
El empresario valenciano Vicente Boluda ha asegurado hoy que no le importaría volver a presidir el Real Madrid, es más, ha dicho, que cuando se convoquen las elecciones a la presidencia del club, se presentará.
Boluda, también presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE), ha afirmado que cuando desempeñó el cargo de presidente madridista desde enero a mayo del 2009 se lo pasó "fenomenal", y no le importaría "en absoluto" repetir en el cargo.
El empresario naviero, propietario del Grupo Boluda, ha señalado que aún quedan tres años para renovar la presidencia del club, que actualmente recae en una persona que no ha sido elegida, en referencia a Florentino Pérez.
"Me lo pasé fenomenal, me encantó y no me importaría volver a ser presidente, en absoluto, cuando sean las elecciones me presentaré", ha reiterado durante un encuentro informal con los medios de comunicación.
Vicente Boluda accedió a la presidencia del Real Madrid de forma interina desde su cargo de vicepresidente el 16 de enero de 2009 tras la dimisión del anterior presidente, Ramón Calderón, y mantuvo el cargo hasta el 1 de junio de 2009, cuando Florentino Pérez inició su segunda etapa en la presidencia de la entidad.
No pudo presentarse en la anterior cita por la reforma estatutaria
La reforma estatutaria aprobada en 2012 a instancia de Florentino Pérez, todavía en los tribunales, impedía hasta ahora a Boluda presentar su candidatura por no cumoplir el periodo exigido de antiguedad.
Esto declaraba Boluda en 2015: "Si cambian los estatutos, me plantearía presentarme, pero es que ahora no puedo ni planteármelo". "Me hubiera gustado presentarme a las elecciones de 2013, pero no me lo pude plantear porque no tenía la antigüedad necesaria. ¡Me cambiaron las reglas del juego a mitad de la partida!"
El pleito por los estatutos del club
El Tribunal Supremo ha admitido hace escasos días a trámite un recurso presentado por un grupo de aficionados contra los cambios en los estatutos del Real Madrid.
En la Asamblea General de Socios Compromisarios del pasado 30 de septiembre de 2012 se aprobó con cerca del 90% de los votos la modificación del artículo 40 de los Estatutos, a propuesta de la junta directiva. En dicho artículo se recogían las condiciones necesarias para presentar una candidatura.
El presidente Florentino Pérez justificó esta modificación diciendo que era para evitar que entraran magnates al club con fines únicamente comerciales. Esta modificación supone que los años de antigüedad de socio necesarios para intentar ser presidente pasan de 10 a 20 años y se exige el preaval del 15% del presupuesto del club.
Estas modificaciones no contentaron a todos los socios. Según explica Ctxt, varios integrantes de una peña madridista de la localidad alicantina de Callosa de Segura presentaron en marzo de 2014 una demanda pidiendo su nulidad.
Dicha demanda fue desestimada el 3 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid y en segunda instancia por la Audiencia Provincial el 19 de enero. Esta última por entender que los cambios “no eran contrarios a la Ley reguladora de Derecho de Asociación ni al resto de la normativa que sobre la materia inciden”.
De esta forma, ahora el Tribunal Supremo, admitiendo la causa que afecta a “la tutela de derechos fundamentales”, ofrece una última oportunidad a varios socios de conseguir la nulidad de esa modificación estatutaria. Un proceso que podría variar los planes electorales de Florentino Pérez, puesto que en las últimas elecciones fue reelegido por falta de candidatos.
La demanda desestimada en las dos instancias previas
El Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid rechazó en su día la demanda de los socios y declaró legal la reforma estatutaria aprobada en la asamblea del 30 de septiembre de 2012.
Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid (Sección 9ª). desestimó en su día íntegramente el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda presentada contra el Real Madrid por la modificación de los Estatutos Sociales del club.
Ahora está el asunto en la última instancia judicial, que por ahora sólo lo ha admitido a trámite.
La demanda
Los firmantes de la demanda alegaron que la Ley del Deporte obliga a avalar sólo al candidato electo, no al candidato que se presenta, y no habla de obligación de concesión del aval por parte de una entidad bancaria española ni de que pueda ser prestado o no por quien no es miembro de la Junta.
De las entidades que mantienen el estatus jurídico de club deportivo/Asociación (Real Madrid, Barça, Athletic y Osasuna), y ni el de de sociedades anónimas, tras la Ley de Deporte de 1990, ninguna exige un preaval a los candidatos, y sólo el Barça hace referencia en sus Estatutos (artículo 44.4) a la firma de un documento por parte de dichos candidatos comprometiéndose a la prestación de los avales exigidos por la Ley en caso de ser elegidos.
En cuanto a los años de antigüedad necesarios para presentarse, la comparativa con las otras tres entidades que son Clubes Deportivos es abrumadora.
Y recordaban que el Athletic exige en sus Estatutos (artículo 66) un año ininterrumpido de socio para ser presidente, Osasuna (en su artículo 26) exige también un año, y el Barça, tras una muy reciente modificación de sus estatutos (art. 42), pide diez años de socio para ser presidente y cinco para la Junta (como antes el Madrid).
La anterior normativa electoral
El viejo art. 40 de los estatutos del club blanco exigía estas condiciones:
"B) Requisitos para ser Candidato.- Para ser Candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario:
1. Ser español.
2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.
4. Ser socio del Club con, al menos, diez años de antigüedad ininterrumpida para el caso del Presidente y cinco años en los demás casos.
5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de Fútbol, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador o Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.
7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables".
Los apartados de los estatutos impugnados del Real Madrid ahora convalidados por las sentencias
El nuevo artículo 40 de los Estatutos del Real Madrid, cuestionado, establece:
"B) Requisitos para ser Candidato.
1. Ser español.
2. Ser mayor de edad y en plena capacidad de obrar.
3. Hallarse al corriente del cumplimiento de los deberes sociales.
4. Ser socio del club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, quince años para el caso de vicepresidentes y diez años en los demás casos.
5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
6. No ostentar cargos directivos en otros clubes de fútbol, ni encontrarse en activo como jugador, árbitro, entrenador o técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.
7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado ‘C’ del presente artículo.
C) Requisitos de las Candidaturas:
1. La expresión de, al menos, el presidente y de un número de vocales no inferior a nueve.
2. Estar suscrita por los candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición.
3. Acompañar preaval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un 15% del presupuesto general de gastos del club y en cuyo texto se hará constar que este se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a presidente y junta directiva del Real Madrid y una vez el candidato a presidente tome posesión del cargo.
4. En dicho aval deberá hacerse constar por la entidad de crédito, banco o caja de ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva".
La sentencia ahora confirmada
El Juzgado de 1ª Instancia Nº 51 de Madrid desestimó ela 3 de febrero de 2016 íntegramente la demanda presentada contra la modificación de los Estatutos Sociales" del club, aprobada en la Asamblea General de Socios Compromisarios en septiembre de 2012.
Decía la sentencia de Primera Instancia en su principal fundamenrto jurídico:
“Entrando a conocer del fondo del asunto, señalar que como indica el Tribunal Constitucional en sentencia 96/94 "el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la constitución española comprende no sólo el derecho a asociarse, sino en el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo".
“Sin duda esta potestad de organización se extiende con toda evidencia a regular de la junta directiva las condiciones y requisitos para ser miembros de la junta directiva de la asociación. Las asociaciones gozan de libertad, aunque no ilimitada, para regular en sus estatutos dichas condiciones, en base al derecho de auto organización, principio de autonomía que rigen las relaciones entre particulares, conforme al artículo 1255 del código civil. Éste derecho de auto organización está exento de control judicial no imponiéndose más fiscalización que la limitada únicamente a comprobar la razonabilidad de la decisión de los órganos asociativos, los cuales deben funcionar bajo principios y criterios democráticos”.
“En el caso de autos no constituye objeto del procedimiento ni es discutido que la asamblea que acordó la modificación del artículo 40 de los estatutos estuvo válidamente constituida y con citación de todos sus miembros. Tampoco es objeto de discusión el hecho de que la modificación de los estatutos se realizó a través del cauce procedimental establecido en los propios estatutos y dicho acuerdo se adoptó por un 89,66% del total de los votos emitidos”.
“Necesario es concluir la improcedencia de la nulidad solicitada en cuanto a la modificación del artículo 40 de los estatutos que se efectuó en fecha 30.09.12 y en su consecuencia igualmente la improcedencia de declarar la nulidad del acuerdo de la junta electoral del club de 2 junio 2013 y ello en resumidas cuentas porque el aumento del tiempo requerido para formar parte de la Junta directiva no supone ninguna vulneración legal, ni puede sostenerse que sea discriminatorio cuando ha quedado acreditado que el 84,85% de los socios reunía en 2013 la cualidad para ser miembro de la Junta Directiva con los nuevos requisitos y 29.979 socios pudieron acceder al cargo del Presidente. No cabe entender vulnerado el principio de igualdad pues no se trata en forma desigual a personas en situaciones idénticas. En cuanto a las exigencias en materia del pre aval indicar que ya desde 1992 se exigía dicho pre aval, y las exigencias que se establecen están dirigidas a garantizar la solvencia del Club que la Ley del deporte requiere, debiendo ser en el caso del Real Madrid Club de Fútbol de una extrema cautela, dada la importante dimensión del mismo habiéndose incluso publicado en fechas recientes, ser el club mas rico del mundo”
“Con anterioridad a la modificación que es objeto de examen, se preveía en el art. 4O.c) la presentación del pre aval en los términos establecidos por la Ley del Deporte y en el apartado Q) se preveía el examen del cumplimiento de los requisitos por la Junta Electoral, tras la modificación, lo que se hace es puntualizar dichos requisitos pero en la dirección establecida por la Ley del Deporte (y por tanto conservando el mismo sentido de los anteriores estatutos), al recalcar la necesidad de tener en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, dada la obligación legal de responder mancomunadamente de los resultados negativos que se pudieran generar durante el periodo de su gestión y al dotar a la Junta electoral de facultades en orden a que dicho preaval se conceda teniendo en cuenta dicho patrimonio personal, evitando con ello que puedan haber influencias externas al club y sus intereses, deriva en su caso de garantías prestadas por terceros ajenos a aquellos intereses. Finalmente indicar que la exigencia de que la entidad que preste el pre aval esté registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, no constituye petjuicio alguno para los socios pu~s si la Junta directiva tiene solvencia suficiente, el aval le será prestado y si no la tiene no lo podrá obtener de ninguna, y solo puede ofrecer garantía sobre la seguridad y viabilidad en! su caso, de la reclamación de aquella garantía”
“Por lo expuesto y no siendo contrario a la Ley reguladora de1 Derecho de Asociación, ni al resto de la normativa que sobre la materia inciden, el acuerdo modificativo de Estatutos, procede la desestimación de la demanda, no siendo necesario hacer referencia alguna al resultado de las elecciones celebradas bajo la vigencia de aquella modificación estatutaria”.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DEL REAL MADRID OBJETO DE RECURSO

















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