RFEF: admite la mayoría absoluta en una moción de censura
Ya tienen constancia del recurso desde la Abogacía del Estado por parte del CSD. Luis Rubiales no será presidente antes de final del 2017.
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Si Luis Rubiales decidiera presentar hoy mismo la moción de censura, el hasta el pasado lunes presidente de AFE necesitaría sólo la mayoría absoluta de los votos el día que tenga que celebrarse la misma en la Asamblea del Fútbol español.
No hay ninguna al respecto y tampoco la tienen en la propia Federación Española de Futbol. Una vez que la Abogacía del Estado, a instancias del CSD, ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia del pasado 2 de octubre de la Audiencia Nacional que daba la razón a la RFEF respecto a la prevalencia de los 2/3 de la Asamblea frente a la mayoría absoluta; al no ser sentencia firme deja de tener efecto y prevalece lo que viene en la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
Y el artículo 19 de la citada Orden, concretamente en su punto f, establece que "para que la moción prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea". Frente a lo que dice los Estatutos de la RFEF que en el apartado b del artículo 27 relativo al cesa establece que "se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea".
Esto supone que, mientras que el Tribunal Supremo no diga que inadmite el recurso de la Abogacía del Estado o directamente sentencia que el recurso no es válido, prevalece la mayoría absoluta luego Luis Rubiales necesitaría "sólo" el respaldo de 70 de los 139 miembros de la actual Junta Directiva frente a los cerca de 92 en el supuesto de ser necesarios los 2/3 de la misma. Estamos sin duda ante un elemento clave que puede acelerar la presentación de la citada moción por parte de Rubiales, toda vez que desde ayer el plazo ya está abierto para poder ejecutarla.
La votación, en el mejor de los supuestos, podría ser el 9 o 10 de enero
Aún presentando la moción hoy mismo o incluso mañana, nunca la votación tendría lugar antes del 2018. Como ya explicamos días atrás, una vez presente la moción con 1/3 de los avales de los miembros de la Asamblea (alrededor de 46); la Junta Electoral federativa deberá resolver en un plazo no superior a dos días hábiles. Esto implica que nos iríamos como pronto al lunes, en caso de hacerlo hoy, o el mismo martes, en caso de presentarlo mañana. Los sábados y domingos no se consideran hábiles.
Posteriormente el Presidente de la RFEF, en este caso Juan Luis Larrea, deberá convocar una Asamblea en el plazo no superior a cuarenta y ocho horas desde la admisión de la misma. En el mejor de los casos nos iríamos al miércoles de la próxima semana y en el peor al jueves 20 de noviembre.
Una vez convocada, "la reunión de la Asamblea que debatirá la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días y superior a treinta".
Considerando que son días hábiles y que tenemos dos festivos por medio, la primera fecha posible sería el 22 de diciembre, siempre y cuando hablemos de que se celebrara para el día quince desde su convocatoria. Pero resulta que, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda la Orden Ministerial, "el período comprendido entre el 20 de diciembre y 6 de enero..no se considerarán hábiles a efectos de celebración de votaciones".
Luego esto nos llevaría como pronto a la fecha del 9 o 10 de enero, y siempre en el mejor de los supuestos, para la celebración de la votación. Que incluso podría demorarse hasta finales del propio mes enero del 2018. Luego está claro que hasta el año 2018 no podría nunca ser presidente Luis Rubiales, siempre que prospere la moción.

















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