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Pandemia y la Educación Escolar Virtual de los Deportes en el Perú

José Abanto Valdivieso José Abanto Valdivieso Lunes, 10 de Mayo de 2021

La declaración de la emergencia sanitaria en el Perú, a raíz de la pandemia del coronavirus, declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, generó la necesidad que el Estado, a través del Ministerio de Educación, dispusiera una serie de medidas para que el año escolar, que estaba a punto de empezar, no se perdiera.

 

Por ello, a mediados de abril de 2020 el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación de facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República mediante la Ley 31011, emitió el Decreto Legislativo 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.

 

En el ordenamiento jurídico peruano, la educación es un derecho fundamental  de la persona y la sociedad. El artículo 3 de la Ley 28044, Ley General de Educación establece lo siguiente:

 

La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo”.

 

Asimismo, en el inciso d) del artículo 8 de la Ley General de Educación se ha establecido como uno de los principios de la educación en el Perú “la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”.

 

No se debe perder de vista también, que la educación es un servicio público, tal como lo establece el artículo 4 de la precitada Ley General de Educación. Como tal, a decir de Ramón Parada, prestigioso jurista español, en su libro “Derecho Administrativo II. Régimen Jurídico de la Actividad Administrativa”, “la actividad administrativa de prestación es aquella en que la Administración Pública satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio a los administrados” (p. 333).

 

Hasta antes de la pandemia, la educación escolar era esencialmente presencial y las actividades educativas mediante el uso de las tecnologías eran de naturaleza complementaria, limitado además, en gran parte, a los colegios privados que tenían los recursos para agenciarse de dichas herramientas tecnológicas. Sin embargo, con la aparición en el Perú del primer caso de coronavirus y los que se detectaron después, esa realidad fue cambió, a tal punto que se tuvo que disponer la suspensión de las clases escolares que en los colegios privados había comenzado y, luego, adoptar mayores medidas para el desarrollo del año escolar, tanto en instituciones educativas públicas como privadas. En el artículo 2 del citado decreto legislativo, se estableció lo siguiente:

 

2.1 Dispóngase que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo”.

 

Desde ese entonces el servicio educativo, tanto público como privado, se ha desarrollado en forma no presencial, mediante los usos de las tecnologías, lo que ha llevado a una nueva forma o modo de la educación, cuyo trascendencia, implicancias y consecuencias, en un futuro cercano o lejano, aún no conocemos.

 

Según el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política, la educación promueve el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Consecuentemente, el deporte es un componente importante en el currículo de la educación, sobre todo en la etapa escolar.

 

En este sentido, es importante resaltar las funciones que tiene el Ministerio de Educación en la materia que nos interesa, el deporte. Según los incisos b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, órgano rector del sector educación, le compete a este ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, así como orientar el desarrollo del sistema educativo nacional. Similar disposición encontramos en el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación, que establece que “El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado”. 

 

La actuación del Ministerio de Educación en materia de deporte escolar se intensifica, desde el punto de vista normativo, cuando a mediados del año 2016 entra en vigencia la Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública. En esta ley se resaltan, a nuestro modo de ver, dos cosas:

 

La elaboración, aprobación, implementación, ejecución y control del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física; y

 

La obligación legal de la enseñanza de la educación física y la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país.

 

Hasta el momento, esta ley, pese al tiempo transcurrido, no ha sido reglamentada.

 

Por otro lado, es importante señalar que la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte prevé el funcionamiento de un órgano colegiado denominado Consejo del Deporte Escolar, entre cuyas funciones está la de prestar asistencia técnica a los centros educativos, a través del Ministerio de Educación (artículos 19 y 19-A). Asimismo, es importante hacer notar que una de las funciones de las federaciones deportivas nacionales es la de apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo nacional, entre ellos, las instituciones educativas.

 

En atención con lo expuesto, no cabe duda entonces, en el contexto actual de la pandemia, la necesaria actuación que el Ministerio de Educación debe tener sobre la determinación y difusión de los lineamientos que las instituciones educativas deben seguir en la educación virtual del deporte. Esta intervención o actuación, de acuerdo a ley, debe ser coordinada con otros estamentos distintos al referido Ministerio, tales como el Consejo del Deporte Escolar y las federaciones deportivas nacionales. No tenemos certeza si esta debida interacción, para los fines señalados, se ha dado.

 

Precisamente este proceso de cambio y adaptación, de pasar de la presencialidad de las clases a la virtualidad de las mismas, nos lleva a proponer, entre tanto, una serie de interrogantes ya que la enseñanza deportiva es, por su propia naturaleza, esencialmente física y presencial. Para responder a ello, hemos solicitado, a manera de muestra, el apoyo de docentes especialistas en la materia, quienes por sus actividades, tienen la solvencia profesional para prestarnos su colaboración. 

 

Ante un cuestionario standard formulado a los Profesores Mishell Adrianzen Burbank (gimnasia rítmica), Luis Vasallo Arroyo (educación física), José Martín Donayre Baza (karate) y Angello Guerrero Murga (psicomotricidad y fútbol), de distintas instituciones educativas privadas de Lima, las respuestas de los docentes han sido similares ante las siguientes interrogantes:

 

¿Conoce si el Ministerio de Educación ha dado algún lineamiento o norma técnica sobre la impartición del curso virtual de Educación Física o disciplina deportiva de su especialidad?

 

¿Conoce si la federación deportiva nacional ha dado algún lineamiento o norma técnica sobre la impartición del curso virtual de la disciplina deportiva de su especialidad?

 

¿Sabe si el Consejo de Deporte Escolar, órgano adscrito al Instituto Peruano del Deporte, ha comunicado a los colegios o al Ministerio de Educación sobre algún lineamiento en la enseñanza virtual de la Educación Física o las disciplinas deportivas?

 

Sobre dichas preguntas las respuestas han sido prácticamente negativas. Por otro lado, todos ellos han señalado que han tenido que adaptarse y desarrollar una metodología propia y distinta que permita, entre otras cosas, a que los estudiantes se sientan conectados, no pierdan el interés en el curso, tengan un buen sentido de ubicación en el espacio a utilizar, aún con las limitaciones que significa la falta de contacto físico, la falta de un lugar apropiado de entrenamiento y la interacción de los profesores con sus alumnos y entre estos últimos.

 

Aun con todo, los profesores consultados han señalado también que, pese a las circunstancias de inmovilización generada por la pandemia, la aplicación de la educación virtual ha evidenciado también algunas ventajas, tales como la motivación, la implementación de aplicativos de enseñanza, la desconcentración geográfica de los estudiantes, un mejor uso del tiempo y el ahorro, para la institución educativa y los padres de familia, de recursos logísticos (por ejemplo, auditorios, campos deportivos, desplazamientos, entre otros).

 

Se evidencia que la educación virtual de la educación física y las distintas disciplinas deportivas impartidas ha significado para el docente una innovación propia en la metodología y en los procesos didácticos, sin que se haya evidenciado alguna participación del Ministerio de Educación, del Consejo del Deporte Escolar del Instituto Peruano del Deporte e incluso de las propias federaciones deportivas nacionales.

 

Como conclusión, podemos afirmar entonces que, a pesar de que normativamente las entidades pertinentes están habilitadas de las competencias y capacidades para dotar a las instituciones educativas públicas y privadas de las normas técnicas o lineamientos sobre la enseñanza virtual de la educación física y las distintas disciplinas deportivas, éstas no han sido desarrolladas o difundidas y ello. ha generado todo un reto para los docentes, quienes, por su iniciativa, han respondido y vienen respondiendo creativamente de manera solvente ante esta realidad, aplicando una metodología propia e innovadora, aunque ello les signifique un mayor esfuerzo que en una situación de normalidad.

 

Finalmente, cuando la emergencia sanitaria termine y volvamos a la nueva normalidad, la experiencia vivida por los docentes le puede dar a la educación escolar presencial de los deportes un nuevo impulso, dando la posibilidad de desarrollar dentro de ella una nueva metodología en la que pacíficamente se puedan aplicar también las ventajas encontradas en la virtualidad de la enseñanza escolar.

 

José Abanto Valdivieso

 

Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad por la UNED

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