Desde sus albores el deporte se ha interrelacionado con el derecho, pues toda disciplina deportiva tiene reglas o normas creadas por sus practicantes para un eficaz desarrollo del mismo. Como sabemos todas las conductas humanas en sociedad son pasibles de ser tuteladas por el derecho, y siendo la actividad deportiva una expresión de la conducta humana merece igual atención desde el punto de vista jurídico.
En el Perú, desde hace décadas la legislación deportiva ha hecho su aparición en diversa normatividad nacional, la que ha sido y si sigue siendo poco conocida hasta la fecha. Así tenemos, que una de las primeras apariciones significativas del deporte en el ámbito del derecho se manifestó en el artículo 38° de la Constitución Política del Perú de 1979, al señalar que “El Estado promueve la educación física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos para difundir su práctica”.
Sin embargo, pese a aquella promoción constitucional del deporte, es recién a partir de 1985, con la expedición de la Ley del Deporte, que comienza una vorágine de normas que regulan la práctica deportiva, no implicando que ello sea positivo, pues como sabemos muchas de las normas en nuestro país tienen carácter demagógico o son demasiado reglamentaristas, volviéndose inejecutables o poco practicas para la realidad nacional.
Como consecuencia durante más de dos décadas se obtuvieron escazas victorias deportivas en las competiciones internacionales. Empero en la última década, ha surgido normatividad mas ordena y adecuada a nuestra realidad, que brinda mayor protección al deportista y promociona con mayor efectividad el deporte, lo que ha originado mejores resultados en el ámbito competitivo internacional; aunado a ello también se han presentado otras normas en diferentes ramas del derecho relacionadas con el deporte, además de pronunciamientos jurisprudenciales.
Encontramos en la cúspide de la normatividad deportiva nacional el enfoque que la Constitución Política del Perú de 1993, le da al deporte. En el primer párrafo del artículo 14°, en el cual se lee “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes la educación física y el deporte. Prepara para la vida, y el trabajo y fomenta la solidaridad”, así la norma constitucional considera al deporte como un medio para la formación humana y social de sus ciudadanos, ligándolo estrechamente con la educación, a diferencia de otras realidades como la española que lo relaciona con la salud.
En base a la perspectiva constitucional comentada, nace un conglomerado de normatividad deportiva de relevancia, como es el caso de la “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte” Ley Nº 28036, modificado por Ley Nº 29544, encontrándose dentro de sus finalidades el fomento del deporte en todas sus disciplinas y niveles, procurando su práctica masiva, el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica, investigación en ciencia y tecnología deportiva, regulando la participación del Estado, el sector privado, y la sociedad en el desarrollo del deporte en general, entre otros aspectos.
Sin embargo, debemos hacer un comentario sobre el término fomento o promoción del deporte, que es usado en la ley. En la doctrina del Derecho Deportivo, el termino fomento es enfocado en de diferentes perspectivas, respecto de la intervención de los poderes públicos en la actividad del deporte.
Una parte de la doctrina indica que el poder público debería dirigir toda la actividad deportiva, debido al interés que genera sobre la salud y calidad de vida de quienes lo practican, y por otro lado hay una vertiente doctrinaria que refiere que el deporte es esencialmente privado, más que público, dependiente de la inversión de los particulares, por ello el deportista, el club, las federaciones (incluidas las de rasgos públicos en el ámbito de sanciones o disciplina deportiva), tiene carácter privado en regulación y dirección.
No obstante, a mi criterio el término “fomento” debe ser entendido desde un punto de vista ecléctico, pues tan importante es el control estatal, fomentando la actividad deportiva, como también lo es la actividad privada del deportista y de los clubes, por lo que una equilibrada amalgamación de normas públicas y privadas permitiría un mejor control y desarrollo de la actividad deportiva nacional.
Un norma que brinda apoyo al deportista peruano es la reciente Ley N° 30479 “Ley de Mecenazgo Deportivo”, el legislativo aprobó esta ley, con el objeto de promover el mecenazgo deportivo de las personas naturales y jurídicas, para la difusión y promoción de deportistas, entrenadores y el fomento de creación o mejoramiento de infraestructura deportiva.
Teniendo como alcance de esta norma, i) la construcción, mejora o equipamiento de espacios de las Infraestructuras deportivas; ii) programas de gestión deportiva; iii) contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares; vi) investigación en deporte y medicina deportiva; y, v) subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.
Como es sabido, es importante por no decir vital la inversión del capital privado para el desarrollo del deporte, es por ello que resulta beneficioso que esta ley viabilice alicientes tributarios, determinados estos por (a) La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera; (b) La exoneración del Impuesto General a las ventas (IGV) a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas ya citadas efectuada por mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos. Estos beneficios tendrán un plazo de 10 años, a partir de la vigencia de la ley.
En el ámbito de la prevención tenemos la Ley Nº 30037 “Ley que Previene y Sanciona la Violencia en los Espectáculos Deportivos”, modificada por la Ley 30271, tiene por finalidad la erradicación de todo tipo de acción o expresión de violencia en los escenarios deportivos, preservar la seguridad y el orden público en estos eventos, establecer responsabilidades y compromisos de cada participante de dichas concentraciones.
En ella se señala que las organizaciones de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, Instituto Nacional de Defensa Civil y la Policía Nacional del Perú un plan de protección y seguridad; asimismo, deben contratar el servicio de vigilancia privada e incluirlo en los planes de control y seguridad del recinto. De otro lado, la ley regula la obligación de los clubes deportivos y profesionales de implementar un registro de identificación en que se identifique con facilidad a los barristas organizados.
Es necesario comentar que la norma hace uso del término “espectáculos deportivos” aludiendo de forma restringida a un partido de futbol, sin embargo este término debe comprender todos los eventos deportivos como una contienda de artes marciales, boxeo, un campeonato rugby o futbol americano, en los que también podría producirse algún acto de violencia, tomando en cuenta las características del evento y otros factores que converger (número de espectadores, la importancia del juego o encuentro en el campeonato, etc.).
Resulta también beneficioso que la ley considere entre los actores que participan en el espectáculo deportivo a los dirigentes, empresarios, propietarios o administradores de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional, pues se facilita la identificación e individualización para establecer responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales.
Otra norma de relevancia es la Ley Nº 27674, “Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, centros educativos y universidades”. La calificación de deportista de alto nivel es otorgada por el Instituto Peruano del Deporte. Dicha norma se dictó con la finalidad de facilitar a los deportistas calificados, según su preparación técnico-deportiva y/o profesional, el acceso laboral a la Administración Pública.
Esta facilidad se manifiesta al considerar la calidad de “Deportista Calificado de Alto Nivel” como un mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la administración pública. Esta normatividad es un estimulo para los jóvenes deportistas de alto nivel competitivo o aquellos que buscan serlo; reconociendo su esfuerzo y su participación en diversas competiciones representando al Perú, con un beneficio de tipo laboral que complementará su desarrollo profesional.
En el ámbito de la inclusión social la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la participación de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y específicas, y en la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la práctica del deporte de la persona con discapacidad. Además, las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promoverán la participación de la persona con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.
Otra norma de suma importancia para la práctica deportiva en los jóvenes es Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el extremo que dispone que las universidades públicas y privadas deben promover la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas.
Toda la normatividad deportiva precitada, responde a una Política Nacional del Deporte que tiene como objeto establecer lineamientos para la masificación y publicidad de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad, esta política fue puesta de manifiesto en el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU, con el que se aprueba Política Nacional del Deporte (artículo 2°) en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional (Política de Estado Número 12.
Acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del Deporte, literal j) Restablecer la educación física y artística en las escuelas y promover el deporte desde la niñez).
Ahora bien, también debemos tomar en cuenta que la normatividad expedida en el ámbito privado, por los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones, además de regular sus funciones y sanciones mediante sus estatutos y reglamentos, también deben estar orientadas al fomento de su disciplina deportiva para su masificación.
En el terreno del deporte profesional, es decir en el Futbol Profesional Peruano, definitivamente debemos hacer mención a la “ley salva vida”, que no es otra cosa que una norma especial que el gobierno tuvo la necesidad de emitir, hace unos años a fin de evitar el colapso de clubes deportivos emblemáticos que se encontraban en graves problemas económicos como consecuencia de su desordenado desarrollo institucional, informalidad laboral, tributaria y administrativa.
El gobierno entonces dispuso la creación de un régimen concursal especial mediante la promulgación del Decreto de Urgencia N° 010-2012 Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la Actividad Deportiva del Fútbol, esta norma creó un procedimiento concursal excepcional y temporal, más raudo que el proceso concursal ordinario, procurando la inmediata reestructuración económica de los clubes, excluyendo la posibilidad de liquidarlos, salvo que el plan de reestructuración no sea aprobado por los acreedores, quienes podrían decidir la suerte final de su deudor.
La norma no guardaba las características de los decretos de urgencias descritas en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, motivo por el cual para evitar cuestionamientos en torno a su constitucionalidad, el legislativo elevó a rango de ley el mencionado decreto.
Hablando de fútbol peruano, es poco conocido que en el Perú, existe un régimen laboral especial para los deportistas profesionales del balompié, regulando la relación de ellos, dentro del contrato de trabajo, con sus empleadores, que son los clubes deportivos de fútbol. Este régimen se encuentra regulado en la Ley N° 26566 “Ley del Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional” donde se reglamenta su contratación, derecho, obligaciones, seguridad social, estatutos, transferencias, actividad sindical y condiciones laborales adecuadas. Encontrándose la ley sujeta al régimen laboral de la actividad privada y con aplicación supletoria de las normas del código civil.
En caso de tener conflictos laborales, los futbolistas no pueden acudir al Poder Judicial como cualquier trabajador, sino resolverlo en la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP). Prohibición que vulneraría el derecho constitucional de todo ciudadano de acudir al ámbito jurisdiccional, sin embargo nuestro tribunal constitucional ya se ha pronunciado desestimando esta prohibición.
Lamentablemente, esta ley es la única que reconoce a sus jugadores como profesionales mientras que los demás deportistas peruanos, no tienen un reconocimiento como profesionales por las leyes peruanas. Haciéndose referencia en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte a deportes profesionales, mas no a deportistas profesionales. Por lo que sería recomendable la promulgación de una Ley del Deportista Profesional, como en otros países, en donde el Estado reconoce a las personas que subsisten de la práctica de un deporte, como profesionales.
Consideraciones sobre el Derecho Deportivo en el Perú
Luego de haber citado y comentado algunas de las normas deportivas más destacadas en el Perú, cabe preguntarnos, si resultaría adecuado aseverar que estamos ante el inicio del Derecho Deportivo en país, y en mi opinión si podemos afirmar ello, tomando en cuenta la abundante legislación deportiva pública y privada existente y que ha sido materia de pronunciamientos tanto a nivel jurisdiccional (Poder Judicial y Tribunal Constitucional), administrativo (Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte) disciplinario (Comisiones de Justicia de las Federaciones) y arbitral.
Por ello, más allá de discutir su autonomía científica o defender su existencia como rama jurídica, plantearé como definición que el Derecho Deportivo es una disciplina del derecho que regula todas las conductas y relaciones producidas entre los actores del deporte, mediante normas públicas, privadas y consuetudinarias, velando por la seguridad jurídica del ser humano en su correlación con la práctica deportiva, instituyendo reglas para su desarrollo como disciplina jurídica, en procura de alcanzar el bienestar personal y social.
Pool Santillán Yataco
Abogado









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