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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 12:27:41 horas

El TAD suspende cautelarmente el cierre parcial del Benito Villamarín

ISAAC FOUTO Miércoles, 02 de Febrero de 2022

Conviene recordar que en este caso, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata, de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.  

Tal y como adelantamos, el TAD concedió este miércoles la cautelar al Betis, por lo que podrá seguir utilizando todas sus gradas mientras se resuelve el fondo del recurso.

 

Apelación decidió esta semana rebajar la sanción de clausura total del Villamarin a la de cierre parcial de una grada, desde donde se arrojó el palo de PVC que impactó en Jordán. 

 

Pues bien, el TAD ha acordado suspender cautelarmente esta sanción de cierre parcial, por lo que el club verdiblanco podrá utilizar todo su aforo mientras se resuelve el fondo del recurso.

 

Conviene recordar que en este caso, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata, de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre. 

 

Dice el artículo 30 de dicho Real Decreto:


"...

3. De igual forma, para las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo, los estatutos o reglamentos de la organización deportiva podrán prever, bien la suspensión facultativa de la sanción, a petición fundada de parte, bien la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. De no existir previsión expresa se entenderá que la suspensión de estas sanciones tiene carácter automático.
...".

 

Así lo han venido aplicando tradicionalmente los comités, que siempre han accedido a la suspensión en este tipo de sanciones mientras resuelven sobre el fondo del asunto. 

 

Un precedente que recordamos ocurrió en 2017 con motivo de la sanción de cierre parcial por un partido de los sectores Nº 11 y Nº 12 de Gol Norte de la grada del Estadio “Sánchez Pizjuán”. En este caso, el TAD declaró que efectivamente en las sanciones de clausura de estadios, la suspensión se produce de forma automática una vez interpuesto el recurso.

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