F: LaLigaNo han aceptado el recurso Del Real Madrid. El Código Disciplinario deja claro que las decisiones de colegiado relacionadas con el juego son definitivas salvo error claro y manifiesto.
El Comité de Competición de la RFEF no ha atendido el recurso presentado por el Real Madrid por la tarjeta amarilla a Luca Modric.
Algo que no hará sin enfadar más al club blanco. El argumento es que las pruebas presentadas no desvirtúan la decisión del árbitro adoptada el sábado y recogida en el acta arbitral.
El colegiado Melero López mostró al croata Luca Modric la tarjeta amarilla en los instantes finales del encuentro. Una acción que el colegiado dejó plasmada de esta manera en el acta arbitral: "En el minuto 80 el jugador (10) Modric , Luka fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario de forma temeraria en la disputa del balón".
Desde la conclusión del encuentro, el conjunto blanco dejó patente su enfado e indignación con esta determinación del árbitro, así como su clara intención de presentar alegaciones ante el Comité de Competición. Una impugnación que pocas veces prospera ante la presunción de veracidad de que goza el acta arbitral, pero puede ser desvirtuada.
Y así ha ocurrido. El Comité no ha desestimado las alegaciones del club blanco:
"El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la pruebas videográfica y gráficas aportadas resulta que no existe la acción descrita el acta, esto es que el jugador amonestado tras tener la posesión del balón y realizar un pase lateral, se resbala, siendo el jugador contrario el que impacta con él, sin que se produzca en modo alguno un derribo del contrario y menos de forma temeraria. Por ello solicita que se deje sin efecto tal amonestación".
Y añade: "Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. No concurre ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que derivándose de forma patente de las imágenes aportadas la existencia de contacto entre el jugador amonestado y el jugador adversario en el lance de juego al que se refiere el acta, no puede este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad de la misma, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción temeraria y si hay o no un derribo punible cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable que sostiene dicho club o por el que pudiera tener el propio Comité. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas".
El Código Disciplinario es contundente al respecto del valor que se le otorga al acta arbitral en cualquier procedimiento. Así queda expuesto en el punto 3 del artículo 27 relativo a las actas arbitrales y que dice lo siguiente.
"En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto".
Luego las imágenes que aporte el Real Madrid deben probar de manera evidente ese error claro y manifiesto en la interpretación y decisión arbitral. Algo que el órgano disciplinario federativo entiende que no queda acreditado en las pruebas presentadas por el Real Madrid.
Ahora el club podrá recurrir al Comité de Apelación y, llegado el caso y como última instancia, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).





















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