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El BOE de este lunes publica la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Según explica el el préambulo, "mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes Unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento puedan alcanzar de una manera más óptima sus objetivos".
Por lo que respecta al área de Deporte, a continuación transcribimos la parte de la Orden ministerial a ello referida, adelantandoles que las delegaciones no se producen sólo del ministro al presidente del CSD, sino también de este en el director general de deportes, Castaño.
TEXTO DE LA ORDEN QUE ATAÑE AL DEPORTE
"VII. Consejo Superior de Deportes
Artículo 40. Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:
a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.
b) En materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial:
1.º La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2.º La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3.º La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.
Artículo 41. Dirección General de Deportes.
1. El Director General de Deportes ejercerá, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:
a) La aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del presupuesto del organismo, hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación del organismo, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de los contratos.
c) La celebración de Convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades.
d) Las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.
e) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al organismo.
f) En materia de personal funcionario:
1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.
2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.
g) La competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.
2. El Director General de Deportes ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
a) En materia de personal funcionario:
1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.
2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
b) En materia de personal laboral:
1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.
4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.
6.º La extinción del contrato por causas objetivas.
7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
3. El Secretario General del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno:
1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.
3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.
6.º Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.
8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
11.º La concesión de permisos o licencias.
12.º El reconocimiento de trienios.
13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
b) En materia de personal laboral:
1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
Artículo 42. Dirección General de Deportes y Secretaría General.
El Director General de Deportes y el Secretario General ejercerán, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, indistintamente, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.


















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