F: FIFALa USSF rechazó esta propuesta, por lo que la USWNT, al proponer nuevamente sus requerimientos, prefirió un acuerdo que incluyera más compensaciones garantizadas.
La selección femenina de fútbol de los Estados Unidos (“USWMNT” por sus siglas en inglés) ocupa el primer lugar en el ranking de la FIFA y constantemente ha demostrado el porqué en la escena mundial al ganar varias competiciones, así como al producir talentos que actualmente se encuentran jugando en diferentes ligas por toda Europa. Asimismo, ha ganado 4 Copas del Mundo, 4 medallas de oro olímpicas y numerosos galardones de carácter internacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, la USWNT promovió una disputa en contra de la US Soccer Federation (“USSF” por sus siglas en inglés) alegando una desigualdad en el salario percibido, el cual, según afirman, es mucho menor en comparación con el otorgado a la selección masculina de fútbol de los Estados Unidos (“USMNT” por sus siglas en inglés) a pesar de no haber sido tan exitosa como el conjunto femenino. Esto se debe al Convenio Colectivo (“CBA” por sus siglas en inglés), que ambos equipos han negociado con la USSF y precisamente contra quien se presentó la demanda. Esta disputa implica negociaciones, procedimientos civiles en el Tribunal de Distrito, la historia del CBA, etc. El caso ha sido apelado y también ha conllevado nuevos desarrollos que son un paso hacia el alcance de la igualdad salarial entre ambas partes.
En este artículo se va a explorar lo siguiente:
- Los términos del CBA;
- El razonamiento de la Sentencia Sumaria por parte del Tribunal de Distrito;
- La apelación de la USWNT ante el Noveno Circuito;
- Desarrollos recientes.
Como se mencionó previamente, la USWNT presentó una demanda ante el Tribunal Federal de Distrito de Los Ángeles, en la que alegaba una menor remuneración en comparación con sus equivalentes masculinos, exigiendo una igualdad salarial. Fue así, que en el año 2020, el juez R. Gary Klausner, quien conocía del litigio, no estuvo de acuerdo con lo evocado por la USWNT y, por tanto, rechazó sus reclamaciones. Para entender el razonamiento detrás de la posición del Tribunal de Distrito, hay que aclarar que los salarios y las primas que se pagan a ambos equipos nacionales se establecen de acuerdo a un Convenio Colectivo que es negociado por el respectivo sindicato de jugadores. Así, para la USMNT el sindicato que negocia con la USSF es la Asociación de Jugadores de la Selección Nacional de Fútbol de Estados Unidos (USNTPA) y el sindicato responsable de la USWNT es la Asociación de Jugadoras de la Selección Nacional Femenina de Estados Unidos (USWNTPA).
Términos del CBA
Al comparar los términos de los CBA que ambos equipos negociaron con la USSF, el punto diferencial se encuentra principalmente en su estructura. Mientras que el convenio de la USMNT ofrece un esquema de pago por jugar, el cual compensa al futbolista cuando participa en un encuentro con su equipo, el convenio celebrado con la USWNT está enfocado en la obtención de una compensación mínima anual garantizada, aunado a otros beneficios laborales incluidos.
Durante la negociación del CBA con la selección femenina, la USSF les ofreció las mismas condiciones que a sus homólogos masculinos, no obstante, estas fueron rechazadas y, en su contrapropuesta, la USWNT pidió el mismo esquema de pagos que existe en el CBA de la USMNT pero sin riesgos. Dentro de sus pretensiones, el conjunto femenino solicitó salarios base, un aumento automático de los ingresos, número garantizado de jugadoras contratadas, garantías en caso de lesiones, indemnización, apoyo financiero de una liga profesional, aunado al mismo Convenio Colectivo que tenía el equipo masculino.
La USSF rechazó esta propuesta, por lo que la USWNT, al proponer nuevamente sus requerimientos, prefirió un acuerdo que incluyera más compensaciones garantizadas.
En cuanto a las primas por partidos disputados, el equipo masculino recibía más dinero cuando ganaba, empataba o perdía un partido en comparación con el equipo femenino. Esto era indiscutible para ambas partes, por lo que la USWNT argumentó que se trataba de una desigualdad salarial en virtud de la Ley de Igualdad Salarial y que, por lo tanto, la USSF las estaba discriminando.
Por lo tanto, el factor decisivo o la cuestión que el Tribunal consideró fue si la diferencia de salarios tiene que ser considerada solo con base en las primas que los equipos reciben cuando juegan un partido o, en su defecto, en la compensación total prevista en el CBA.
Análisis del juez Klausner en el Tribunal de Distrito
El Tribunal se enfrentó, en términos generales, a dos cuestiones:
- Desigualdad salarial: Si la USWNT cobraba menos en su actual CBA que la USMNT y si esta diferencia se debía a una discriminación por razón de sexo.
- Condiciones de trabajo desiguales: ¿Acaso la USSF proporcionó a la USWNT unas condiciones de trabajo inferiores a las de USMNT?
Ambas partes aportaron pruebas que sostuvieron su petición. El CBA en cuestión es el último analizado y negociado a fondo por USWNTPA en conjunto con la USSF, el cual data del año 2017. Sin embargo, el Tribunal de igual forma está en conocimiento de la historia de las negociaciones que tuvieron lugar, así como de las constantes idas y venidas que se produjeron durante la negociación de este CBA.
La Ley de Igualdad Salarial establece:
"Ningún empleado por razón de sexo pagando un salario inferior al que paga a los empleados de igual trabajo opuesto en trabajos cuyo desempeño requiere igual habilidad, esfuerzo y responsabilidad, y que se realizan en condiciones de trabajo similares, excepto cuando dicho pago se realiza en virtud de un sistema de antigüedad; (ii) un sistema de méritos; (iii) un sistema que mide los ingresos por cantidad o calidad de la producción; o (iv) un diferencial basado en cualquier otro factor distinto del sexo".
Por lo tanto, para establecer una reclamación, el demandante tiene que demostrar prima facie la discriminación salarial en virtud de la ley enunciada anteriormente. Esto puede hacerse al demostrar lo siguiente:
- Que su trabajo es sustancialmente igual al de la USMNT;
- Que las condiciones de trabajo eran similares;
- Que los USMNT cobraban más.
El tribunal estudió directamente el tercer aspecto, es decir, ¿se pagaba más a la USMNT?
Según la jurisprudencia estadounidense, el término "salario" incluye:
"Todos los pagos efectuados a un empleado como remuneración por su empleo. Los salarios incluyen todas las formas de compensación, independientemente del momento del pago, ya sea que se paguen periódicamente o se difieran hasta una fecha posterior, y ya sea que se llamen salarios, sueldos, participación en los beneficios, cuenta de gastos mínima, bonificación, asignación para la limpieza del uniforme, alojamiento en un hotel, uso del coche de la empresa, asignación para gasolina. Los salarios también incluyen las prestaciones complementarias, que incluyen seguros médicos, hospitalarios, de accidentes, de vida y otros conceptos similares"
Los demandados también aportaron pruebas que sugerían que cuando se considera la compensación total, el equipo femenino durante el periodo argumentado de 2015 a 2019, había ganado 6 millones de dólares más que el equipo masculino, con una media de 220.747 dólares por partido, mientras que los hombres ganaban 212.639 dólares por partido. Además, demostraron que las 4 mejores jugadoras de la USWNT reciben una mayor compensación que los 4 mejores del equipo masculino. Por lo tanto, la USSF argumentó que la compensación total debe ser considerada al analizar el CBA holísticamente y no atendiendo a temas aislados que se establezcan en este.
El Tribunal dictaminó que la historia de las negociaciones debe ser considerada al decidir una disputa de este tipo. Hay que tener en cuenta que el USWNT rechazó un CBA similar al de la USMNT al pretender un CBA con mejores garantías y menores riesgos y, de igual forma, que las negociaciones mostraron su disposición de renunciar a primas más altas con el objetivo de obtener ingresos garantizados. Ahora, la USWNT no puede alegar que habría percibido mayores ingresos si estuviera bajo el regimen del CBA de la USMNT cuando fue aquella misma quien lo rechazó primeramente. Por lo anterior, el Tribunal concedió el juicio sumario con respecto a la desigualdad salarial a favor de la USSF.
En cuanto a las diferentes condiciones de trabajo, el Tribunal concedió parcialmente el juicio sumario a favor de la USWNT sobre los asuntos relacionados a los vuelos y viajes.
Posibles reclamaciones en la apelación al Noveno Circuito
En julio de 2021, la USWNT presentó una apelación ante el Noveno Circuito. Esto, después de un acuerdo parcial entre las partes el cual fue celebrado el mes de diciembre para atender las reclamaciones de la USWNT sobre las condiciones de trabajo las cuales eran consideradas injustas, incluyendo las diferencias en el personal, el alojamiento en hoteles y las sedes de los partidos.
En esta apelación podrían establecerse algunos puntos con la posibilidad de ser abordados debido a que en un primer término fueron pasados por alto por el juez Klausner. El primer hecho es que la USWNT tuvo que jugar más partidos que la USMNT para ganar la misma cantidad de dinero. En segundo lugar, la selección femenina ganó menos de 300.000 dólares cuando ganó el mundial de fútbol mientras que la selección masculina, de haberlo hecho, habría ganado más de 1.100.000 dólares.
Aunque existe una gran disparidad entre ambos equipos al recibir dinero en caso de haber presentado un rendimiento similar, ambas selecciones habrían ganado más dinero si se intercambiasen los CBA, es decir, si el conjunto masculino estuviera sometido al Convenio Colectivo femenino y viceversa. El Noveno Circuito, al igual que Klausner, podría decidir como una cuestión de elección que fue tomada por los dos equipos. Queda por ver si el Tribunal del Noveno Circuito considera que las condiciones fueron efectivamente ofrecidas a la USWNT pero la rechazaron por una propuesta mucho más arriesgada.
Ahora, con respecto a las ganancias otorgadas por la FIFA, estas dependen propiamente en la cantidad de dinero que esta confiere al ganador del Mundial Femenino, por lo que la USSF atribuyó a las remuneraciones no equitativas como las principales razones de la desigualdad salarial en las primas relacionadas con la Copa del Mundo.
Acontecimientos recientes
La USSF ha tratado de igualar la cantidad de dinero otorgado pidiendo públicamente a la FIFA que iguale las ganancias de la Copa del Mundo, llegando a la conclusión de que el dinero recibido por cualquiera de los equipos debería ser distribuido entre los demás para igualar las ganancias. Además, ha intentado fusionar ambos sindicatos para negociar un único convenio colectivo y, de no ser posible, permitir que el otro sindicato participe en la negociación en aras de una total transparencia.
Si bien esto es un paso positivo, las indiferencias bajo el actual CBA todavía serán analizadas por el Noveno Circuito con una potencial disputa que podría llegar a ser atendidas por la Suprema Corte. La decisión será un gran momento no sólo para comprender la Ley de Igualdad Salarial, sino también para la historia del fútbol.
- Alex Morgan et al. v. United States Soccer Federation, Inc 2:19-CV- 01717 Equal Pay Act of 1964, Sección 206(d)
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Supra nota 1
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Supra nota 1
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U.S. Soccer Ties World Cup Prize Money to Equal Pay Fight - The New York Times (nytimes.com)
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Michael Mccann, “U.S. SOCCER OFFERS SINGLE CBA, SEEKS ‘EQUALIZED’ FIFA MONEY” Sportico, Septiembre 15, 2021. https://www.sportico.com/law/analysis/2021/u-s-soccer-cba-1234639462/
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ibid

























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