Las opciones de Cristiano ante la denuncia de la Fiscalía
La Fiscalía de Madrid ha denunciado a Cristiano Ronaldo por un presunto delito fiscal (artículos 305 y 305 bis del Código Penal), en concreto por un montante global de 14,7 millones de euros (descompuesto en diferentes “entregas” entre 2011 y 2014), más otras cantidades millonarias que podrían sumarse por defectos en su “regularización fiscal”, por considerar rendimientos del capital mobiliario rentas que eran actividad económica/trabajo dependiente y por no declarar determinados derechos de imagen en España.
La historia es ya recurrente, en Barcelona y ahora en Madrid, y seguramente en otros sitios de España. Se ceden los derechos de imagen a una sociedad que en realidad no tiene actividad y sólo sirve para reducir la fiscalidad (tributa a sociedades y no al IRPF) de una parte del salario que se pretende que no sea tal, algo que hace tiempo era admitido por Hacienda pero que hace algunos años que no. Si a ello le añadimos que esa empresa la situamos en un paraíso fiscal, o algo similar, el conflicto con la AEAT es evidente. Y con las cifras que se manejan en el fútbol, el delito probable (al exceder de 120.000 euros anuales).
En el caso de Cristiano concurrían algunas situaciones excepcionales, como la existencia de una “regularización” voluntaria previa, el acogimiento durante un tiempo a la famosa “Ley Beckham”… pero también que las cantidades en cuestión sean muy superiores a las que hemos venido conociendo de otros casos célebres.
La Fiscalía entiende que la creación de dicha empresa en las Islas Vïrgenes británicas, para derivar inmediatamente a otra de Irlanda que al parecer sí operaba, carece de sentido y es fraudulento. Una empresa unipersonal, de su propiedad, donde entra el dinero de sus derechos de imagen y sale para Irlanda… Y como tal, entiende que Cristiano lo sabía o debía saberlo, y lo denuncia. Hasta aquí no sería más que un “caso Messi”, o “Mascherano”, o … con los mismos interrogantes: ¿hasta dónde sabía el jugador? ¿tienen algún papel sus agentes, sus asesores fiscales, los de los clubes…? ¿Cabe demostrar la culpabilidad del jugador?
El problema es que en la denuncia parece ser que van “otras cosas”, a valorar por su Señoría. Una regularización fiscal incompleta, incluso diseñada para desviar la atención de Hacienda, la no declaración de determinadas rentas en España… Y eso es otra cosa. Porque debe incorporar tres líneas de defensa, y además luchar contra la consideración inconsciente de que no se trata de un error, sino de varios errores… una posible reiteración delictiva. No lo tiene fácil.
Destacable también son las cantidades sobre las que recae el posible delito. Son superiores a otros casos precedentes. Los importes a regularizar, más recargos, intereses… la multa… hablamos de cantidades difícilmente imaginables, por lo que la estrategia procesal no sólo debe tomar en consideración la posibilidad de una condena a pena de prisión, sino el “agujero” que se puede generar en las finanzas de Cristiano por la asunción de una conformidad pactada que impediría una sentencia absolutoria.
Antes de nada debemos esperar… la presentación de la denuncia no determina necesariamente el inicio de actuaciones ni la culpabilidad del jugador. El juez podría archivarla (aunque no parece probable), abrir procedimiento o realizar alguna actuación preliminar, que podría ir dirigida a valorar si el procedimiento se dirige únicamente contra Cristiano Ronaldo, ya que en el “caso” Messi se incidió en que el entorno asesor del jugador (interpretación extensiva) puede tener responsabilidad penal. No obstante, lo probable es que siga adelante, directamente o con alguna declaración preliminar.
A partir de aquí, las hipótesis. Porque existen posibles delitos cometidos en 2011, 2012, 2013 y 2014, por cantidades diferentes… y ello puede determinar que cada año tenga un tratamiento penal distinto. Añadamos 2015 y 2016 respecto de esas “otras irregularidades”. Y veremos que se pueden solicitar varias penas por delito fiscal, penas que exceden por mucho de los dos años que delimitan la posibilidad (no obligación, que se lo digan a la Pantoja) de que el Juez suspenda el ingreso en prisión (art. 80 CP). Grave riesgo para el jugador.
Lo normal es que la Fiscalía y la Abogacía del Estado soliciten, al menos en varios de los delitos previstos, penas superiores a dos años paraforzar un reconocimiento de culpa del jugador y una Sentencia de conformidad, formada por varias penas de prisión de menos de dos años más las correspondientes multas (aparte, el pago de la deuda tributaria con sus recargos e intereses).
También parece previsible que si el juez cita a Cristiano, éste proceda de inmediato a reconocer los hechos e ingresar las cantidades, porque el artículo 305.6 CP considera esta acción, más allá del art. 21.5 CP, como atenuante cualificado (reduce uno o dos grados la pena). Y con ello no quedaría en las “manos” de la Fiscalía y la Abogacía del Estado la decisión exclusiva de ofrecerle (o no) una conformidad de menos de dos años.
Y es que… hay que añadir que el artículo 305 bis prevé una agravación de la pena por exceder la cuantía defraudada de 600.000 euros y por mediar personas jurídicas interpuestas, que aparentemente encajan en el caso. Es decir, que el uso de la opción del 305.6 se antoja casi necesaria, aunque sea para “contrarrestar” la agravación del 305 bis, que eleva la pena mínima a dos años (de 2 a 6 años de prisión frente al 1 a 5 años del tipo general… es decir, al límite del límite).
La otra opción, ir adelante “con todo” y jugarse una posible condena (varias condenas) de prisión de más de dos años… pues eso.
Yo retiraría este partido de las apuestas.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge
Asesor externo en CroweHorwath

















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