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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Domingo, 20 de Febrero de 2022

Aspectos legales en la gestión deportiva municipal

Aspectos legales en el ámbito de la gestión deportiva municipal. Especial referencia a Extremadura.

 

El hecho de que el deporte es una cuestión de enorme entidad para el legislador se manifiesta con la declaración de intenciones estipulada en el capítulo tercero del título I de la Constitución Española (en adelante, CE), que en su artículo 43.3 señala: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».

 

A continuación, la CE señala en su artículo 148.1.19 que las “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias”:

 

[…] “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

 

Esto supuso en la práctica que todas las Comunidades Autónomas fueron asumiendo gradualmente competencias en la materia tras la aprobación de la CE y la atribución de competencias sobre deporte o promoción del deporte se hizo explícita en los diferentes Estatutos de Autonomía, así como en las sucesivas leyes del deporte autonómicas que fueron entrando en vigor, así como normativas de desarrollo.

 

No obstante, a pesar de la competencia autonómica en materia deportiva en sus respectivos territorios, esto no es óbice para que el deporte constituya una materia sobre la que inciden varios títulos competenciales. Primeramente, el correspondiente al Estado, manifestado en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como el correspondiente al Estado en la faceta competitiva de ámbito estatal e internacional. Adicionalmente, el relativo a las entidades locales (municipios y diputaciones provinciales), cuya autonomía garantiza el artículo 140 de la CE y que se concreta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Sin perjuicio de las diferentes competencias en la materia, son varias las actuaciones coordinadas y de cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, así como entre estas y las entidades locales para aquellas competencias concurrentes.

 

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