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El spray arbitral, la FIFA, la Fórmula 1 y la propiedad intelectual

Mauricio Jalife Daher Mauricio Jalife Daher Miércoles, 03 de Noviembre de 2021

Lo que une el caso de aceites y lubricantes para autos con la patente del ‘spray’ son los derechos de propiedad intelectual

[Img #139280]En esta misma semana, dos noticias que vinculan a los derechos de propiedad intelectual con los espectáculos deportivos atrajeron la atención en los medios. La primera de ellas, la sentencia que condena a la FIFA a pagar una indemnización por la utilización de la patente del “spray” para marcar distancia en el campo de juego; la otra, la llamada al respeto de sus marcas registradas F-1 y FORMULA 1 que hace una empresa aceitera mexicana ante la próxima celebración del evento en la Ciudad de México.

 

Ambos casos han acumulado lustros en su desarrollo. En la demanda de la patente del “spray” sus inventores, el argentino Pablo César Silva y el brasileño Heine Allemagne han sido reconocidos con 120 millones de dólares por la explotación que la FIFA ha realizado al reglamentar el uso del mecanismo en los partidos celebrados con su aval. La extraña decisión condena a la Federación Internacional sin que directamente use la tecnología amparada por la patente, que bajo sus alcances es considerada como infracción colaborativa.

 

De hecho, parte de la problemática en el análisis del caso es que la patente recae sobre la composición misma del spray que permite que las líneas se desvanezcan al contacto con el aire, y no propiamente sobre la idea de marcar temporalmente líneas en el campo de juego para facilitar la labor arbitral del marcaje de distancias en los tiros de castigo. De manera que, si la fórmula se varía, o se logra el mismo resultado por una vía alterna, la violación a la patente no se acredita. El otro problema para demostrar la infracción a la patente es que, en todo caso, es el árbitro del partido el único que cometería la falta al pintar las líneas, lo que hace ineficiente el derecho.

 

Por estos motivos, la apelación que seguirá al dictado de la sentencia apunta a demorar largamente cualquier intento de ejecución debiendo pasar el fallo, aún, por intrincados vericuetos de procedimiento que añadirán perspectivas de análisis a este icónico caso.

 

Por lo que hace las marcas registradas FÓRMULA – 1 propiedad de Bardahl en nuestro país, las cuales distinguen aceites y lubricantes y que fueron registradas desde hace más de 40 años, el conflicto actualiza una vez más la tradicional disputa en esta materia, sobre la contundencia con que la autoridad competente debe hacer valer un derecho jurídicamente existente, pero que arrastra desde su origen la percepción de haberse constituido al margen de la voluntad de su titular original y que no se vincula en forma alguna con el conocido evento mundial.

 

Lo que conecta a ambos casos es la predominancia de los derechos de propiedad intelectual en la base del posicionamiento de sus titulares. Una fórmula que alcanza todos los giros, todos los tipos de empresas y todos los modelos de negocio, y que se comportan bajo las mismas pautas y alcances en todos los sistemas de mercado del mundo actual.

 

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*Publicado en ElFinanciero

 

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