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Lo explica Ramón Fuentes en IUSPORT. El acta del colegiado Palencia Caballero habla de "desprecio" al árbitro y no agresión en el amistoso entre el Athletic y Alavés. Y eso imposibilita al Juez Único a actuar según establece el artículo 131 del Código Disciplinario que habla de agresiones en partidos amistosos.
Este viernes Alexis Ruano fue titular con el Alavés en el arranque oficial de la temporada del equipo Vitoriano ante el Leganés en el Estadio de Butarque.
La pregunta que surge entonces es: ¿Pero no fue expulsado por insultar y tocando la cara del árbitro Palencia Caballero en el amistoso entre el Athletic Alavés que el colegiado acabo suspendiendo?
Pues bien, la explicación es sencilla. Siendo todo cierto, el ordenamiento jurídico del Código Disciplinario y la redacción del árbitro sobre la reacción del jugador no le ha permitido al Juez Único de la RFEF poder entrar a enjuiciar y castigar la acción.
Vayamos por partes. Primero por el artículo 131 referente a las infracciones cometidas en partidos amistosos. En el punto primero deja claro que las "competencias corresponderán a los órganos disciplinarios de la Federación de ámbito autonómico en cuya jurisdicción se haya celebrado en partido".
En el punto dos añade, sin embargo, que se exceptúan en "las faltas consistentes en agresión al árbitro principal, asistentes y cuarto, que serán enjuiciadas por el órgano de competiciónE que corresponda, sean clubes nacionales o no".








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