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Un socio/a, un voto en el Athletic

David Salinas-Armendariz David Salinas-Armendariz Viernes, 27 de Mayo de 2022

La gran virtud de los nuevos Estatutos del Athletic es que acercan a un mejor gobierno de la entidad, y al deseado un socio/a, un voto, que se propugnaba largo tiempo desde gran parte de la masa social.

 

El pasado 24 de mayo entraron en vigor los nuevos Estatutos sociales del Athletic Club de Bilbao, aprobados por su Asamblea General convocada en sesión extraordinaria. No era fácil que el proyecto saliera adelante, habida cuenta de que se requería, por mandato de la anterior normativa, nada menos que una mayoría de dos tercios de los compromisarios/as, siendo el tercer intento en los últimos once años de contar con una norma interna que modernice la vida del club. La oposición del compromisariado, ante el trance de perder atribuciones, había dado por tierra con proyectos anteriores de cambio, y la actual asamblea no se había caracterizado precisamente por ser condescendiente con la directiva de Aitor Elizegi.


Sin embargo, el impecable proceso participativo dispuesto, donde todos los socios/as han podido formular enmiendas, en una importante parte atendidas, y, sin duda, el destacable texto propuesto por la comisión redactora, han posibilitado atravesar el peliagudo rubicón: el 69% de los socios/as compromisarios acabó por hacerse su particular y parcial harakiri, dando paso, con altura de miras, a la necesaria nueva norma troncal del club.


La gran virtud de los nuevos Estatutos del Athletic es que acercan a un mejor gobierno de la entidad, y al deseado un socio/a, un voto, que se propugnaba largo tiempo desde gran parte de la masa social. Los pasos dados en la democratización y participación social son firmes, a la vez que elaborados e imaginativos, sin obviar que podrían ser más radicales. Porque podría haberse optado directamente por la supresión de la figura del compromisario y acudido, sin más, a la asamblea universal (creada como plenaria) también para el control ordinario del club (aprobación de gestión, balance y presupuestos anuales) y no sólo para decisiones de singular calado, como se contiene en el texto.


No es mala, sin embargo, la fórmula planteada. Se mantiene la asamblea de compromisarios en su rol de control, y se introduce la posibilidad de que un 10% del total de socios y socias provoque su conversión en asamblea plenaria, aun cuando las competencias iniciales de ésta se ciñan a las cuestiones estratégicas del club. Es un modelo, el elegido, nada desdeñable y, por qué no, exportable: el empoderamiento de todos los socios y socias, dueños del club, y la conservación de estructuras ágiles de funcionamiento y fiscalización.


En tal sentido de dar poder a la masa social ha de destacarse el previsto desbloqueo ante un doble rechazo asambleario a las cuentas anuales, que conduciría a la cuestión de confianza como fórmula de desatasco. Se permite así a todos los socios/as, en pleno, que se pronuncien definitivamente en una situación de clara factibilidad.


Se introduce la figura del referéndum, herramienta de gran valor democrático, de cara (por ejemplo) a definir en algún momento la filosofía competitiva del Athletic, que en la norma sólo se refiere como “tradicional”.
Sin olvidar aspectos como el refuerzo del derecho de información a los socios, sin reservas cuando la asamblea soberana así lo requiera; la actualización del procedimiento electoral, con el voto telemático; la consagración del euskera como lengua oficial a utilizar y a fomentar por el club; la igualdad de género y la inclusividad como principios rectores; la previsión de las nuevas vías de comunicación con el socio, eso sí, optativas para evitar la brecha digital; la renovación continuada de los compromisarios; o la creación del Defensor de socios/as y de la Comisión de Control, cuyos miembros, como los de la Junta Electoral y Comités de disciplina, los elegirá la asamblea.


Por no incidir en el régimen de responsabilidad directiva, de carácter civil subjetivo, ante actuaciones dolosas, negligentes o culposas, con la obligación de constituir aval económico por el 5% del presupuesto de gastos, cifra ponderada, a camino entre el 15% legal anterior y la ausencia de traba efectiva en el patrimonio de los gestores. Lo que da por tierra, por cierto, con los agoreros que veían en la modificación legal la irresponsabilidad de los clubes deportivos. Responsabilidad es lo que ha demostrado el Athletic con esta exigencia interna de buen gobierno.


Estos Estatutos suponen un evidente salto adelante, tanto en la participación real decisoria de socios y socias como en la responsabilidad gestora, valores necesarios para una entidad como el Athletic. Un club único en el mundo, por su filosofía deportiva singular, y también ya, por su modelo pionero de gobernanza participativa.

 

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