La benevolencia del Comité de Competición con el Real Zaragoza

El Comité de Competición se ha reunido este miércoles para acordar tanto las sanciones a los jugadores como técnicos que fueron expulsados en la última jornada como dejar sin sanción aquellas tarjetas que los árbitros mostraron, a su juicio, sin motivo reglamentario.
El Real Zaragoza presentó alegaciones por la tarjeta amarilla que vio Aleix Febas y por la expulsión del delantero Borja Iglesias.
En primer lugar, Competición ha decidido dejar sin efecto la primera tarjeta amarilla al delantero zaragocista y, por ende, la consiguiente expulsión. El órgano ha manifestado en su resolución que ha llevado a cabo un “atento examen de la prueba videográfica aportada” y discrepa en la decisión del colegiado.
En su resolución, establece que “no se aprecia en modo alguno que tal jugador “suelte el brazo a un contrario de forma temeraria”. Por ello procede, en este caso, estimar las alegaciones y dejar sin efecto tal amonestación”. Por lo tanto, salvo que una lesión lo impida, Natxo González podrá contar con su pichichi para el encuentro del próximo lunes en el Carlos Tartiere contra el Real Oviedo.
A quien no ha perdonado la tarjeta amarilla es a Aleix Febas, que la vio por formular observaciones al colegiado durante el último partido contra el Gimnàstic. El Juez Único de Competición considera que “la prueba aportada no permite destruir la presunción de veracidad del acta arbitral, pues solo habilita la interpretación subjetiva que realiza el club alegante de los respectivos lances del juego, pero sin ofrecer una prueba inequívoca de la totalidad de los mismos, sin que sea posible en modo alguno concluir la existencia de los hechos reflejados en el acta”.
Pero, además de anular la expulsión del delantero por parte del colegiado Jorge Figueroa Vázquez, Competición ha hecho oídos sordos a las protestas del director general del Zaragoza, Luis Carlos Cuartero, que el andaluz reflejó en el acta.
En concreto, Figueroa Vázquez destacó que “una vez finalizado el encuentro y mientras nos dirigíamos a nuestro vestuario, en el túnel de acceso al mismo, una persona identificada por las fuerzas de orden público como D. Luis Carlos Cuartero Laforga, Director General del Real Zaragoza se dirigió a nosotros en los siguientes términos: ¡No le ha dado, te lo has inventado! Todo ello en repetidas ocasiones mientras nos seguía hasta nuestro vestuario. Increpándonos constantemente durante el trayecto de forma reiterada teniendo que ser finalmente apartado por las fuerzas de orden público puesto que no remitía en su actitud”.
De esta forma, el Real Zaragoza recibe dos noticias positivas desde la Real Federación Española: por una parte, queda sin efecto la expulsión al máximo goleador del equipo, Borja Iglesias. Por otro lado, no se sanciona al director general del club, quien ya sabe lo que es recibir una sanción por protestar al árbitro tras un partido.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
Expediente nº 68– 2017/2018
Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 24 de septiembre de 2017 entre el Real Zaragoza, SAD y el Gimnàstic de Tarragona, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN.
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Zaragoza SAD: En el minuto 32, el jugador (9) Borja Iglesias Quintas fue amonestado por el siguiente motivo: Protestar una de mis decisiones. En el minuto 36, el jugador (14) Aleix Febas Pérez fue amonestado por el siguiente motivo: Protestar una de mis decisiones. En el minuto 44, el jugador (9) Borja Iglesias Quintas fue amonestado por el siguiente motivo: Por soltar el brazo a un contrario de forma temeraria mostrando desconsideración con el mismo, no estando el balón en juego”; haciéndose, constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 44, el jugador (9) Borja Iglesias Quintas fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma el Real Zaragoza SAD formula distintos escritos de alegaciones en relación con las referidas amonestaciones, aportando pruebas videográficas; escritos que se acumulan en el presente expediente para resolver sobre los mismos en una única resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Disciplinario de la RFEF.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Real Zaragoza SAD, en los respectivos escritos de alegaciones presentados respecto a las dos amonestaciones mostradas a su jugador don Borja Iglesias Quintas, y a don Aleix Febas Pérez, manifiesta que en los tres casos se produce un error material manifiesto en el acta arbitral, como resultaría de la prueba videográfica aportada, en cuanto: I) En la primera tarjeta a don Borja Iglesias, no existió protesta alguna a la decisión arbitral; II) En la segunda, el jugador amonestado no soltó el brazo a un contrario de forma temeraria; y III) En la tarjeta a don Aleix Febas, el jugador no protestó ninguna de las decisiones arbitrales. Por todo ello solicita que se dejen sin efecto todas las amonestaciones.
Segundo.- Constituye una reiterada doctrina de este Comité de Competición el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que acrediten de forma inequívoca y más allá de toda duda razonable, bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la patente arbitrariedad de la misma. La aplicación de tal criterio a los casos que nos ocupan, determina que han de correr distinta suerte las alegaciones presentadas. En efecto, el atento examen de la prueba videográfica aportada permite apreciar de manera inequívoca la inexistencia del hecho reflejado en el acta en la segunda cartulina amarilla mostrada a don Borja Iglesias Quintas, pues no se aprecia en modo alguno que tal jugador “suelte el brazo a un contrario de forma temeraria”. Por ello procede, en este caso, estimar las alegaciones y dejar sin efecto tal amonestación. En cambio, en los otros dos casos (primera tarjeta a don Borja Iglesias, y tarjeta a don Aleix Febas) la prueba aportada no permite destruir la presunción de veracidad del acta arbitral, pues solo habilita la interpretación subjetiva que realiza el club alegante de los respectivos lances del juego, pero sin ofrecer una prueba inequívoca de la totalidad de los mismos, sin que sea posible en modo alguno concluir la inexistencia de los hechos reflejados en el acta. Por ello procede en estos dos casos desestimar las alegaciones formuladas.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo que prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan,
ACUERDA:
Primero.- Amonestar al jugador del Real Zaragoza, D. ALEIX FEBAS PÉREZ, por formular observaciones o reparos al árbitro principal, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club (artículos 111.1.c) y 52.3).
Segundo.- Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de las que fue objeto el jugador del citado club, D. BORJA IGLESIAS QUINTAS, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la primera que le fue mostrada, por formular observaciones o reparos al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club (artículos 111.1.c) y 52.3 y 4).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 27 de septiembre de 2017.

















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