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Si el Barcelona prescinde de Koeman se encontraría con dos litigios con entrenadores

Ramón Fuentes Jueves, 16 de Septiembre de 2021

Debería llevarlo por la vía laboral como la salida de Setién porque si continúa por la vía deportiva el equipo azulgrana tendrá que liquidar al técnico azulgrana antes del 30 de junio del año próximo. De lo contrario, no podría inscribir a entrenadores y jugadores para la próxima temporada.

De momento la Junta Directiva del Barcelona ha respaldado la continuidad de Koeman en el banquillo azulgrana. Una apuesta que puede estar condicionada a los próximos resultados de Liga y en la Champions. Si llegado el caso el equipo azulgrana decidiera prescindir del técnico holandés se encontraría con dos litigios con entrenadores. El que se abriría con Koeman y el que continúa pendiente con Quique Setién.

 

Y además los dos litigios, en caso de no llegar a un acuerdo, le interesa al club azulgrana llevarlo por vía laboral y no por la deportiva. Porque inicialmente el Barcelona, en caso de prescindir del holandés y continuar por la vía deportiva,  debería haber logrado un acuerdo con el entrenador antes del 30 de junio del 2022. Resulta clave para la concesión de licencia de los nuevos fichajes de cara a la próxima temporada 2021-2022.

 

Así lo establece el actual artículo 163 pero futuro número 177 del Reglamento de la RFEF sobre el cumplimiento de los contratos: "Tratándose de clubs de Primera y Segunda División masculina, la resolución del vínculo contractual con un/a entrenador/a, sea cual fuere la causa, no impedirá la inscripción y expedición de licencia federativa al sustituto/a que desee contratar, según consta en el Convenio de Coordinación entre la LNFP y la RFEF."

 

Especialmente es el segundo apartado donde habla de esta circunstancia: "Sin perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores/as ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al/a la entrenador/a o entrenadores/as anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos".

 

El Comité Jurisdiccional queda al margen si se resuelve en los tribunales laborales

 

Pero es precisamente el siguiente artículo donde radica la clave de todo y que permitiría al club azulgrana poder inscribir jugadores o al próximo entrenador si para la fecha ímite de este 30 de junio no estuviera resueltas las cantidades azulgranas. Y es llevarlo a la vía laboral. Porque una vez que se presente una demanda por vía laboral, el conflicto queda a expensas de la misma. Textualmente el párrafo dice lo siguiente: "Tanto los clubs adscritos a la LNFP como los/las entrenadores/as que hubieran contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional de la RFEF para la reclamación de las cantidades adeudadas".

 

Para continuar explicando que "En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión. Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo".

 

Llegados a ese punto tendrían que ser los tribunales ordinarios los que tendrían que decidir sobre el futuro contractual de Koeman y Setien. Si en el caso del holandés fuera por vía deportiva, debería estar resuelto antes del 30 de junio. De lo contrario no podría inscribir ni jugadores ni entrenadores.

 

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