El CSD publica para alegaciones el proyecto de Real Decreto de desarrollo del RD-Ley 5/2015 sobre comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol profesional
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- Los interesados en la materia objeto de regulación cuentan con un plazo de 15 días hábiles para presentar ante el CSD sus propuestas de sugerencias y cambios
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha hecho público el texto del proyecto delReal Decreto de desarrollo del Real Decreto Ley de comercialización conjunta de losderechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
El documento ha sido enviado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a LaLiga, a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), a las Federaciones Autonómicas de Fútbol, a los clubes de 1ª y 2ª División de fútbol masculino y a los clubes de 1ª División de fútbol femenino. Del mismo modo, el texto ha sido puesto a disposición de todos los ciudadanos a través de la página web del CSD con el fin de cumplir con el preceptivo periodo de alegaciones. De esta forma, tanto los interesados en la materia objeto de regulación cuentan con un plazo de 15 días hábiles para presentar ante el CSD sus propuestas de sugerencias y cambios. Durante dicho periodo los ciudadanos podrán consultar el texto elaborado por el CSD.
El Decreto-Ley 5/2015 sobre comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol profesionalse articula sobre tresejes fundamentales: en primer lugar, establece la cesión de la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de retransmisión a laLaLiga y a la RFEF; en segundo lugar, establece un diseño de sistema de reparto de los ingresos concriterios correctoresque limitan las diferencias entre los participantes; y, por último, cada entidad asume las contribuciones obligatorias al Fondo deCompensación, para las políticas de promoción de la competición profesional ydel fútbol aficionado y para las políticas del CSD enapoyo delFútbol Femenino, la Segunda B masculina y las asociaciones de futbolistas, árbitros,entrenadores y preparadores físicos.
El real decretoregula las contribuciones de las entidades participantes en elCampeonato Nacional de Liga para la promoción del deporte y el desarrollo delfútbol aficionado, así como la función arbitral del CSDen la comercialización de los derechos de explotación decontenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. De esta forma, se fija en un 3,5% la contribución al Fondo de Compensación, el 90 % para los clubes que desciendan de Primera a Segunda y el restoa los que desciendan de Segunda División.
También, se regula la contribución aldesarrollo del fútbol aficionado, obligando a destinar el 1 % de losingresos para su reparto entre las federaciones autonómicas para el desarrollo de la práctica del fútbol aficionado y asufragar los gastos de expedición de licencias de personas con dificultadeseconómicas.
El texto contempla una aportación al CSD del 1% de los ingresos con el fin de destinarlos a la protección social de los deportistasde Alto Nivel y a la financiación de ayudas a deportistas que participen encompeticiones; y, además, se fija una aportación adicional al CSD del 0,5 % que se destinará a la protección social del fútbol aficionado.
Por último, el texto contempla la regulación de la función arbitral del CSD,permitiendo a cualquier club o entidad deportiva participante en unacompetición de fútbol profesional plantear las discrepancias queexistan en relación con la comercialización o explotación de derechosaudiovisuales.


















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