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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Sábado, 16 de Septiembre de 2017

Trescientos euros por un recurso de apelación en Segunda B

Es lo que deben abonar a la Federación cada vez que deciden recurrir a la segunda instancia federativa. En Tercera deben pagar la mitad y en la liga femenina, solo 100€

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Podría parecer que todos los trámites y recursos que todos los clubes realizan ante los órganos disciplinarios de la RFEF son gratuitos. Pero nada más lejos de la realidad. Todos los clubes de fútbol, ya sean profesionales o no, deben abonar un dinero en los recursos que realizan ante el organismo de segunda instancia, en este caso el Comité de Apelación. El artículo 43 del Código Disciplinario de la RFEF es bien claro al respecto. "La interposición de cualquier recurso ante el órgano de apelación contra decisiones adoptadas por os órganos disciplinarios. supondrá para el club recurrente la obligación del depósito de importe que anualmente establezca mediante circular".


Pues bien, aquí conviene distinguir entre el fútbol profesional y amateur. En lo que respecta a Primera y Segunda división, estas cantidades están recogidas en el convenio suscrito entre la RFEF y la Liga de Fútbol Profesional. Otra cosa bien distinta es el fútbol amateur. Y esto afecta tanto a la liga femenina de Primera y Segunda; Segunda división B, Tercera división y la Liga Nacional de División de honor de juveniles. La RFEF acaba de enviar una circular con motivo del arranque liguero donde estipula las tarifas que deben abonar los clubes si quieren poder recurrir ante el Comité de Apelación. No sólo eso, el pertinente recurso deberá llevar aparejado la copia de la transferencia que confirma que el pago se ha realizado. De lo contrario no será aceptado por la parte de la RFEF.


"La omisión del presente requisito dará lugar a la no consideración del recurso por el órgano disciplinario. Éste podrá acordar, con carácter general, la condonación de esta obligación económica a los clubes cuyos recursos sean estimados total o parcialmente". termina la circular.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR


"CIRCULAR Nº 10

 

GASTOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECURSOS ANTE EL COMITÉ DE APELACIÓN


El artículo 43.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol establece que, en las competiciones de carácter no profesional, la interposición de cualquier recurso ante el órgano de apelación contra decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios, supondrá para el club o, en su caso, persona recurrente, la obligación de depósito del importe que anualmente se establezca mediante circular, en concepto de gastos de gestión y tramitación.

 

En cumplimiento de lo antedicho, se establecen los siguientes importes para la temporada 2017 /2018:
Segunda División "B" ............................................................................................. 300 €
Tercera División ..................................................................................................... 150 €
División de Honor Juvenil, Liga Nacional Juvenil y Primera y Segunda División de
Fútbol Femenino .................................................................................................... 100 €

 

El pago deberá acreditarse ante el Comité de Apelación junto con la interposición del correspondiente recurso, al que deberá adjuntarse copia de la transferencia previa efectuada en el siguiente número de cuenta de la RFEF:

 

Entidad: Banco Popular

Beneficiario: Real Federación Española de Fútbol

IBAN de la cuenta: 0075 05911206 0023 1059

Concepto: Comité de Apelación (nombre del club/equipo), jornada (nº)

 

La omisión del presente requisito dará lugar a la no consideración del recurso por el órgano disciplinario. Éste podrá acordar, con carácter general, la condonación de esta obligación económica a los clubes cuyos recursos sean estimados total o parcialmente".

 

DESCARGAR PDF OFICIAL DE LA CIRCULAR

 

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