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Entrenar sin titulación y delito de intrusismo

Sònia Navarrete Sònia Navarrete Jueves, 18 de Marzo de 2021

Para que se pueda hablar de comisión de un delito por actos de una profesión sin tener la titulación para ejercerla, se precisa de una ley que defina la profesión y que someta su ejercicio a una determinada titulación

Colectivos relacionados con las titulaciones específicas del deporte vienen denunciando desde hace muchos años el intrusismo que se practica en el mercado laboral deportivo. Tal es el caso de los entrenadores de las diferentes especializaciones deportivas, los cuales, en ocasiones, son sustituidos por personal carente de titulación para realizar dichos entrenamientos a deportistas individuales o bien dirigiendo entrenos en deportes de equipo.

 

El intrusismo consiste en el ejercicio de los actos propios de una profesión sin tener la titulación necesaria, y ello está penalizado por el Código Penal. No obstante, y para que se pueda hablar de comisión de un delito por actos de una profesión sin tener la titulación para ejercerla, se precisa de una ley que defina la profesión y que someta su ejercicio a una determinada titulación.  

 

Por ello, si no están reguladas las profesiones, o si no están determinadas las titulaciones necesarias para ejercerlas, es muy difícil imputar la comisión del delito de intrusismo a determinadas personas. Así se dispone, dentro del ámbito de la legislación catalana, en el prólogo de la Ley 3/2008, de 23 de abril del ‘ejercicio de profesiones del deporte’, cuando establece que, para que la protección penal sea eficaz es preciso que exista una normativa que determine las titulaciones y «los actos propios de una profesión», es decir, las atribuciones propias de unos profesionales concretos. Y en este sentido, la mencionada ley es fundamental, pues desde su publicación en Cataluña ya figura reconocida como profesión del deporte la de entrenador deportivo.  

 

Por su parte, el delito de intrusismo está contemplado en el artículo 403 del Código Penal, y castiga ‘el que ejercite actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente’. Lo que el Código Penal denomina ‘actos propios’ viene referido a actuaciones que exclusivamente se atribuyen a determinados profesionales. Es suficiente la realización de un solo acto de la profesión invadida para que se consuma el delito. Y es además ‘pluriofensivo’, según ha determinado la Jurisprudencia en la materia (ej. STS 14/10/2011), pues la intromisión ‘ofende’ no solo al perjudicado (el deportista que recibe el entreno), sino también a todo el colectivo profesional y a la sociedad en general, que confía en que determinadas profesiones sean ejercidas por personas idóneas.   

 

De este modo, los elementos que configuran el delito de intrusismo son:

 

1.- La realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial, o reconocido por disposición legal, o Convenio Internacional, sin que sea requerida ‘habitualidad’ por lo que tanto puede ser una actividad de mero ejercicio continuado, como la realización de un único acto, siempre que sea propio de la profesión usurpada.

 

2.- Violación de la normativa ordenadora de la profesión y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional.

 

En resumen, el delito de intrusismo tipifica una conducta de naturaleza falsaria, cuyo bien jurídico protegido es el cumplimento de los requisitos y presupuestos exigidos por la Administración Pública para ejercer una determinada profesión. La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional sino del ejercicio profesional "sin habilitación".

 

Por tanto, tanto el personal como las entidades deportivas deben conocer que, en las Comunidades Autónomas donde se haya regulado las profesiones del deporte, la intromisión en la profesión de entrenador puede acarrear responsabilidades, no solo administrativas que conlleven multas, sino también penales, con todas las consecuencias que se pueden derivar de la comisión de un delito. 

 

Sònia Navarrete
Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
de la Federación Catalana de Baloncesto

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