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José Sellés
José Sellés Ver comentarios 1 Viernes, 08 de Diciembre de 2017

La omisión de seguridad en la Tercera de Murcia se puede saldar con 300 o 3.000€

La decimoctava jornada en el grupo murciano de Tercera División no pudo comenzar con más problemas. El filial del Real Murcia, el Murcia Imperial, se enfrentaba en la mañana de este viernes al Bala Azul, colista del grupo en casa de éste, en Mazarrón. A los cuatro minutos de la segunda parte, el colegiado Ignacio Albaraz Bernal expulsó al tercer jugador local. Sin embargo, el encuentro terminó ahí porque, según informaron fuentes próximas a la Federación murciana, el colegiado veía amenazada su integridad física por falta de agentes de seguridad en el recinto.

 

Al ser una categoría gestionada por cada Federación territorial, ahora es la Federación de Fútbol de la Región de Murcia (FFRM) quien debe de actuar a través de su Comité Disciplinario. Sin embargo, en sus estatutos, que es donde también se recogen las posibles infracciones de clubes, jugadores y demás miembros de los equipos, hay una falta de claridad al respecto.

 

El problema surge en saber cómo calificar la omisión de agentes de seguridad en un campo de fútbol a tenor del literal de los Estatutos de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia, ¿Cómo una falta leve o una falta grave? La diferencia radica en la cantidad de la sanción. Mientras que la falta leve se sanciona con una simple multa de 300 euros, la falta grave se responsabiliza al infractor a través de una multa de 3.000 euros y el apercibimiento de cierre del estadio o su cierre de uno a tres encuentros hasta dos meses.

 

Pero, como decía anteriormente, los Estatutos de la Murciana no terminan de distinguir con claridad en qué supuestos la omisión de fuerzas de seguridad se califica como una infracción leve o una grave.

 

El artículo 149 establece que es una falta leve, sancionable con una multa de hasta 300 euros, “la ausencia de las fuerzas de orden público, o de seguridad privada reglamentaria en el desarrollo de los encuentros”. Aquí cabe hacer un inciso para recordar que la seguridad de los estadios de los partidos oficiales debe recaer sobre el “club organizador”, en este caso, el Bala Azul.

 

Sin embargo, el apartado tercero de ese mismo precepto considera como falta grave y sancionable con hasta 3.000 euros el “no adoptar todas las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones del orden antes, durante y después del encuentro, sin perjuicio de la responsabilidad gubernativa en que se pudiera incurrir y ser sancionada por los órganos competentes”.

 

¿Cuál es la diferencia entre ambos casos? ¿En qué se diferencia "la ausencia de las fuerzas del orden público" del "no adoptar todas las medidas de prevención"? Precisamente, en el primer caso, en el que se habla de una "ausencia" y parece la más grave de las dos es la que se considera como infracción "leve".

 

Sinceramente, creo que la diferencia es interpretativa, aunque ambos preceptos se repiten o se pisan claramente. Dependerá de cómo interprete el Juez de Competición murciano el acta arbitral y del grado de peligro que corriese el colegiado. Además de la sanción correspondiente, queda por ver qué solución deportiva se acordará. Si continuar el partido a puerta vacía, dar la victoria al equipo visitante o dejarlo con el marcador con el que estaba, empate a uno. Pese a ser un día de puente, la jornada ha comenzado para los órganos disciplinarios murcianos con más trabajo del habitual.

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