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Publicado en el BOE el acuerdo por el que se intervienen las cuentas de la Generalitat

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Sábado, 16 de Septiembre de 2017

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El BOE de este sábado publica el acuerdo del Gobierno por el que se intervienen las cuentas de la Generalitat de Catalunya.

 

Se trata de un mecanismo de control de pagos para Cataluña, que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha definido como "novedoso" y que, según ha anunciado, explicará la próxima semana en una comparecencia a petición propia en el Congreso de los Diputados.

 

Además de comprometerse a no disponer de las partidas presupuestarias no destinadas a los servicios esenciales -nóminas, sanidad, educación y servicios sociales- Puigdemont deberá acreditar los pagos pendientes de la Generalitat y certificar que no van destinados al referéndum secesionista.

 

"El Estado sustituye en los pagos a la comunidad, no completamente, pero sí en la mayoría de pagos esenciales", ha dicho Montoro quien especificó que el Gobierno pagará directamente "todos los servicios públicos fundamentales", incluidas las nóminas de los funcionarios que los presten.

 

De esta manera, el Estado no enviará nuevas transferencias a Cataluña para pagar los servicios públicos fundamentales, sino que abonará directamente estos servicios a los proveedores una vez que la Generalitat certifique todos los gastos que tiene pendientes.

 

Montoro ha dicho que esta medida de control de pagos se prolongará durante el tiempo que dure la "situación de excepcionalidad" que han provocado los dirigentes de la Generalitat con la convocatoria de un referéndum ilegal y mientras éstos "se sigan negando a cumplir la ley".

 

"No estamos sustituyendo competencias sino garantizando que los pagos no van a ninguna actividad ilegal", ha remarcado Montoro que se ha mostrado convencido de que la Generalitat terminará cumpliendo el requerimiento del Gobierno central.

 

Además, el Ejecutivo enviará el acuerdo a las entidades de crédito para que exijan que cualquier pago de la Generalitat esté acompañado de un certificado de la Intervención General, y si detectan cualquier irregularidad deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal.

 

El Gobierno también limita todas las operaciones de endeudamiento de la Generalitat, incluso a corto plazo, ya que deberán tener autorización previa del Consejo de Ministros.

 

El plazo de 48 horas al Govern comienza a partir de este sábado, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo del Consejo de Ministros y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que se materializará a principios de la próxima semana, según Montoro.

 

"Estamos intentando evitar las malas ideas, en términos de lo que esté pensando pagar e intentado evitar que incurran en la misma ilegalidad en la que ellos mismos se están situando", ha señalado el ministro en alusión a Puigdemont.

 

Montoro ha dejado claro que, con este mecanismo, el Gobierno establece "la garantía de que todo el mundo va a cobrar en plazo y lo va a hacer en función de la seguridad que da el Estado", ante la "incertidumbre" que está generando el proceso independentista.

 

Ha recalcado que está "en juego" el interés general de los catalanes y el conjunto de los españoles y la defensa de la ley y la Constitución.

 

El Gobierno ha adoptado este mecanismo de control de pago después de que el vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, enviara ayer una carta al Ministerio de Hacienda en la que comunicaba que la Generalitat dejaba de enviar informes semanales sobre sus gastos y sólo haría el mensual, con lo que no remitirá ninguna información más hasta pasado el 1 de octubre.

 

Montoro ha dicho que Junqueras "se califica por sí mismo" con esa decisión y ha avanzado que su ministerio ha puesto en manos de la Fiscalía la actuación de la interventora general de la Generalitat, por acatar la orden de "un superior situado fuera de la legalidad".

 

PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO 

 

"Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

Primero. Acuerdo de no disponibilidad.

 

Requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña para que, en el plazo de 48 horas, a contar desde la publicación de este Acuerdo, adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP) un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios distintos de los señalados en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.

 

En caso de no ser adoptado en el plazo establecido, dicho acuerdo se adoptará por el Ministro de Hacienda y Función Pública que lo comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma y a su Intervención General.

 

Excepcionalmente, el MINHAFP, a solicitud del Interventor General de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la revocación parcial de dicho Acuerdo de no disponibilidad, si se justifica la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad.

 

Segundo. Gestión de pagos.

 

Desde la publicación de este acuerdo, los pagos correspondientes a los créditos de los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, por importe equivalente a los recursos mensuales que recibe la Comunidad Autónoma con cargo a los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de financiación así como de su participación en los regímenes de financiación por cualquier concepto con cargo a los presupuestos generales del Estado, se ajustarán al siguiente procedimiento de ordenación de pago:

 

a) El interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá, al menos, mensualmente, comunicar al MINHAFP en los términos establecidos por dicho Ministerio, una relación de acreedores con los que la Comunidad Autónoma tiene obligaciones pendientes de pago por importe equivalente al que le corresponde en su participación en las entregas a cuenta de los regímenes de financiación, indicando el capítulo y programa presupuestario al que corresponde y que necesariamente deberá ser uno de los previstos en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.

 

b) Dicha comunicación y listados se remitirán firmados por el interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de los medios y condiciones que establezca el MINHAFP, junto con el certificado de que dicha comunicación cumple lo previsto en este Acuerdo y no se financia ninguna actividad no amparada por la ley, ni contraria a las decisiones de los tribunales.

 

c) Finalmente, el Estado, por medio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ordenará los pagos correspondientes a través de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el MINHAFP, realizándose el pago al tercero acreedor, por cuenta de la Comunidad Autónoma.

 

Tercero. Entidades de crédito.

 

Desde la publicación de este acuerdo, para que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda ordenar la realización material de pagos por medio de los servicios contratados con las entidades de crédito, deberá acompañar el correspondiente certificado del Interventor, que se ajustará al modelo facilitado por MINHAFP, y que en caso de resultar aplicable permita comprobar el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.

 

En el caso en el que no se aplicara un procedimiento de fiscalización previa, será preciso que, junto con la orden de pago, se acompañe una declaración responsable, con la misma finalidad señalada anteriormente, firmada por los titulares de las entidades y órganos competentes de la Comunidad Autónoma, acorde al modelo establecido por el MINHAFP.

 

Las citadas certificación y declaración responsable deberán ser comunicadas al MINHAFP.

 

La no remisión del aludido certificado o declaración responsable a la entidad de crédito o la falsedad de su contenido, dará lugar a la eventual exigencia de las correspondientes responsabilidades de todo orden que procedan, incluida la penal, en su caso.

 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública dará traslado de la declaración responsable establecida en este apartado y de la certificación o declaración a la que se refiere el apartado 3, a las entidades que presten los servicios de pago a los efectos de que tengan garantías de que el servicio no se dirige a la financiación de ninguna actuación ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.

 

Cuarto. Operaciones de endeudamiento.

 

Desde la publicación del presente acuerdo, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña precisarán autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización se exigirá para todas las operaciones formalizadas por cualquiera de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos por el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y afectará tanto las que se formalicen a corto como largo plazo.

 

Quinto. Declaración responsable.

 

Desde la publicación de este acuerdo, los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deberá remitir al adjudicatario y al MINHAFP, a través del sistema que dicho Ministerio indique, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.

 

Sexto. Servicios de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros.

 

Desde la publicación de este acuerdo, el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir firmado, en el plazo de 48 horas a contar desde la publicación del presente Acuerdo, el listado de los contratos, ya sean públicos o privados, de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes.

 

Recibido dicho listado, el MINHAFP comunicará a las personas físicas y jurídicas indicadas, el contenido del presente Acuerdo. Asimismo, los supervisores del sector financiero publicarán esta medida en sus respectivas páginas web.

 

En caso de identificar alguna orden de pago, transferencia o movimiento que tuviera relación con actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, toda persona física o jurídica prestadora de servicios de auditoría o de servicios bancarios o financieros deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o, en su caso, del SEPBLAC para que pueda ejercer sus competencias legales, so pena de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

 

Séptimo. Declaración responsable acompañante de la factura.

 

Desde la publicación de este acuerdo, cualquier persona física o jurídica que entregue bienes o preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podrá adjuntar a la correspondiente factura que emita, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que quede constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de actividades ilegales, ni contrarias a las decisiones de los tribunales.

 

En todo caso, si quien entrega los bienes o presta los servicios tiene dudas sobre si ello puede tener relación con la financiación de actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, podrá comunicarlo, junto a la documentación correspondiente que lo acredite, al MINHAFP sin perjuicio de su eventual comunicación al Ministerio Fiscal. En el caso de haberse prestado el servicio o el suministro, a la fecha de publicación del presente Acuerdo, que pudiera generar esa duda, se comunicará igualmente al MINHAFP y en su caso, al Ministerio Fiscal.

 

Octavo. Vigencia.

 

Se mantendrá la aplicación de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, en su reunión de 15 de septiembre de 2017".

 
 
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