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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 15 de Junio de 2017

Los clubes aficionados pueden inscribir menores extranjeros

La RFEF ha publicado una nueva circular, la número 41, de 26 de mayo, sobre la aplicación de la exención limitada en las solicitudes de inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad

La nueva circular, que invoca en especial la Circular nº 1576 de la FIFA, de 3 de marzo de 2017.

 

El texto comienza recordando que la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad se rige de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ) Y en el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, en los que se establece el principio general de prohibición de transferencias internacionales de estos futbolistas y las excepciones vigentes en la actualidad.


Por otro lado, recuerda la circular, a través de la Circular n2 1209 de 30 de octubre de 2009, la FIFA llegó a la conclusión de que, para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de protección de menores, una federación miembro podría, en circunstancias especiales, presentar por escrito a la Subcomisión del Estatuto del Jugador una solicitud de exención limitada para jugadores menores de edad.


En este sentido, la FIFA aceptó el procedimiento para otorgar licencias de jugadores amparados por la exención limitada solicitada por la RFEF, en los años 2010, 2012, 2014 Y 2016.


La Circular continua exponiendo que dicha exención limitada, exime a la RFEF, con arreglo al artículo 19.4 y anexo 2 del RETJ, de la obligación de presentar ante la Comisión del Estatuto del Jugador una solicitud formal de aprobación a través del sistema de correlación de transferencias (TMS) exclusivamente para jugadores menores aficionados inscritos en clubes exclusivamente aficionados.

 

Dicho lo anterior, hace hincapié en la Circular nº 1576 de la FIFA, de 3 de marzo de 2017, que aclara a qué se refiere con clubes exclusivamente aficionados y jugadores aficionados. A este respecto, establece que son "clubes exclusivamente aficionados" las entidades que, de acuerdo con el artículo 2.2 del RETJ, solamente pueden inscribir a jugadores aficionados. Por su parte, son "jugadores menores aficionados" aquellos que no tienen contrato escrito con un club y cuya remuneración no supera los gastos que realmente efectúan por su actividad futbolística.

 

Con base en lo anterior, recoge la Circular 41, si un club tiene inscrito en su plantilla a un jugador profesional no puede considerarse como un "club exclusivamente aficionado" y todo futbolista que tenga un contrato escrito con un club y cuya remuneración sea superior a los gastos que realmente efectúe por su actividad futbolística no puede tratarse como "jugador aficionado".

 

Según la anterior Circular de la FIFA, toda inscripción de un jugador menor (aficionado) en un club profesional, un club que no es exclusivamente aficionado o un club vinculado jurídicamente, económicamente o de hecho con un club profesional, requiere la autorización de la Subcomisión del Estatuto del Jugador que se obtiene mediante la solicitud presentada a través del TMS.


En definitiva, concluye el texto de la RFEF, extrapolando lo antedicho al marco nacional, "se concede a los clubes afiliados a la RFEF la posibilidad de inscribir jugadores extranjeros menores de edad siempre que sean jugadores exclusivamente aficionados y pertenezcan a clubes exclusivamente aficionados (según los términos dispuestos en la repetida Circular nº 1576 de la FIFA)"


Y, además, cumplan, escrupulosamente, los parámetros contenidos en la Circular nº 21 de la RFEF de la Temporada 2015/2016 y exigidos por la Federación internacional. Si el cumplimiento de los antedichos parámetros resultara imposible, es obligatorio para poder realizar la inscripción de extranjeros menores de edad que estos tengan en vigor el preceptivo Permiso de Residencia o Estancia emitido por las autoridades españolas competentes. Todo ello, en aras del cumplimiento riguroso de la normativa internacional a tal fin.


Todas las solicitudes de inscripción que no cumplan las premisas anteriores, requerirán la autorización de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, a través del TMS, recuerda la RFEF.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR 41
 

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