Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 10:26:11 horas

José Sellés
José Sellés Jueves, 01 de Marzo de 2018

Apelación da la razón al Leganés y retira la tarjeta amarilla a Cuéllar

El Comité de Apelación ha fallado en favor del Leganés y ha dejado sin efectos disciplinarios la tarjeta amarilla que Iván Cuéllar vio el pasado 21 de febrero en el partido contra el Real Madrid. En aquel encuentro, el árbitro castellano-leonés José Luis González González amonestó al guardameta por, según el acta, "simular haber sido objeto de infracción". El lance se produjo cuando el portero pepinero iba a sacar el balón jugado desde su portería y Theo Hernández entró con la plancha.

 

Tras el partido, el Comité de Competición decidió mantener la tarjeta amarilla que el portero había visto en el encuentro, con la correspondiente penalización de 200 euros al jugador y 180 al club. El Código Disciplinario establece que "el jugador que induzca maliciosamente al árbitro a error o confusión, simulando haber sido objeto de falta o a través de cualquier otro medio o actitud, será sancionado con amonestación y multa de hasta 602 euros".

 

No obstante, el Comité de Apelación lleva a cabo una interpretación diferente con respecto a la primera instancia. Una vez estudiado el recurso y analizada la prueba videográfica aportada por el conjunto madrileño, Apelación entiende que no hay simulación por parte del portero. La resolución indica que "este Comité entiende que se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta".

 

Apelación argumenta que "el jugador amonestado llega al balón intentando despejar el mismo, siendo el jugador contrario el que ante la situación en la que se encuentra y siendo consciente de no llegar al mismo antes que el jugador recurrente, se lanza de manera incluso temeraria para poder alcanzarle". Sin embargo, el tribunal rompe una lanza en favor de González González y considera que "la acción se desarrolla con rapidez, siendo muy complicado que el árbitro del encuentro pueda discernir si en realidad existió simulación o no del jugador".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

Expediente nº 355 - 2017/18

 

Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por el CD LEGANÉS, SAD, contra acuerdo del Comité de Competición de fecha 22 de febrero de 2018, son de aplicación los siguientes ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 21 de febrero de 2018 entre el CD Leganés y el Real Madrid CF, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “C.D. Leganés SAD: En el minuto 84, el jugador (1) Iván Cuéllar Sacristán fue amonestado por el siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción”.

 

Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 22 de febrero pasado, acordó imponer al citado jugador sanción de amonestación y multa de 200 €, por simular haber sido objeto de falta, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club, en aplicación de los artículos 124 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Club Deportivo Leganés, SAD.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, este Comité considera:

 

Único.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se deduce con claridad que el jugador amonestado llega al balón intentando despejar el mismo, siendo el jugador contrario el que ante la situación en la que se encuentra y siendo consciente de no llegar al mismo antes que el jugador recurrente, se lanza de manera incluso temeraria para poder alcanzarle, siendo que en esa situación al despejar el recurrente, se observa que impacta y no parece que de manera leve con la bota del otro jugador.

 

La anterior conclusión, se obtiene del visionado de la prueba videográfica aportada y se desprende de que el antedicho golpe del recurrente no se aprecia como leve a los efectos de su reacción posterior de aparente dolor, pues es conocido sobradamente que un golpe de las características del que nos ocupa produce una secuencia inmediata de cuando menos dolor, aunque este sea puntual. Igualmente cabe destacar, que la acción se desarrolla con rapidez, siendo muy complicado que el árbitro del encuentro pueda discernir si en realidad existió simulación o no del jugador, duda que queda resuelta por parte de este Comité al observar las imágenes aportadas al expediente federativo y que en el presente caso quiebran la presunción de veracidad del acta arbitral.

 

En consecuencia y como conclusión a lo antedicho, se estiman las alegaciones formuladas, y procede dejar sin efecto la amonestación impuesta y con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.

 

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA: Estimar el recurso formulado por el CD Leganés, SAD, revocando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de la RFEF de fecha 22 de febrero de 2018 y dictando otro por el que se deja sin efecto la amonestación y multa impuestas.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

 

Las Rozas (Madrid), a 1 de marzo de 2018.

 

ACTA ARBITRAL DEL LEGANÉS - REAL MADRID

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.