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Sobre la reforma de la ley del deporte vía ley de presupuestos

David Salinas-Armendariz Martes, 14 de Diciembre de 2021

Las consecuencias de estos cambios normativos, su bondad o no futura, sólo el tiempo lo dirá, a la espera, eso sí, de una nueva Ley del Deporte que aborde en su globalidad otras perentorias cuestiones.

En relación con la modificación puntual que de la Ley española del Deporte de 1990 va a operar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, hay que recordar ciertos extremos que deberían considerarse, sobre todo para evitar llevar el agua a determinados molinos ideológicos y de oportunidad.

 

PRIMERO.- La no obligatoriedad de conversión en SAD para los clubes deportivos profesionales, y la supresión de la necesidad de presentar avales para los directivos de los actuales clubes no SAD, son medidas ya recogidas en el anteproyecto de nueva ley deportiva, próxima a tramitarse, con el acuerdo de los agentes afectados. Lo que hace la ley presupuestaria es adelantar estas modificaciones para, por un lado, no perjudicar a los clubes recién llegados al profesionalismo, que habrían de someterse ya a un difícil proceso de conversión que no será preceptivo en unos meses. Otro tanto en relación a la eliminación de los avales: ¿por qué mantener la desproporcionada exigencia legal para unos concretos clubes en razón de su forma jurídica cuando la diferenciación basada en ésta desaparece?

 

SEGUNDO.- Las tres enmiendas sobre estas dos cuestiones fueron formuladas por el PNV, y la disposición transitoria relativa a su entrada en vigor la introdujo el propio grupo del Gobierno. Los grupos parlamentarios, en el Congreso y en el Senado, las votan mayoritariamente y se convierten en voluntad del legislador español. Reglas de la democracia.

 

TERCERO.-  El que con estas revisiones legislativas se ponga en riesgo la estabilidad del sistema deportivo es opinable, pero lo cierto es que (como se razona con detalle en la justificación de las enmiendas) el control de la gestión económica de los clubes se garantiza hoy, a diferencia de 1990, a través de diversos mecanismos normativos, fundamentalmente por las facultades con las que cuentan las entidades organizadoras de las competiciones y las Administraciones competentes. En tales controles externos radica la estabilidad y el futuro de la competición, y la viabilidad de los clubes lo hace en las propias previsiones internas de sus estatutos sociales, que han de asegurar la responsabilidad de los rectores. Sólo si los citados controles, externos e internos, no funcionan podrá hablarse de nueva etapa llena de peligros.

 

CUARTO.- Las enmiendas del PNV no sólo están dirigidas a proteger a los clubes vascos (algo en todo caso consustancial con su actuación política) pues la modificación legal afecta a todos los clubes, a los que han accedido y puedan hacerlo próximamente a categoría profesional, sin necesidad ya de adoptar una determinada figura asociativa, y a los clubes no SAD, para evitar una exigencia de mayor responsabilidad por serlo. Estos fines generales los ha hecho suyos la voluntad de las Cámaras, por el apoyo de fuerzas mayoritarias. Las que discrepan de estos beneficios deberían simplemente explicar sus razones, y hacerlo, a ser posible, a los afectados.

 

QUINTO.-  Afirmar que existen privilegios en el tratamiento fiscal de los clubes deportivos, sean SAD o no, en la CAV y en Navarra en base al Concierto Económico y al Convenio es hablar de oído y desconocer su esencia y alcance, ignorando la real presión impositiva (a estas alturas todos sabemos que el verdadero dumping fiscal en España lo practica la Comunidad de Madrid). En materia deportiva habría de conocerse, además,  la STJUE de 4 de marzo de 2021, que ya dejó sentada la igualdad en la tributación de los clubes españoles, salvando la diferenciación en su forma jurídica establecida (hasta ahora) en la ley interna. Precisamente por aplicación de esta doctrina europea de equiparación fiscal, y también de la doctrina predicada en la UE sobre libertad asociativa, era asimismo obligada la actualización legislativa que nos ocupa.

 

SEXTO.-  La igualdad de condiciones entre todos los clubes, y el que LaLiga sea realmente la mejor competición deportiva de España, y pueda ser parangonable –añadimos- con otras cabeceras en Europa, se consigue con la seriedad y la no improvisación en el día a día, así como con la desaparición del trato favorable competicional (LFP-RFEF, tanto monta), llámense arbitrajes, establecimiento de calendarios y horarios y aplazamiento de partidos en interés siempre de los poderosos. Por no hablar de los pelotazos urbanísticos, concesiones y exoneraciones públicas en favor de los “clubes-patria”. O del tratamiento mediático privilegiado bipolar que raya el hastío.

 

OTRO SÍ.- Las consecuencias de estos cambios normativos, su bondad o no futura, sólo el tiempo lo dirá, a la espera, eso sí, de una nueva Ley del Deporte que aborde en su globalidad otras perentorias cuestiones.

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