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¿Por qué puede ser sancionado el equipo juvenil de la UD Las Palmas?

Mario García de la Santa Lunes, 22 de Enero de 2018

Conocidos los datos de lo sucedido, muchos han sido los que se han puesto a opinar si el manifiesto error cometido por la UD Las Palmas en el partido de la vigésima jornada frente a la AD Huracán debe ser considerado alineación indebida o debe pasarse por alto al considerarse un error humano.

 

El relato de los hechos es claro. Adrián Sáez juega con el número 1 pero la licencia que presenta la UD Las Palmas en ese lugar es la de Álvaro Robles, que no estaba convocado. Además, cabe reseñar que el cuerpo técnico amarillo no consignó la licencia federativa de Adrián Sáez en ninguno de los 16 casilleros del archivador entregado al colegiado del encuentro Ariel Medina Rosales.


Hay que señalar que esta temporada las actas arbitrales se hacen de manera telemática, por lo que al finalizar el partido no se entregan las mismas a los delegados, que las deben firmar sin poder verlas, aunque sí pueden preguntar al colegiado las incidencias que pudieran recogerse. En un partido con cinco expulsados, el delegado de equipo amarillo hizo su cometido y preguntó al colegiado por sus amonestados y expulsados, y es ahí cuando se percata del error cometido, ya que el acta recogía la expulsión de Álvaro Robles, que como hemos dicho no estaba convocado, en lugar del que realmente fue expulsado, Adrián Sáez.

 

El delegado de la UD Las Palmas podía haberse callado y probablemente no habría puesto en alerta a su rival. Y, aunque la AD Huracán podría haberse percatado después de la infracción, habría tenido más difícil el demostrar la misma, ya que no quedaría reflejado en el acta, ni existiría el testimonio arbitral, pieza clave para dilucidar esta cuestión.

 

Pero ahora toca preguntarse, ¿por qué un error humano puede considerarse alineación indebida?

 

Nos tenemos que remitir a la reglamentación vigente en la Real Federación Española de Fútbol, ya que hablamos de División de Honor Juvenil y debe regirse por ese texto. 

 

El artículo 224.1 en su apartado f del Reglamento General Deportivo de la RFEF es claro:

 

"1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes:

 

f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta.

 

La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido"

 

La coletilla final del artículo es determinante para valorar si hablamos de una alineación indebida o no. La licencia de Adrián Sáez no se entregó antes del partido, se hizo al final, y de ello hay pruebas evidentes y palpables en el acta arbitral, documento clave que tiene presunción de veracidad.

 

Un caso muy parecido fue noticia esta pasada semana en la Regional Preferente de Las Palmas, donde el Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas sancionó al Union Pedro Hidalgo por alineación indebida al no entregar la licencia del guardameta titular en su partido frente al Vecinklubf. En ese caso, el Comité de Competición llegó a dar la razón al Pedro Hidalgo, pero porque culpó al árbitro, al no haberse percatado que el Pedro Hidalgo tenía un jugador más en convocatoria de los que había entregado en las licencias federativas.

 

La maquinaria de la UD Las Palmas ya trabaja para dar la vuelta a este contratiempo, como ya ha hecho en otras ocasiones en las que pocos apostaban porque saliera victorioso de alguna denuncia. La manifiesta buena fe del delegado amarillo al revelar el error ante el delegado rival y los árbitros podría ser un atenuante o eximente de la sanción, en eso podrían centrar sus alegaciones los amarillos, además de buscar algún precedente similar que pudiera darles la razón y que no les obligue a perder tres puntos vitales para mantener el liderato, y con ello ganar un reñido campeonato.

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