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Diego García Diego
Diego García Diego Martes, 26 de Diciembre de 2017

Neutralidad política y religiosa de los futbolistas

Recientemente hemos visto al entrenador del Manchester City, Josep Guardiola, luciendo públicamente un lazo amarillo, símbolo del compromiso con la petición de libertad de todos los encarcelados relacionados con el “procès”, generando una situación realmente complicada para el club.

 En rueda de prensa el técnico catalán declaraba que “todo el mundo sabe por qué llevo el lazo amarillo y espero tarde o temprano dejar de llevarlo. Espero que las personas que están en la cárcel por pedir votar dejen de estarlo. Deseo que los Jordis y el resto de políticos puedan salir y volver a casa con sus familias para vivir la vida que merecen”.

 

Este año la justicia europea irrumpía en el debate sobre el uso visible de cualquier signo político o religioso en el ámbito de las relaciones laborales abordando el debate sobre la prohibición del velo islámico en el marco laboral. Concretamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que impedir a la trabajadora utilizar esta prenda “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones” avalando que las empresas puedan prohibir el uso de cualquier signo político o religioso en el lugar de trabajo.

 

El fallo abre la puerta, por tanto, a impedir el uso de la prenda así como el de cualquier otro símbolo religioso o político dentro de las empresas. En la valoración sobre la validez o no de esa prohibición tiene un especial protagonismo la existencia o no de una norma interna y que obviamente esa norma interna no sea discriminatorio, esto es, que sea para todos por igual.

 

Recomendación de norma interna en los clubes

 

Que levante la mano aquel club, pequeño, mediano o grande que crea que no le pueda ocurrir esta situación. Y es que en cualquier club podría ocurrir una situación como la referida al Manchester City generando la oportuna polvareda y situando al Club en una difícil tesitura. Estos escenarios no son fáciles de gestionar dentro del ámbito de cualquier empresa, organización y obviamente tampoco dentro de un club deportivo.

 

En el ámbito deportivo estas situaciones no están exentas de polémica en la medida que la repercusión social del fútbol cobra siempre unas dimensiones globales con gran difusión y notoriedad, además - con una alta probabilidad- rompería la armonía entre aficionados, entre los que siempre  habrá partidarios y detractores, circunstancia totalmente nefasta para el club.

 

La “papeleta” no es fácil, pongamos un ejemplo: futbolista o entrenador que porta algún tipo de signo político durante el partido, celebración de gol, rueda de prensa, declaraciones, etc. El Club debería irremediablemente reaccionar viéndose en el compromiso de llamar la atención a su entrenador o futbolista, lo que obviamente supone una situación más que embarazosa siendo impredecible tanto la reacción como el resultado, pero sin duda supone una situación de importancia suprema para el Club. 

 

Llegados a este punto habría que preguntarse en qué situación quedaría la institución en el caso de persistencia en esa actitud por parte del futbolista o entrenador argumentando el derecho al principio de igualdad de trato, libertad ideológica, política o de religión, o lo que es lo mismo a “sensu contrario” que el deportista pueda entender que el proceder del club sea una actuación discriminatoria vulnerando los derechos citados anteriormente.

 

Para abordar este asunto de forma adecuada por parte de un club conviene seguir las pautas indicadas recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de modo que para que este pueda exigir neutralidad política y/o religiosa a sus deportistas y empleados deberá aprobar un código conducta interno que recoja de forma ineludible dos puntos:

 

A. Que la prohibición sea general e indiferenciada, es decir, debe prohibirse por igual a todos los trabajadores la utilización de cualquier tipo de signo y/o declaración con contenido religioso o político.

 

B. Si existe una finalidad legítima para imponer dicha prohibición. Por ejemplo: se considera legítima la voluntad de seguir un régimen de neutralidad política o religiosa en las relaciones de la empresa con sus clientes. Así, el deseo de ofrecer una imagen neutra está vinculado al derecho a la libertad de empresa.

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