La moción de censura a Villar permite presentarse a varios candidatos
En la Orden Ministerial se recoge textualmente la posibilidad de un segundo candidato e incluso más. También está recogido en el reglamento electoral de la RFEF
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Basta con analizar detenidamente la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. Concretamente en su artículo 19 relativo a la moción de censura. En el mismo no sólo establece los seis meses como fecha a partir de la cual puede hacerse uso de esta opción o el quórum necesario que debe ser "al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General". También en este punto determina que dicha moción "habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación". Es decir, llegada la fecha del 22 noviembre, cualquiera propuesta de moción necesitara el respaldo de 39 asambleístas, también exige que vaya acompañada de un candidato.
Pero esto no quita que pudiera existir otra alternativa a este primer candidato. La clave está en el punto quinto de este mismo artículo 139. Textualmente dice: "Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial". Luego está claro que, llegada esta situación, podríamos asistir a una enfrentamiento entre dos e incluso más candidatos que quisieran optar a ocupar el puesto de Angel María Villar.

















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