Estos principios tuitivos o protectorios, tienen su fundamento en la falta de equilibrio contractual entre una parte que muchas veces impone condiciones (directiva) y otra ( jugador) que se ve “obligada” aceptarlas, para poder ingresar o permanecer dentro de un circuito de competencia profesional.
Como sabemos en cualquier tipo de contratos y en especial los laborales, el principio de la autonomía y libertad contractual tiene límites, que están marcados por el orden público, las buenas costumbres, por normas protectorias (ley de contrato de trabajo y convenio colectivo) y por principios rectores que normalmente resguardan en la relación laboral a la parte más débil, o sea al jugador profesional en los contratos laborales deportivos.
Estos principios tuitivos o protectorios, tienen su fundamento en la falta de equilibrio contractual entre una parte que muchas veces impone condiciones (directiva) y otra ( jugador) que se ve “obligada” aceptarlas, para poder ingresar o permanecer dentro de un circuito de competencia profesional.
Así, por ejemplo es muy común analizar cláusulas de rescisión o salida abusivas o desproporcionadas, que ejercen un verdadero control o “derecho de retención” de una de las partes por sobre otra.
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Marcelo Bee Sellares
Abogado – UNC – Córdoba Argentia
Especialista en Derecho Deportivo.
@mbeesellares























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