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La RFEF establece los requisitos para presentar los recursos por vía telemática

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Sábado, 16 de Septiembre de 2017

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La RFEF ha dictado una circular, la 9 de la temporada 2017/2018, en la que habilita un sólo correo electrónico para el envío de recursos disciplinarios, sin perjuicio de otras vías.

 

La circular dice que "a fin de salvaguardar el referido derecho de audiencia se establecen las siguientes reglas de obligado cumplimiento en relación a las pruebas presentadas por vía telemática".

 

Y establece que las alegaciones y pruebas podrán enviarse tanto por correo electrónico como por fax,  mensajería o correo ordinario, almacenados en CD, DVD u otras unidades de almacenamiento masivo y análogo, debiendo obrar en la Secretaría del órgano disciplinario antes de la finalización del plazo de alegaciones.

 

Los escritos deberán ser remitidos desde el correo electrónico oficial del club, o en el caso de que sean enviados por medio de mensajero o fax, con el debido membrete y signos distintivos del club en cuestión.

 

El único correo electrónico habilitado para la presentación de alegaciones y pruebas es el siguiente: alegaciones@rfef.es, advirtiéndose que los documentos y pruebas enviados a otras direcciones de correo electrónico podrán no ser considerados por el órgano disciplinario.

 

Además, únicamente se admitirán los formatos de vídeo .avi y .mpg, advirtiéndose que cualquier otro formato podrá no ser tenido en consideración a efectos probatorios por parte del órgano disciplinario.

 

Por otro lado, se admitirán enlaces de descargas para la presentación de documentos y pruebas pero, en ningún caso, se admitirán enlaces a páginas web.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

 

"CIRCULAR Nº 9

 

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PRUEBAS ANTE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

 

El artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF consagra el principio de audiencia que rige en los procedimientos disciplinarios que se susciten a raíz de las infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas.

 

A fin de salvaguardar el referido derecho de audiencia se establecen las siguientes reglas de obligado cumplimiento en relación a las pruebas presentadas por vía telemática:

 

Las alegaciones y pruebas podrán enviarse tanto por correo electrónico como por fax,  mensajería o correo ordinario, almacenados en CD, DVD u otras unidades de almacenamiento masivo y análogo, debiendo obrar en la Secretaría del órgano disciplinario antes de la finalización del plazo de alegaciones establecido en el artículo 26.3 del Código Disciplinario. Los escritos deberán ser remitidos desde el correo electrónico oficial del club, o en el caso de que sean enviados por medio de mensajero o fax, con el debido membrete y signos distintivos del club en cuestión.

 

El único correo electrónico habilitado para la presentación de alegaciones y pruebas es el siguiente: alegaciones@rfef.es, advirtiéndose que los documentos y pruebas enviados a otras direcciones de correo electrónico podrán no ser considerados por el órgano disciplinario.

 

Únicamente se admitirán los formatos de vídeo .avi y .mpg, advirtiéndose que cualquier otro formato podrá no ser tenido en consideración a efectos probatorios por parte del órgano disciplinario.

 

Se admitirán enlaces de descargas para la presentación de documentos y pruebas pero, en ningún caso, se admitirán enlaces a páginas web.

 

Notifíquese a los clubes de Primera, Segunda, Segunda División "B" y a las Federaciones de ámbito autonómico para su traslado a los clubes de Tercera División, División de Honor Juvenil y Fútbol Femenino.

 

Las Rozas de Madrid, a 28 de agosto de 2017".

 

DESCARGAR EJEMPLAR OFICIAL DE LA CIRCULAR 9

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