La FIFA no tiene por qué investigar la operación Vitolo
La cláusula de rescisión es un derecho del jugador regulado en el Real Decreto 1006. No hay referencia al club que le aporta la cantidad. El atlético de Madrid no incumplí la sanción de FIFA dado que no inscribe al jugador
Mucho se ha escrito acerca de si la operación de Vitolo y su fichaje por la Unión Deportiva Las Palmas, previo pago de la cláusula y como paso previo al Atlético de Madrid, podría ser investigado por la FIFA.
Pues bien desde IUSPORT podemos confirmar que esta operación no estaría sujeto a ningún tipo de irregularidad que pudiera ser denunciada por el máximo organismo del fútbol internacional acogiéndose a la sanción ratificada por el TAS e impuesta previamente por la propia FIFA por irregularidades en el Artículo 19.
Varios son los motivos. Primero porque en esta operación no hay inscripción alguna del jugador por parte del equipo rojiblanco. Ni a nivel de FIFA con el famoso CTI (Transfer Internacional) ni tampoco lógicamente en la propia RFEF. Luego no habiendo ni existiendo transfer alguno imposibilitado por la propia sanción, el Atlético de Madrid no está incumpliendo la misma luego no está sujeto a investigación alguna.
Es más, a efectos de inscripción, Vitolo sería inscrito por la UD Las Palmas ante la RFEF, equipo que no está sujeto a sanción alguna y puede inscribir a todos los jugadores que quiera dentro de las 25 plazas permitidas por la Liga de Futbol Profesional. Solo un hipotético límite salarial impuesto por la patronal podría impedir dicha inscripción, pero no parece el caso porque sino el equipo canario no estaría formando parte de esta operación.
Luego ya vendrá esa operación que parece pactada entre el Atlético de Madrid y Las Palmas que se haría a partir del 1 de enero. Para entonces ya estará cumplida la sanción de FIFA; luego el equipo rojiblanco podrá ficharle del equipo insular para inscribirle tanto en la liga española, vía RFEF y La Liga, además de en FIFA con el correspondiente transfer internacional que permitiría al jugar participar en Europa, lo normal sería en las eliminatorias de la Liga de Campeones y solo en el peor de los casos en la Liga Europa.
Luego a ojos de FIFA el Atlético de Madrid no comete ningún fraude ni irregularidad. No hay inscripción alguna ni en España ni a nivel internacional; luego no hay motivo alguno para que se considere irregular y se incumpla la sanción. Vitolo es inscrito con otro equipo distinto no sujeto a limitación alguna a nivel internacional.
Y luego está el aspecto de la cláusula de rescisión. Primero debemos partir que esta situación es exclusiva en España y que responde al Real Decreto 1006 de 1985 que regula la relación laboral entre los deportistas de élite del fútbol español. Si bien es verdad que ya existen otros países donde se incluyen estas cláusulas como es el caso de Italia.
Dicho esto debemos partir, y así lo dejamos claro en la respuesta de la Agencia Tributaria a la Liga de junio de 2016, que la cláusula es una cantidad que abona el jugador para quedar liberado de su relación contractual con el club al que pertenezca en ese momento. Como dice textualmente: "Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista". Es decir el jugador no está obligado a publicar quien le abonaría los 40 millones de euros de su cláusula. El está capacitado para abonar esta cantidad ante la patronal. Sea el sancionado Atletico de Madrid o la Unión Deportiva Las Palmas. A efectos legales el jugador cumpliría con el famoso 1006.
Luego están las obligaciones fiscales derivadas de dicho pago de la cláusula. En lo que al Impuesto de la Renta se refiere, la consulta de la Liga deja claro que "En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.”
Incluso lo detalla aún más "De acuerdo con el artículo anterior, la indemnización a satisfacer al club o entidad deportiva con la que rescinde su relación laboral se configura jurídicamente como una obligación a cargo del deportista profesional, teniendo el nuevo club o entidad deportiva con la que inicie un nueva relación laboral únicamente una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de la obligación por aquel". Luego el jugador está exento de pago alguno y el que corresponde al club de destino, podría pagarlo la Unión Deportiva Las Palmas o ya hacerlo el Atlético de Madrid una vez se consumara el traspaso en enero.
Y tampoco el jugador está sujeto a tener que pagar el IVA correspondiente a dicha cláusula: "No estarán sujetos Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.”.
Luego queda claro que es una operación que no está sujeta a ningún tipo de investigación por parte de FIFA y que además el pago de la cláusula, ejercida por el jugador y sin tener que responder personalmente de cargos fiscales, lo hará el jugador sin tener que dar a conocer de donde proceden estas cantidades.
Los compromisos fiscales a futuro seguro que ya están regulados y acordados por los dos clubes una vez se ejecute el traspaso e próximo 1 de enero, fecha donde el Atletico de Madrid no estará sujeto a sanción alguna.

















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