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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ ESTIMA EN PARTE EL RECURSO DE LA ACUSACIÓN Y DEL FISCAL ORDENANDO CONTINUAR CON LA INSTRUCCIÓN

Novedades en relación al proceso electoral de la Federación Extremeña de Fútbol de 2013

Redacción IUSPORT Redacción IUSPORT Sábado, 17 de Febrero de 2018

[Img #63268]La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado auto resolutorio, de fecha 5 de febrero de 2018, estimando en parte los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal, contra los autos del instructor de 21 de julio de y 9 de noviembre de 2017 y por D. Elisardo Plaza Herrada, contra el auto del juzgado instructor de 21 de julio, y, en consecuencia, decreta “quedar sin efecto el sobreseimiento provisional de la causa acordado en Auto de 21 de julio de 2017, debiéndose continuar la misma, con práctica, al menos, de las diligencias probatorias interesadas por el Ministerio Fiscal, en su escrito de recurso de 2017”.  

 

Este proceso de instrucción penal tiene como origen la denuncia que presentó ante la fiscalía un presidente de un club, que tras declarar en la Comisión de Investigación que se llevó a cabo en la Asamblea de Extremadura por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso electoral federativo.

 

El auto asímismo desestima el recurso de apelación del Ministerio Púbico y si admite el archivo libre sobre los dos funcionarios de la Junta de Extremadura que compulsaron diferentes DNI.

 

El Auto de la Audiencia indica entre otros aspectos que “es reclamable del instructor que, en lo posible, agote la investigación pues sólo con el pleno conocimiento de los datos esenciales que apoyan el ejercicio de la acción penal podrá, con criterio y conocimiento de causa, dictaminar ulteriormente con garantía de acierto”. Para la Audiencia “el Juez tiene unas facultades que no puede dejar de ejercer. La falta de toda instrucción priva a la perjudicada de una garantía procesal constitucionalizada en el artículo 24.1 de la Constitución Española….Es por ello que, admitida por el instructor a trámite la denuncia habrá de agotar la investigación”. Siguiendo la doctrina del propio fiscal el auto también indica que tras más de tres años de investigación, no se ha tomado aún declaración a las personas investigadas y sobre las que recayó en sede policial una orden de detención; y esta diligencia se muestra como primaria en cualquier modalidad de investigación y no requiere de una singular complejidad…).

 

Continúa del Auto señalando que se “acogerá la tesis sostenida por la fiscalía y en orden a disponer que, previa a la adopción de cualesquiera de las medidas a que se refiere el artículo 779 de la LECrim, se oiga a todos los investigados en declaración; en esta misma dirección practicará la Instructora el resto de diligencias de investigación propuestas por el Ministerio Público que también se consideran ajustadas”.

 

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