La RFEF pide la ejecución provisional de sentencia para exigir 2/3 en la moción de censura
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La junta que preside Juan Luis Larrea ha pedido en la Audiencia Nacional que ejecute provisionalmente la sentencia del pasado 2 de octubre, que anuló parcialmente la Orden ministerial reguladora de las elecciones federativas.
Si la Audiencia accede, en la RFEF entienden que al no ser aplicable la Orden, tampoco podría aplicarse el reglamento electoral, que solo requieren la mayoría absoluta, frente a los estatutos de las RFEF, que exigen dos tercios de la Asamblea General.
El 29 de agosto decíamos en IUSPORT que la mayoría cualificada que exigen los estatutos podría complicar una posible moción de censura a Villar como presidente de la RFEF.
Pues bien, el 11 de octubre se conoció una noticia que podía tener un impacto considerable en las mociones de censura de todas las federaciones españolas. Se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta), de fecha 2 de octubre.
Esta sentencia, recaída en el contencioso que puso la RFEF contra la Orden Ministerial ECD/2764/2015 , de 18 de diciembre, declaró nulo y por no puesto "lo previsto en el artículo 19.f) en relación a las mayorías precisas para que triunfe la moción de censura, mención que debe tenerse por no puesta".
¿Y qué es lo que dice ese precepto?
"19.f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General".
Dice la sentencia del 2 de octubre que "La realidad es que la Orden recurrida, al regular detalladamente la moción de censura y los porcentajes de voto favorable que son precisos para su estimación, hace inviable la aplicación de los Estatutos aprobados por la Federación, que gozan con la protección que les atribuye el artículo 12.2.j) del R.O. 1835/91".
Y añade: "Un examen detallado del precepto impugnado permite concluir que ha vulnerado y hecho ineficaz normas de rango superior (el R.O. 1835/91 que impone que las Federaciones aprueben sus propios Estatutos) al que debía desarrollar, por lo que hay que concluir que ha incurrido en "ultra vires", produciéndose entonces una nulidad de pleno derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 ("serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior") y 23.3 de la Ley 50/1997 , de 27 de noviembre, del Gobierno ("Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango")".
"Deberá anularse, pues, dicho apartado en lo referido al régimen de mayorías para que triunfe una moción de censura", concluye la sentencia.
El CSD la impugnó
El CSD ya recurrió esa sentencia al Tribunal Supremo, con lo que queda suspendida, de ahí que la RFEF pida ahora su ejecución provisional.
¿Cuál es la consecuencia?
La RFEF entiende que si prospera su petición, habría que aplicar los estatutos, que exigen dos tercios para que prospere la moción de censura.

















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