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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Competición da la razón al Haría frente a la UD Los Llanos y asciende a Tercera

Efe/Iusport Lunes, 12 de Junio de 2017

El Comité de Competición de la Federación Canaria de Fútbol (CCFCF) ha sancionado hoy al club palmero UD Los Llanos con alineación indebida de un jugador y ha dictaminado que su rival en esta eliminatoria de ascenso a Tercera, el lanzaroteño Haría FC, asciende de categoría.

 

Tras adelantarlo Lanzarote Deportiva, fuentes del club lanzaroteño han informado hoy a Efe que en esta jornada el CCFCF ha estudiado su reclamación de posible alineación indebida del jugador número 7 de la UD Los Llanos, J. Ramos, en el partido de ida de la eliminatoria de ascenso a Tercera División.

 

El organismo de disciplina deportiva de la territorial ha determinado aceptar la reclamación del Haría al entender que la entidad UD Los Llanos había cometido una "infracción muy grave" de alineación indebida, que está recogida en el artículo 40.1 del reglamento disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol.

 

Además de dar por ganada la eliminatoria al Haría CF Rincón Aganada, el Comité ha sancionado con una multa de 230 euros al club infractor que, nos obstante, dispondrá, una vez que conozca oficialmente el fallo, de 10 días hábiles para recurrir la resolución ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria.

 

En el partido de ida de la eliminatoria, disputado el 28 de mayo en el estadio municipal Aceró (Los Llanos de Aridane, La Palma), el club anfitrión alineó ante el equipo conejero a J. Ramos, un jugador que suplió ese mismo mes la baja de un futbolista lesionado de larga duración y, si bien la Federación Tinerfeña admite esa posibilidad en sus competiciones, la Canaria no la contempla en las suyas.

 

Los principales fundamentos de la resolución

 

"Así las cosas, dos son los argumentos que centran la defensa del club Los Llanos de Aridane para distanciarse de la comisión de infracción de alineación indebida. El primero la aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, ello respecto a la posibilidad de solicitar y expedir licencias fuera de los periodos habilitados reglamentariamente, por motivos de lesión de larga duración,  y el segundo, consecuencia directa del primero, haberse acogido a lo dispuesto por la Federación Interinsular de Tenerife a través la circular número 13 de la temporada  2016-2017".

 

"A juicio de este Comité de Competición y Disciplina, ninguno de esos dos argumentos pueden ser acogidos favorablemente para eximir de responsabilidad al club Los Llanos de Aridane. En primer lugar porque, al menos en lo concerniente a competiciones o fases en las que intervenga directamente la Federación Canaria de Fútbol, que es el caso que nos ocupa, no cabe aplicar supletoriamente lo dispuesto por la Real Federación Española de Fútbol en su Reglamento Federativo, ya que los plazos para solicitar y expedir licencias de jugadores y que éstos puedan ser alineados en competición oficial, ya vienen establecidos por el Reglamento de la Federación Canaria de Fútbol en su artículo 42.1, luego resulta palmario que no ha sido voluntad del legislador prever ese supuesto excepcional, toda vez que de haber sido así lo hubiera hecho recoger en la norma en cuestión. Pero mayor es el despropósito del club Los Llanos, cuando pretende acogerse a lo acordado por la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife en su circular nº 13, de la presente temporada 2016-2017, en la que se  dice:  "4.  INSCRIPCIÓN   DE  JUGDORES:  "El plazo  para  la  inscripción  de jugadores  que  puedan  actuar  válidamente  en  el  presente  campeonato,   se iniciará el 1 de julio de 2016, y expirará a las 20:00 horas, del día 31 de Enero de  2017. Se autoriza de forma excepcional, expedir licencia fuera del  plazo establecido, cuando un jugador cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un periodo de inactividad superior a cinco meses."

 

"El supuesto previsto en el punto 4 de las Disposiciones Generales de las Normas para las Competiciones de Aficionados al que hace referencia el club Los Llanos de Aridane y que hemos reproducido en su tenor literal en el párrafo anterior, fue aprobado por la Asamblea General de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, luego su aplicación no puede extenderse más allá del ámbito de actuación de la propia Federación Interinsular de Tenerife. En este sentido, el artículo 21 de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol es claro. "Las federaciones interinsulares ejercerán las funciones atribuidas a la Federación Canaria por el Artículo 7 de los presentes estatutos, si bien limitadas exclusivamente a su ámbito territorial respectivo."

 

"Por tanto, a modo de corolario, el futbolista del equipo U.D. Los Llanos Aridane Don J.R.E., participó activamente en el desarrollo del encuentro en cuestión, no cumpliendo los requisitos del artículo 144.1 apartado a) del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, al no hallarse en posesión de licencia federativa obtenida en los plazos previstos por el artículo 42 .1 del mismo Cuerpo Normativo, de manera que la alineación del mencionado futbolista debe ser considera  como indebida, ello al margen de su tramitación por parte de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, correspondiendo aplicar al supuesto que nos trae a esta resolución, lo dispuesto en el punto 7 del artículo 42 del citado Reglamento General de la Federación Canaria de Fútbol, siendo el infractor el único responsable."

 

FALLO

 

"Declarar al equipo U.D. Los Llanos de Aridane, autor responsable de una infracción muy grave de alineación indebida del artículo 40.1 del Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, lo que conlleva para el infractor las sanciones siguientes :

 

1.- Dar por vencedor de la eliminatoria correspondiente a la fase autonómica de ascenso a Tercera División Nacional, al equipo Haría C.F. Rincón de Aganada.

 

2.- Imponer al equipo U.D. Los Llanos de Aridane, multa accesoria en la cuantía de 230,00 euros".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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