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Iván Palazzo
Iván Palazzo Sábado, 17 de Junio de 2017

La FIFA advierte a los clubes sobre las transferencias internacionales de menores profesionales

La entidad madre del fútbol mundial ha publicado recientemente la circular nº 1587, para aclarar algunas vicisitudes en torno al procedimiento administrativo que rige los traspasos internacionales de futbolistas menores de edad, que pretenden ser registrados en una asociación como profesionales de un club.

Las transferencias internacionales de jugadores menores deben ser autorizadas por la Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador.

 

La solicitud de aprobación que presenta la nueva asociación, será tramitada y gestionada a través del Sistema de Correlación de Transferencias, conocido como Transfer Matching System (TMS por sus siglas en inglés).   

 

Los clubes están obligados a introducir en el sistema una serie de datos y documentos generales (verbigracia, documentación que certifique la identidad y nacionalidad del jugador) y particulares, conforme la excepción invocada (por ejemplo, contrato de trabajo de los padres del jugador, documentación de formación académica y capacitación futbolística, prueba de que se cumple la regla de la distancia de 50 km.).

 

Posteriormente, se invitará a la asociación anterior a manifestar su postura y la Subcomisión dictará la resolución correspondiente.

 

La FIFA advierte a los clubes en la circular referenciada, que la solicitud de aprobación de la Subcomisión no los exime de la ulterior tramitación del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), durante uno de los periodos de inscripción.

 

La importancia de la aclaración de la FIFA radica en que algunos clubes no se han percatado de que se trata de dos actos distintos.

 

El hecho que los ha conducido en muchas ocasiones a la confusión, es que la aprobación de la Subcomisión constituye un requisito obligatorio y debe obtenerse antes de solicitar el CTI.

 

Empero, por regla general, cuando un jugador está registrado en una asociación a nombre de un club y pretende el traspaso a otro club afiliado a una asociación distinta, siempre se exige la tramitación del CTI por medio del TMS, a partir de los 10 años del futbolista.

 

Entonces, cuando se notifique a la asociación afectada la decisión de la Subcomisión aceptando la solicitud, el club que desea inscribir al jugador menor de edad como profesional, deberá confirmar inmediatamente y hacer que coincidan los datos en el TMS, lo que permitirá a la nueva asociación solicitar el CTI.

 

Finalmente, si la demora en el proceso de solicitud ante la Subcomisión, provoca que la decisión de aceptación sea notificada a la asociación afectada una vez terminado el periodo de inscripción, el nuevo club podrá cumplimentar su labor en el TMS y la nueva asociación tendrá derecho a solicitar el CTI fuera del periodo de inscripción en cuestión.

  

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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