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La Justicia concede la cautelar al Almagro y disputará el primer partido de Liga

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Miércoles, 01 de Septiembre de 2021
F: Almagro CF (Twitter)F: Almagro CF (Twitter)

El jueves 26 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) notificó al Almagro CF la resolución dictada el día anterior en la que acordaba denegar la suspensión cautelar solicitada por el Almagro.  

Este miércoles, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT, ha concedido las medias cautelarísimas solicitadas por el Almagro CF, acordando suspender la resolución de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que impedía que el club saliese a competir en la primera jornada de Primera Autonómica Preferente tras descender de Tercera la anterior temporada.

 

La primera cuestión que resulta extraña en este asunto es que haya intervenido la RFEF cuando se trata de una competición territorial, lo que a su vez obligó a actuar al TAD, siendo obvio que tampoco debió haber intervenido en el caso. Todo esto lo ha denunciado el club sin éxito hasta que el juez delo contencioso le dió este mièrcoles la cautelar.

 

El jueves 26 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) notificó al Almagro CF la resolución dictada el día anterior en la que acordaba denegar la suspensión cautelar solicitada por el Almagro.  

 

Para el club, el TAD había incurrido en contradicción. Así, concretamente en los párrafos cuarto y quinto del fundamento de derecho quinto, se señala que para el Tribunal “(…) la estimación de la suspensión cautelar es lo más acertado (…)” (sic), señalándose a continuación en los referidos párrafos del fundamento de derecho quinto, que debe acordarse la suspensión cautelar, ya que en caso contrario “(…) una eventual resolución estimatoria del recurso sobre el fondo podría quedar vacía de virtualidad práctica(…)” (sic). No obstante lo anterior, en contra de la fundamentación, el TAD acuerda "denegar la suspensión cautelar solicitada".

 

A la vista del fallo, entendiendo que debía tratarse de un error, inmediatamente después de recibir la resolución, el mismo día 26 de agosto de 2021, el club presentó escrito solicitando una aclaración.

 

El TAD dictó una nueva resolución, fechada el msmo día 25 de agosto (lo que ha sorprendido al club) mediante la que rectificó los Fundamentos de Derecho y dónde antes decía que ““(…) la estimación de la suspensión cautelar es lo mas acertado (…)” ahora dicen que no es lo más acertad, poniendo fin a la contradicción con el fallo.

 

Ante tal situación, el Almagro CF se ha visto obligado a acudir a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y solicitar medidas cautelarísimas in audita parte, siendo éstas estimadas, según informa el club.

 

El club informa que además interpondrá en los próximos días querella criminal contra el TAD por la presunta comisión de un delito de prevaricación.

 

El malestar el club estriba en que la segunda resolución del TAD no aclara en puridad la primera, sino que la reemplaza (ambas tienen la misma fecha).

 

Cabe deducir que hubo un error administrativo en el tribunal al notificar la primera versión de la resolución. Las dos terminan con el mismo fallo desestimatorio de la medida cautelar, pero en la primera los fundamentos eran favorables a la concesión de la medida. Es entendible por tanto que en el ALMAGRO estén molestos.

 

El auto del juez

 

Dice el juez de lo contencioso, entre tras cosas:

 

"Pues bien, la parte dispositiva del cuestionado  acuerdo dictado en primer término por el TAD, de fecha 25-8-2021 denegando la medida cautelar del acuerdo del  Secretario General de la RFEF, de no prestación de servicios federativos y no tramitación de licencias de futbolistas al Almagro C.F., de 4 de agosto de 2021; como pone de manifiesto la parte actora, no resulta coherente con los razonamientos contenidos en su Fundamento de Derecho Quinto; cuyos párrafos 4º y 5º argumentan “En tal sentido, y sin prejuzgar la eventual resolución definitiva, este Tribunal entiende que la estimación de la suspensión cautelar es lo más acertado a la vista de la ponderación de los diferentes intereses en juego, por cuanto que, en caso contrario, una eventual resolución estimatoria del recurso sobre el fondo podría quedar vacía de virtualidad práctica, una vez comenzada la competición y finalizado el plazo de tramitación de licencias, al haber quedado fuera de la competición por tal motivo el Almagro C.F. y sin posibilidad de que los jugadores de dicho club ni éste pudieran participar en la Regional Preferente de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022, que da comienzo el próximo día 5 de septiembre. Por el contrario, una eventual desestimación del recurso no conllevaría, de adoptarse ahora la medida cautelar, tan graves perjuicios ni al Club recurrente, ni a sus jugadores, ni por supuesto al resto de participantes en la liga de la referida categoría".

 

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