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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Domingo, 24 de Septiembre de 2017

Dos meses después de su detención, la RFEF no ha aplicado a Villar su propio código ético

[Img #53080]Se trata de un dato de enorme importancia que ha pasado algo desapercibido. Más allá de la causa penal abierta tras la operación Soule, una pregunta que está en el ambiente es: ¿por qué no ha aplicado la RFEF a Villar su propio código ético?

 

La RFEF, al igual que otras organizaciones (FIFA, entre otras) aprobó en 2015 un código ético, pensado precisamente para casos como el desatado en su propio seno a finales de julio pasado, cuando la Audiencia Nacional puso en marcha la operación Soule, en la que fue detenido, entre otros, su todavía presidente, Ángel María Villar, luego liberado tras pagar  una fianza de 300.000 euros.

 

Como hemos informado, sus exaliados, los barones territoriales, y hasta el propio José Ramón Lete, le han pedido públicamente que dimita.

 

Sin embargo, el tiempo pasa y todo apunta a que habrá que promover una moción de censura, pero había, y hay, otra vía que aún permanece inédita: la apertura por los órganos de la propia RFEF, de un expediente a Villar en aplicación de su código ético, algo que -inexplicablemente- aún no se ha producido.

 

En febrero de 2015, la Federación emitió una circular en la que presumía de que “La RFEF, al igual que la FIFA asume la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del futbol”. Así comenzaba la Circular 36 de la temporada 2014/2015 de la Real Federación Española de Fútbol, que IUSPORT ofrece a texto completo.

 

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF aprobó el 28 de enero de 2015 por unanimidad el Código Ético de la RFEF que, según el propio texto publicado, define los valores esenciales de comportamiento y conducta en el seno de la RFEF.

 

EI Código Ético dispone que los miembros de la organización federativa deben adherirse en todo momento a los principios y los objetivos de la RFEF, cuyos valores deben apoyar y fomentar. Deberán igualmente renunciar a todo acto o actividad que perjudique dichos principios y objetivos, reza el texto aprobado.

 

EI Comité Jurisdiccional de la RFEF es el órgano que asume las funciones de aplicar el Código Ético, a través de una sección específica, especializada en la materia y configurada de acuerdo con el Código Ético de la FIFA, adecuado a la legislación española.

 

Pues bien, el artículo 1 del Código dice que "se aplicará a aquellas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos. Su aplicación se centra en líneas de conducta en el seno del fútbol asociación que guardan escasa o ninguna relación con acciones en el terreno de juego…."

 

Y el artículo 6 del mismo cuerpo normativo, entre las sanciones tipificadas, contempla la de "prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol"

 

A la vista de esto, surge la pregunta de por qué no se ha presentado denuncia para que abra expediente el Comité Jurisdiccional de la RFEF a Ángel María Villar.

 

Si están esperando a que se dilucide en la vía penal, el código ético es papel mojado. Sobraría si sus decisiones requiriesen un fallo judicial previo.

 

Parece que no, que el código ético está pensado para que discurra de forma paralela a la vía judicial.

 

Siendo eso así, repetimos la pregunta: ¿por qué no se ha instado la apertura de expediente al Comité Jurisdiccional respecto a Ángel María Villar?

 

¿Qué necesitan para ello?

 

¿Les parece insuficiente el auto de 40 folios del juez Pedraz?

 

Es verdad que no todas las actuaciones que el auto relata son presuntos delitos, ni todas son imputables a Villar.

 

¿Pero no les parece suficiente a la RFEF el conjunto del relato judicial, sobre prácticas clientelares y otras corruptelas, como para abrir expediente a Villar?

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR 36

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL CÓDIGO ÉTICO

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