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José Sellés
José Sellés Lunes, 12 de Marzo de 2018

La Ley no permite a Robert Sarver adquirir la mayoría accionarial de otro club en España

Al igual que en diciembre de 2015 adelantó que Robert Sarver adquiriría la mayoría accionarial del RCD Mallorca, Paco González dejó caer en ‘Tiempo de Juego’ el pasado sábado que el empresario de Arizona estaba ultimando la compra de otro equipo español, pero sin desvelar la identidad. “Creo que compran otro (equipo) para el año que viene. Pero sin llevar ellos la gestión. Quieren buscar un gestor español que sepa de fútbol y que lo lleve”, afirmó durante la narración del Málaga – FC Barcelona en Cadena COPE.

 

Sin embargo, debemos de preguntarnos: ¿podría el propietario del RCD Mallorca suscribir o adquirir la propiedad de otro equipo de fútbol en España? ¿En cualquier categoría? La Ley del Deporte es rotunda al respecto: no. En su artículo 23.2 establece que “ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva”.

 

Actualmente Robert Sarver tiene cerca de la totalidad de la propiedad del club insular, por lo que ostenta una “participación en los derechos de voto igual o superior al cinco por ciento” del Mallorca. El consejo de administración del club balear está compuesto, aparte de por el empresario, por el presidente Andy Kohlberg, Steve Nash, Graeme Le Saux y Maheta Molango. Por lo tanto, Sarver no podría suscribir a nombre suyo acciones que superen el 5% de otro club de fútbol en Segunda B, puesto que incurriría en el supuesto de una “Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional” que el Mallorca, club del que es propietario.

 

Pero la legislación vigente nos indica que también se le complica el poder adquirir otro club de fútbol en España, aunque sea en otra categoría. El mencionado artículo de la Ley del Deporte no permite que se adquiera la participación en los derechos de voto igual o superior al cinco por ciento en cualquier club que “pertenezca a la misma modalidad deportiva”. Si bien no se prohíbe expresamente el adquirir acciones de clubes de otra categoría, sí que se impide que se tengan en propiedad dos clubes de la “misma modalidad deportiva” para curarse en salud y evitar conflictos si hay ascensos o descensos.

 

A este hecho hay que añadir otra restricción que recoge la Ley del Deporte: “Tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe”. Quizás esta es la restricción más genérica y obvia.

 

Por lo tanto, en caso de que Robert Sarver decida invertir en otro club en España deberá de prepararse una estrategia legal muy marcada para no incurrir en una nulidad. Cabe recordar que cualquier cambio de propiedad que se produzca en cualquier club profesional español debe tener el visto bueno del Consejo Superior de Deportes. Una de las funciones que la Ley otorga a la máxima autoridad deportiva nacional es la de “autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores”.

 

Además, el artículo 22 de la Ley del Deporte concreta que “toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativa en una Sociedad Anónima Deportiva deberá comunicar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación”. En el artículo se destaca que por “participación significativa” se entiende el tener una participación total “igual o múltiplo del cinco por ciento”.

 

En el caso de que se incumplieran las restricciones impuestas por la Ley del Deporte, cualquier operación sería nula de pleno derecho.

 

El precedente del Cádiz

 

En febrero de 2014, el Consejo Superior de Deportes denegó a la sociedad limitada sevillana ‘Locos por el Balón’ adquirir acciones del Cádiz. En la temporada 2013/2014 el equipo gaditano competía en el grupo cuarto de la Segunda División B junto con el Granada CF. La entidad nazarí estaba presidida por Quique Pina, mientras que ‘Locos por el Balón’ estaba gestionada por la hermana de Pina.

 

El órgano, por aquel entonces, presidido por Miguel Cardenal, decidió denegar la compra de ‘Locos por el Balón’. Pese a que, técnicamente, la propiedad sería de dos personas distintas, el organismo entendía que el mismo centro de decisión tenía el origen en la misma familia, la familia de Quique Pina,  y eso podría adulterar la competición del grupo cuarto de la Segunda B.

 

Caso diferente al del Girona

 

Distinto es el caso del Girona FC, que el pasado 23 de agosto fue adquirido por City Football Group y Girona Football Group, empresa gestionada por Pere Guardiola, hermano del entrenador del Manchester City. La empresa City Football Group pasaba a poseer más de un club en propiedad. Si bien esta entidad era propietaria del Manchester City, desde agosto encontraban a un ‘ahijado’ en España: el Girona.

 

En este caso, la operación era totalmente legal desde el punto de vista interno, puesto que ninguna de las dos empresas que habían adquirido la propiedad del Girona tenían más clubes en España.

 

La empresa City Football Group actualmente es propiedad del Manchester City, el Girona, el Melbourne City FC y del New York City FC, así como accionista minoritario del Yokohama Marinos y el CA Torque, de la Segunda División de Uruguay. Esta entidad, que pertenece a Abu Dhabi United Group (ADUG), posee la mayoría accionarial de más de un club, pero de diferentes ligas y de distintos continentes. ¿Eso lo debería permitir la FIFA? Quizás esa reflexión merezca un capítulo aparte.

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