Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 15:03:20 horas

José Sellés
José Sellés Lunes, 19 de Marzo de 2018

Las dos sanciones en las que puede desembocar el cabezazo de Darwin Machis (Granada)

El Granada sumó su tercera derrota consecutiva en el estadio Carlos Tartiere de Oviedo. Una derrota que no hace sino invitar a sus inmediatos perseguidores en la clasificación a disponer de opciones reales en la próxima jornada de sacarle de la privilegiada quinta posición, que da derecho a disputar el ‘play off’, donde ha terminado esta 31ª jornada. Sin embargo, el aspecto más negativo para el equipo de José Luis Oltra es la ausencia asegurada de Darwin Machis para las próximas quien sabe si dos o cuatro jornadas.

 

El delantero venezolano fue esclavo de sus nervios y propinó un cabezazo a un jugador del Oviedo en los últimos minutos del partido. Según el acta, el árbitro castellano-manchego Dámaso Arcediano Monescillo expulsó a Darwin Machis por “propinar un cabezazo a un adversario estando el juego detenido”. Además, el árbitro quiso destacar en la misma descripción de la infracción que “dicho jugador (el golpeado) tuvo que ser atendido, pudiendo reincorporarse al juego posteriormente”.

 

La acción descrita en el acta arbitral se identifica como un supuesto de violencia en el juego del artículo 123 del Código Disciplinario. Sin embargo, yo no me aferraría a ello y no destacaría que el Comité de Competición decidiese imponer a Darwin Machis la sanción propia de una agresión. Esta es una de las cuestiones que quedan algo ambiguas en la normativa actual, el saber cuál es la frontera entre la agresión y la acción violenta sin disputa del balón.

 

Dos escenarios

 

Por ello, debemos de contemplar los dos posibles escenarios del Comité de Competición de cara a la sanción que se le imponga al delantero del Granada. En el caso de que el órgano disciplinario sancione textualmente lo descrito en el acta y lo relacione con el segundo epígrafe del artículo 123 del Código Disciplinario (violencia en el juego estando el juego detenido, valga la redundancia), la sanción al máximo goleador del Granada sería de dos a tres partidos.

 

Dicho artículo establece que producirse de manera violenta al margen del juego o estando el juego detenido se sancionará con la suspensión de dos a tres partidos. Podría cuadrar.

 

Sin embargo, si competición lleva a cabo una actividad más valorativa que preceptiva, al máximo goleador del Granada se le podría imponer una sanción de un mínimo de cuatro partidos. Esa sanción sería impuesta porque el Comité entendería que, pese a que lo descrito en el acta arbitral se asemeja mucho a lo redactado en el artículo 123  (el producirse de manera violenta estando el juego detenido), en el fondo se trata de una agresión.

 

Y las agresiones se sancionan de manera muy severa. En concreto, el artículo 98 del reglamento establece que “agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esa infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia  tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

 

El precedente de Ávila

 

Pero si esta temporada hay un caso similar que puede marcar jurisprudencia en favor de Darwin Machis, este es el de ‘Chimy’ Ávila, jugador del Huesca. El pasado mes de febrero, el árbitro madrileño Valentín Pizarro Gómez expulsó al jugador argentino por propinar un cabezazo a un rival, describiéndolo posteriormente en el acta en los siguientes términos: “Luis Ezequiel Ávila fue expulsado por el siguiente motivo: golpear a un adversario en la cara con su cabeza estando el balón en juego pero no en disputa directa entre ambos jugadores”.

 

El Comité de Competición sancionó al jugador del Huesca con un partido. ¿En qué puede ayudar este precedente? Primero, en que la redacción de aquella acta arbitral es muy similar a la del caso de Darwin Machis. Segundo, en que en una redacción tan parecida a la del caso del venezolano no se sancionó a Ávila con la sanción de una agresión -pese a serlo-.

 

Lo que está claro es que la sanción al delantero del Granada será, como mínimo, de dos partidos, puesto que en el acta se describe que la acción se produce “estando el juego detenido”. En el peor de los casos, si se considerara agresión, la sanción mínima sería de cuatro partidos. Queda por ver el grado de influencia que tiene la redacción en el acta de “propinar un cabezazo” con respecto a “golpear a un adversario en la cara con su cabeza”. Podría entenderse que son dos formas distintas de decir lo mismo. Pero esa valoración la deben hacer otros. Este miércoles el Comité de Competición tendrá la última palabra.

 

ACTA ARBITRAL DEL REAL OVIEDO - GRANADA CF

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.