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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

El TAD de CyL recuerda que el título académico exime del federativo para entrenar

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Jueves, 11 de Marzo de 2021

Declara que "el requisito de titulación exigido en el Reglamento General de la RFEF, debe entenderse referido a quienes no se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la especialidad de fútbol".

En resolución del 10 de marzo actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal del Deporte de Castilla y Leon ha estimado un recurso contra una resolución de la Federación de Castilla y León de Fútbol de 22 de octubre de 2020, que había denegado la expedición de Licencia de Entrenador de Portero solicitada por el CD Peñaranda Bracamonte, al mismo que ordena la expedición de la misma.

 

El tribunal declara que "el requisito de titulación exigido en el Reglamento General de la RFEF,  debe entenderse referido a quienes no se encuentren en posesión de los títulos de  Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la especialidad de fútbol".

Dice la resolución:


"- Que una vez consultado el Servicio de Enseñanzas Deportivas de la Secretaria General del CSD, la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD ratifica el pronunciamiento referenciado en el documento adjunto de fecha 6 de agosto de 2013, indicando que su contenido se encuentra actualmente en vigor.


Que "el requisito de titulación exigido en el Reglamento General de la RFEF, debe entenderse referido a quienes no se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la especialidad de fútbol". Por tanto la exigencia de acreditar el diploma del Curso especialista en entrenamiento de porteros expedidos por la RFEF no es de aplicación para quienes se encuentren en posesión de titulaciones oficiales.

Este Tribunal debe hacer suyo el referido informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD y la interpretación contenida en el mismo, por lo que, en su virtud, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que son de aplicación, este Tribunal


RESUELVE


ESTIMAR el recurso por D. G. A. B. contra el acuerdo de la Federación de Castilla y León de Fútbol de 22 de octubre de 2020 por el que se deniega la expedición de Licencia de Entrenador de Portero solicitada por el CD Peñaranda Bracamonte, al mismo que se ordena la expedición de la licencia.


Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación".

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