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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Ver comentarios 1 Sábado, 22 de Julio de 2017

Gobernanza, transparencia y límite de mandatos a los presidentes federativos

[Img #48513]Estos son los ejes principales del plan que el Gobierno debería implementar para poner en hora el reloj de las federaciones deportivas.

 

Aunque parezca difícil de creer, las federaciones deportivas, como muchas otras organizaciones de similar naturaleza que se nutren de recursos privados y públicos, aún no han llegado al siglo XXI.

 

Siguen con modos y maneras propios de otra época, caracterizada por el oscurantismo y la ausencia de mecanismos de control interno sobre la gestión.

 

Ironías del destino. Villar, al que habían alertado un sinfín de ocasiones sobre este tema, no había hecho caso hasta ahora. Forzado por los acontecimientos, el presidente de la RFEF había accedido a que se instaurara un nuevo órgano de control económico interno, órgano que pretendía anunciarse precisamente en la asamblea general prevista para el jueves 20 de julio, aplazada luego para el día 26.

 

Muchas de las irregularidades que enumera el juez Pedraz en su auto del jueves no se habrían producido si la RFEF hubiese implementado los mecanismos ya conocidos sobre gobernanza y transparencia. Lo mismo cabe decir de casos como el de Haití o el del Recre, que pusieron de manifiesto una anormal administración de los recursos.

 

Nos parece que José Ramón Lete debería decidirse ya por algo que no tiene claro del todo: limitar el número de mandatos a los presidentes de las federaciones deportivas por decreto.

 

Recuérdese que en noviembre pasado manifestó que ese límite debería existir por "higiene democrática", pero que no lo iba a imponer por decreto.

 

Desde el 'buenismo', Lete creía que las federaciones deportivas iban a autolimitarse al respecto. Nada más lejos de la realidad.

 

El presidente del CSD debería dar un paso más. Si en 1984 el Gobierno promulgó un real decreto en ese sentido, ¿qué le frena a Lete para proponerlo de nuevo?

 

En IUSPORT hemos contado cómo, después de imponer por decreto ese límite en 1984, el Gobierno, siendo presidente del CSD Rafael Cortés Elvira, lo abolió en 1996, circunstancia que a la postre ha permitido la reelección indefinida de muchos presidentes federativos, entre ellos Ángel María Villar. El nombre de Cortés Elvira aparece citado en el auto del juez Pedraz como persona próxima a Villar.

 

Frente a quienes esgriman que la imposición por decreto del límite de mandatos es inconstitucional por invadir la autonomía organizativa de las asociaciones privadas, recordamos que según una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985*, las federaciones deportivas son "asociaciones de configuración legal", lo cual habilita al Gobierno para intervenir sobre este tipo específico de asociaciones. 

 

Desde IUSPORT animamos al secretario de Estado a que dé ese paso. Nos parece imprescindible, junto al resto de mecanismos de gobernanza y transparencia aludidos, para adaptar la gestión de las organizaciones deportivas a las demandas de los tiempos actuales.

 

Y, por la misma razón, las comunidades autónomas deberían hacer lo propio, imponiendo el limite de mandatos a los presidentes de las federaciones autonómicas. 

 

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*La Sentencia del Tribunal Constitucional 67/1985 recuerda en su Fundamento Jurídico 4 B) que "las Federaciones aparecen configuradas como asociaciones de carácter privado, a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo", añadiendo posteriormente que "no forma parte del contenido de tal derecho de asociación, consagrado por el artículo 22 de la Constitución, el de constituir asociaciones cuyo objeto sea el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo en relación con un sector de la vida social".


Esta Sentencia ha sido confirmada posteriormente por la Sentencia 113/94, de 14 de abril y similar conclusión alcanza la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la Sentencia de 5 de octubre de 1998 que, tras hacerse eco de la doctrina sustentada por la STC 67/1985, la extrapola al régimen vigente tras la aprobación de la Ley 10/1990.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA STC 67/1985

 

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