Hasta 15 partidos de sanción para el jugador de baloncesto que escupa
Esta medida se encuentra dentro de las modificaciones del Reglamento disciplinario de la FEB presentadas al CSD
La Federación Española de Baloncesto ha dado un paso muy importante para intentar cortarlo de raíz. El pasado 20 de junio la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto aprobó una seria de modificaciones de su Reglamento Disciplinario, cambios que se enviaron un día después al Consejo Superior de Deportes para su ratificación por parte de la Comisión Directiva.
Este apartado está incluido como uno más, concretamente el d, del artículo 37 del Reglamento Disciplinario de la Federación de Baloncesto relativo a las sanciones graves. En el mismo, además posibles actos de agresión al equipo arbitral, dirigente deportivo, miembro de otro equipo, espectador siempre que no sea una acción lesiva; amenazar o coaccionar a cualquier otra parte que participe en un partido de baloncesto o el incumplimiento reiterado de las órdenes de los árbitros, se incluye ahora este apartado D donde habla literalmente de la acción de escupir. Y los castigos que se prevén son muy duros. La acción de “escupir” podrá ser sancionada con “multa de 601 a 3005 euros; suspensión de un mes a dos años o con suspensión de cinco a quince encuentros o jornadas”.

















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