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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

El TAD abre expediente a la Gestora de la Federación Española de Motociclismo

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 12 de Octubre de 2017

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El Tribunal Administrativo del Deporte acordó el pasado 29 de septiembre incoar expediente disciplinario contra los miembros de la Comisión Gestora de la Federación Española de Motociclismo Julián Martínez Flores, Pedro Más Bergas, José Abad, José Bernárdez, Josep Alonso Pagés, Rodolfo Valdecantos y Imanol Taramona.

 

El expediente se incoa a raíz del escrito de fecha 10 de agosto de 2017 remitido por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, al que adjunta las denuncias presentadas por los presidentes de las federaciones autonómicas de motociclismo de Castilla y León, Andalucía, Aragón, Asturias, País Vasco, Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña y por el Presidente del Motoclub Piloto Verde. 

 

De los escritos y documentación remitidos por los denunciantes, se desprende que partió de la citada Comisión Gestora la decisión de recurrir el Auto, de 7 de julio de 2017, del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia y se considera que ello se realizó de manera ilegítima y suplantando la voluntad colegiada de la Asamblea General.

 

Además, se denunció la pasividad en adoptar medidas necesarias para el normal desenvolvimiento y terminación del proceso electoral de la RFME y el incumplimiento del artículo 13.1 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, pues no se ha colgado en la página web ninguna información desde la suspensión del proceso electoral en noviembre de 2016 y que las federaciones autonómicas no tienen ningún conocimiento acerca del desarrollo del proceso electoral en la citada RFME. Igualmente, se considera que se ha incumplido el artículo 12.4 de la mencionada Orden pues se denuncia "una estrategia concertada y plenamente consciente dirigida a que no se desarrolle el proceso electoral en la RFME" , y la actuación del Secretario General de la RFME que, según se denuncia, colabora a bloquear el proceso electoral.

 

De la documentación remitida se derivan, a juicio del TAD, indicios racionales de la posible comisión de infracciones disciplinarias de las que resultarían autores los miembros de la Comisión Gestora de la Real Federación Motociclista Española a los que se ha hecho referencia en el antecedente primero, de modo que procede tramitar el correspondiente Expediente y con las evidencias que se deduzcan de la fase probatoria, y oídas las alegaciones de las partes, determinar si concurre las infracciones previstas en el artículo 76, apartados 1.a), 2.a) y 2.b) de la Ley 10/1990. Dicho artículo dispone lo siguiente:  .

 

“1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

(…) 

 2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

(…)”

 

Concluye la resolución del TAD indicando que las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones señaladas son las previstas en el artículo 79 de la Ley del Deporte y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la Instrucción.

 

Tras este acuerdo de incoación, no consta que el CSD, a través de su Comisión Directiva, haya acordado hasta ahora la suspensión cautelar de los expedientados, por lo que siguen al frente de sus cargos.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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