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José Sellés
José Sellés Sábado, 23 de Diciembre de 2017

La interpretación del Comité de Competición puede agravar la sanción a Jordi Amat

Quique Setién podría perder a Jordi Amat por más tiempo del esperado. El centrocampista verdiblanco fue expulsado este viernes en el Betis-Athletic Club en un saque de esquina por quitarse de encima a Aymeric Laporte con un agarrón y una vez en el suelo propinarle una patada. Una acción que perjudicó gravemente al conjunto bético, puesto que se vio durante casi una hora de partido con un jugador menos y por debajo en el marcador.

 

El árbitro Juan Munuera Montero recogió en el acta la acción con los siguientes términos: “En el minuto 34 el jugador Amat Maas, Jordi fue expulsado por el siguiente motivo: Pisar a un adversario y lanzarle una patada con fuerza excesiva cuando éste se encontraba en el suelo, estando el balón en juego, pero no en disputa entre ambos”.

 

Sin embargo, esta descripción puede ser sancionada de acuerdo con dos figuras recogidas en el acta arbitral. Una más grave que la otra, pero en ambos casos con una sanción mínima de dos partidos. Queda al arbitrio del Juez Único de Competición considerar esta descripción como un acto de agresión, recogido en el artículo 98 del Código Disciplinario, o una simple acción violenta en el juego, reflejado en el 123. Según la figura normativa que entienda el Comité de Competición, la sanción a Jordi Amat será mayor o menor.

 

En el acta arbitral vemos una ambigüedad. Por una parte, se habla de la acción de “pisar”, un acto que forma parte de un lance del juego, por lo que cabría la aplicación del 123. Pero aparte de pisar, se relata que Jordi Amat le lanzó una “patada” a Laporte, lo que podría incluirse la acción fruto de la expulsión dentro de las agresiones.

 

En el caso de que se considerara agresión, a Jordi Amat se le sancionaría con un mínimo de cuatro partidos. Al respecto, el Código Disciplinario establece que “agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

 

Sin embargo, en el caso de que se considere que el “pisar” y “lanzar” la patada forma parte de una acción de violencia en el juego (aunque ajena a la disputa del balón), la sanción a Jordi Amat sería de entre dos o tres partidos.

 

Es obvio que al Betis le interesa más, si hay que poner alguna sanción al central de Canet de Mar, que se entienda la acción del jugador como una acción violenta en el juego, sancionada con 2 o 3 partidos, que como una agresión, sancionada de 4 a 12 partidos. De entrada, Amat ya se perderá el derbi sevillano el próximo 6 de enero. De la interpretación que haga el órgano disciplinario de la RFEF dependerá la duración de la sanción del jugador.

 

ACTA ARBITRAL DEL REAL BETIS - ATHLETIC CLUB

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