¿Y después de la masiva dimisión de presidentes territoriales, qué?
Una vez consumada la dimisión de gran parte de los presidentes de Territoriales como directivos de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la pregunta que queda en el aire es: y ahora qué?
Todo indica que, a pesar de las dimisiones, el CSD mantiene para el próximo martes la reunión prevista entre el secretario de Estado para el Deporte, José Ramón Lete, y las federaciones territoriales para buscar una solución de futuro. También han sido invitados al encuentro por parte del CSD los presidentes de las Federaciones de Galicia -Rafael Louzán-, Aragón -Oscar Fle- y Andalucía -Eduardo Herrera-, que no forman parte de la actual Junta de la RFEF al ser considerados “la oposición” por parte de Villar.
Y es que son muchos los caminos que se cruzan en esta crisis. Este mismo viernes se confirmó lo que también habíamos adelantado en IUSPORT: La petición del CSD al TAD de abrir expediente a otros cinco dirigentes territoriales investigados en la Operación Soule -Jacinto Andrés Alonso (La Rioja), Antonio García Gaona (Ceuta), José Miguel Monje (Murcia), Diego Martínez (Melilla) y Vicente Muñoz (Valencia).
Habrá que esperar al martes, donde, en esta reunión CSD/Presidentes de Federaciones Territoriales, se espera pueda trazarse el futuro de la Federación.
Futuro que desde el Consejo Superior de Deportes pasa por la dimisión de Villar y la convocatoria de elecciones, en un escenario donde el CSD, en ningún momento, tiene la intención de decantarse o proponer a un candidato concreto.
Hasta el propio Larrea manifestó en la noche del jueves en El Partidazo de la Cope que Villar no va a volver a la RFEF (está "amortizado", dijo), pero, por lo que se ha visto, no ha sabido o no ha podido lograr un consenso con los verdaderos poderes fácticos del fútbol español no profesional: las federaciones autonómicas o territoriales.
Tras la dimisión de los presidentes de las federaciones territoriales, la Junta presidida por Juan Luis Larrea en la RFEF estaría compuesta por: Jokin Aperribay Beadialauneta, Josep Mª Bartomeu Floreta, Valentín Botella Ros, Eduardo Caturla Vázquez, José Castro Carmona, Enrique Cerezo Torres, Tino Fernández Pico, Javier Fernández Rodríguez, Alfonso Fernández Trocóniz, José Fernández Nieto, Carlos García Pont, Francisco Goya Gato, Manuel Carlos Mouriño Atanes, Florentino Pérez Rodríguez, Luis Manuel Rubiales Béjar, Victoriano Sánchez Arminio y Josu Urrutía Tellería.
Seguimos manteniendo que Rubiales es un candidato que gusta a gran parte de los barones, pero todo apunta a una tercera vía que podría alumbrarse el propio martes en el CSD.
Pero todo esto es un castillo en el aire, sostenido en la hipótesis de una dimisión inminente de Villar, algo imposible de predeterminar conociendo la personalidad del aún presidente. La dimisión obligaría a nombrar una comisión gestora por parte de la Asamblea y la convocatoria de elecciones.
Claro que también podría producirse una desbandada total de los miembros que quedan en la junta, de tal suerte que no pueda constituirse válidamente. Pero esto sería más presión para Villar, no una causa de cese del mismo.
Y luego está la tercera via que ya hemos comentado: la moción de censura. Y es que si no se da ninguna de las dos situaciones antes esbozadas, no quedaría otra alternativa que una moción de censura.
Precisamente, en la tarde-noche de este viernes, las Territoriales han emitido un comunicado en el que piden una asamblea extraordinaria que declare el cese de Villar si este no dimite.
Ahora bien, planteado así, es procedimentalmente dudoso, ya que, aunque no se diga, es una suerte de moción de censura y esta tiene una regulación específica, contenida en el artículo 27 de los estatutos de la RFEF y en el 19 de la Orden ministerial electoral.
Para empezar, la moción, como ya hemos explicado, tendría que esperar a noviembre, debido a los 6 meses que exige la orden ministerial electoral. Pero hay más requisitos, como puede observarse en la regulación que a continuación transcribimos y que tampoco se cumplen en esta iniciativa de las Territoriales.
No obstante, la iniciativa de las Territoriales tampoco ha de caer en saco roto necesariamente. No cabe duda de que habrá un antes y un después de este viernes 25, justo 30 días después de que fuera suspendido Ángel María Villar por parte de la Comisión Directiva del CSD, previa incoación de un expediente por el TAD un día antes.
Esta iniciativa de las Territoriales podría ser el pistoletazo de salida de un proceso que podría culminar a finales de este año con el cese de Villar, si antes no presenta la dimisión.
Antes de seguir, conviene recordar que hay un punto de discordancia entre dicho artículo 27 y la Orden ministerial electoral, pues aquel exige la aprobación de la moción por dos tercios de la asamblea, mientras la Orden solo ecige la mayoria absoluta de sus miembros, aunque se entiende que prevalece la orden ministeria.
LA MOCIÓN DE CENSURA EN LA ORDEN MINISTERIAL
“Artículo 19. Moción de censura.
La presentación de una moción de censura contra el Presidente de una Federación deportiva española se atendrá a los siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles”.
TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DE LA RFEF
TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL

















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