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Dos nuevos hitos en la resolución extrajudicial de los conflictos deportivos

Ana Cortés y Marisa Santana Ana Cortés y Marisa Santana Jueves, 07 de Enero de 2021

Dos nuevos hitos en el camino hacia la eliminación de los conflictos judiciales en el deporte: IEMEDEP y la mediación obligatoria

En los últimos tiempos estamos asistiendo a una clara visibilización y potenciación de las ADR (Alternative Dispute Resolution) como formas de resolución no judicial de los numerosos conflictos que se generan a diario en los diferentes ámbitos de convivencia humana.  

 

Y esto es también apreciable en el mundo del deporte dónde, como consecuencia, en gran parte, de la crisis generada por la pandemia del COVID 19, numerosos estudios empiezan a dibujar un nuevo mapa con grandes [Img #128891]transformaciones a nivel mundial. Sin ánimo de privar al deporte de su concepción mercantilista, se está revindicando su papel más social y pretendiendo dotar de protagonismo a sus valores, que quedan, en ocasiones, en un segundo plano. En esta línea, son muchas las voces que abogan por el recurso a las ADR como forma, no solo de resolver conflictos ya surgidos, sin la tensión que un procedimiento judicial implica, sino también de prevenir la aparición del conflicto, con apoyo, precisamente, en estos valores [Img #128892]que se hallan en la base de la actividad deportiva a todos los niveles.

 

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte contempla en su articulado la posibilidad de acudir a fórmulas específicas de conciliación y arbitraje, para resolver determinadas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, y lo cierto es que el arbitraje posee un gran predicamento en este ámbito. Sin embargo, la ley no menciona la mediación, la cual, pese a sus virtudes, ha sido siempre la gran olvidada. 

 

La publicación de la ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles supuso una importante revolución en el mundo de las ADR y permitió que la mediación, a la que podemos definir, tal como lo hace la Unión Europea, como “un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador”, empezase a levantar el vuelo. En el ámbito deportivo, y pese a que la “legalización” de la mediación por la ley del 2012 no produjo la correspondiente y deseada modificación de la ley del deporte (tampoco en sus reformas parciales posteriores) para darle cabida como forma de conciliación extrajudicial, la publicación de la ley 5/2012 comenzó un proceso imparable, al empezar a plantearse la mediación como método alternativo y complementario al judicial por su voluntariedad, neutralidad del proceso, igualdad de las partes, flexibilidad y confidencialidad. 

 

En esta línea, anticipándose a la situación actual, nació en el año 2017 el Instituto Español de Mediación deportiva y de Pacificación (IEMEDEP). Bajo el paraguas de la Cultura de Paz en el Deporte (Naciones Unidas 2003) el Instituto desarrolla sus objetivos como apoyo a la prevención de conflictos uniéndose a los esfuerzos de construcción de la paz en el deporte. Uno de sus fines se sustenta en la no violencia, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la intolerancia. 

 

El espíritu proactivo del Instituto se ha visto reconocido en jornadas nacionales e internacionales, congresos y en distinta formación adecuada a diversos sectores, y durante su andadura ha suscrito convenios con reconocidas instituciones en desarrollo de su labor de extender la mediación en el seno del deporte. 

 

La culminación de sus objetivos se ha producido este año 2020, cuando no solo ha abierto sus puertas a socios de distintas nacionalidades, sino que, además, y, sobre todo, ha obtenido el reconocimiento del Ministerio de Justicia como Institución de Mediación, la primera y única, dedicada exclusivamente a la mediación y pacificación, en este campo, conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

 

Este reciente reconocimiento ha coincidido en el tiempo con un segundo gran hito en la evolución de la institución de la mediación cual es la aprobación, en fecha 15 de diciembre, del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Con la finalidad de “abrir la justicia civil, social -e inmediatamente después la contencioso-administrativa- a los ciudadanos para que se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada de los mismos” el texto pretende “potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y son igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”
La mediación es la gran beneficiada por la revolución que el Anteproyecto supone. No solo el texto declara expresamente que “se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado”, sino que además modifica varias leyes, entre ellas la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, convirtiendo, con carácter general, la mediación (u otra “actividad negocial previa”, tal y como la define el Anteproyecto), en obligatoria, antes de la presentación de la demanda, y por tanto en requisito de procedibilidad en conflictos civiles y mercantiles. 

 

Pese a faltar todavía algunos meses para la entrada en vigor de esta nueva normativa, que es, por ahora, un Anteproyecto, ha llegado el tiempo de creer en la mediación y confiar en ella para la resolución de conflictos, sin necesidad de esperar a que nos sea impuesto por ley el recurso a la misma. Y aún más si tenemos en cuenta que por fin contamos con una institución de mediación oficial específicamente deportiva, que aúna las características propias de todo órgano que imparte mediación (rapidez, flexibilidad, confidencialidad, imparcialidad, etc.) y la especialización de sus miembros, que con sus conocimientos de los entresijos del deporte pueden ayudar a las partes del conflicto a alcanzar un acuerdo basado en la fórmula del win-win. 

 

Apostemos por la capacidad negociadora de las partes. Apostemos por la cultura de la mediación y la pacificación. Apostemos por recuperar el concepto social del deporte y sus valores a la hora de gestionar sus conflictos. Apostemos por el Instituto Español de Mediación deportiva y de Pacificación (IEMEDEP).

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