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El Supremo decide que el juicio del "caso Neymar 2" se celebre en Barcelona

REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 29 de Marzo de 2021

El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar al futbolista Neymar, actualmente en el París Saint-Germain, y a sus padres por supuestos delitos de corrupción entre particulares y de estafa.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar el "caso  Neymar 2", actualmente en el París Saint-Germain, que incluye al jugador y a sus padres por presuntos delitos de corrupción entre particulares y de estafa por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero relacionados con el fichaje del delantero brasileño por el Barça.


Así lo acuerda en alto tribunal en una resolución en la que desestima el recurso de la acusación particular, ejercida por el fondo de inversión D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos LTDA y la Federación de Asociaciones de Deportistas Profesionales de Brasil, contra el auto de la Audiencia Nacional, que se inhibió en 2019 en favor de la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

El Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos: uno de corrupción entre particulares, y otro de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero. Y que lo que se debe decidir es si prevalece la competencia objetiva de la Audiencia Nacional, encargada de conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda por leyes o tratados su enjuiciamiento por los tribunales españoles, o la competencia territorial de la Audiencia de Barcelona.

 

Los magistrados argumentan que para fijar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa “en su integridad” en el extranjero, ya que los delitos que en parte han sido cometidos en España y en parte en el extranjero deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en que, aunque no totalmente, hayan sido perpetrados.

 

El Supremo pone el ejemplo de delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero (vuelos transoceánicos o arribada a las costas de la península de embarcaciones con estupefacientes siendo desde ese momento perseguibles en España por virtud del principio de justicia universal), y que acaban en territorio español (detención al aterrizar o desembarcar o, todavía, en mar territorial). En esos casos, recuerda el tribunal, “nunca se plantea atribuir la competencia a la Audiencia Nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero”.

 

Por ello, el TS señala que la clave en el asunto examinado es determinar si, según las acusaciones, alguno de los dos delitos imputados se ha desenvuelto íntegramente en territorio extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de ese delito y su conexo.

 

Sin embargo, en cuanto al delito de corrupción de particulares, para la Sala nadie cuestiona que uno de los contratos en los que se basa tal acusación se realizó en Barcelona (el conocido como contrato de préstamo), y en cuanto a los contratos simulados, “no solo es que algún anexo aparezca confeccionado en Barcelona, sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realización (Barcelona/Sao Paulo, Santos/Barcelona), lo que aparece previsto en los propios contratos”, señala la sentencia. Se identifican, por tanto, acciones radicadas en Barcelona que pueden ser tachadas de típicas: “si la tipicidad consiste en el otorgamiento de un contrato simulado, se puede decir que algunos de esos contratos fueron otorgados en dos lugares distantes; uno de ellos, territorio español”.

 

La conclusión del Supremo es que no existiendo ningún delito que pueda afirmarse que ha sido cometido íntegramente en el extranjero es a la Audiencia de Barcelona a la que corresponde la competencia.

 

Antecedentes

La Audiencia Nacional había enviado a Barcelona el juicio contra Neymar y sus padres por presuntos delitos de corrupción y estafa en el fichaje del jugador en 2013 por el Barça, al entender que las conductas de su contratación irregular se produjeron en esa ciudad.


Con ello, los magistrados accedieron a la petición del jugador porque en Barcelona "se desplegaron las estrategias y conductas criminales engañosas" para fichar al jugador de manera irregular.


A esta solicitud de cambio de jurisdicción se adhirieron los demás acusados en la causa, conocida como el caso "Neymar 2": el presidente dimitido del Barcelona, Josep María Bartomeu; su antecesor Sandro Rosell; el propio club catalán; el Santos -equipo brasileño del que provenía Neymar- y N&N, la empresa de la familia.


La sala tomó esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía y ocurrió así lo mismo que con la primera causa abierta en la Audiencia Nacional por el fichaje del jugador, el denominado caso "Neymar 1", que culminó en un acuerdo en la Audiencia de Barcelona por el que el Barça pagó 5,5 millones de euros por dos delitos fiscales eximiendo a Rosell y Bartomeu.

 

2013, ahí empezó todo

El jugador brasileño llegó al Barça en 2013 procedente del Santos y la investigación del ‘caso Neymar’ arrancaba en la Audiencia Nacional dos años después.

 

El fondo de inversión brasileño DIS - que tenía entonces parte de los derechos del delantero - denunciaba que el jugador, su padre y los directivos del FC Barcelona habían negociado e inflado el precio del fichaje a sus espaldas para rebajar su parte del pastel del millonario fichaje con 40 millones directo al bolsillo del padre de Neymar.

 

La Audiencia Nacional decidió en 2019 enviar a un juzgado de Barcelona el juicio contra el futbolista Neymar y sus padres por supuestos delitos de corrupción y estafa en el fichaje del jugador en 2013 por el Fútbol Club Barcelona.


La sección segunda de la Sala de lo Penal decidió estimar la declinatoria pedida por Neymar y sus padres, a la que se adhirieron los demás acusados en la causa conocida como el caso "Neymar 2", el expresidente del Barcelona, Josep María Bartomeu; su antecesor Sandro Rosell; el propio club catalán; el Santos -equipo brasileño del que provenía Neymar cuando fue fichado por el Barça- y N&N, la empresa de la familia del jugador.

 

La causa se sigue por delitos de corrupción entre particulares y de estafa a raíz de una denuncia de la empresa DIS, propietaria de una parte de los derechos del jugador.

 

La resolución, tras examinar las alegaciones de las partes, señalaba que los hechos con relevancia penal “fueron cometidos en Barcelona, ciudad donde se desplegaron las estrategias y conductas criminales engañosas que dieron lugar a la comisión de aquellas, lugar desde donde se produjeron los desplazamientos patrimoniales, ciudad donde se tomaron las decisiones encaminadas a tal fin y donde se produjeron los efectos delictivos producto de las conductas mencionadas, así como la finalidad de todo el entramado delictivo”.

 

La Audiencia Nacional entendió en 2019 que una vez establecida la jurisdicción española para el conocimiento de los hechos, debe señalarse el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa, por lo que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se indica como competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido. Por tanto, dice la Audiencia Nacional, en este caso los Tribunales de Barcelona.


Lo hacía en contra del criterio de la Fiscalía, que recurrió al Supremo, y como ya hizo en la primera causa abierta en la Audiencia Nacional por el fichaje del jugador, el juicio del denominado caso "Neymar 1", que culminó en un acuerdo por el que el Barça pagó 5,5 millones de euros por dos delitos fiscales en el fichaje del delantero brasileño.

 

Las penas que pide la Fiscalía

El Ministerio Público pide dos años de prisión y diez millones de euros de multa para Neymar, actualmente jugador del PSG francés, y cinco años de cárcel para Sandro Rosell, que fue absuelto de blanqueo de comisiones supuestamente recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, Ricardo Teixeira, tras permanecer dos años en prisión provisional.


También solicita dos años de prisión para el padre de Neymar y uno para su madre, ambos como presuntos autores de delitos de corrupción en los negocios, el mismo que le imputa al hijo, y una multa de 1,4 millones de euros para la empresa familiar N&N.


El Ministerio Público reclama asimismo 8,4 millones de euros de multa para el Barcelona y 7 millones para el Santos.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 2019

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