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El Supremo rechaza un recurso de Messi en materia de derecho al honor

Redacción IUSPORT Redacción IUSPORT Viernes, 07 de Mayo de 2021

La sentencia de primera instancia, de julio de 2018, estimó en parte la demanda: apreció la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y condenó a los demandados

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de abril, a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado un recurso de Messi en materia de derecho al honor contra un diario por un artículo publicado el 10 de diciembre de 2016 bajo el título "La empresa de Messi suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al fisco".

 

La sentencia de primera instancia, de julio de 2018, estimó en parte la demanda: apreció la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y condenó a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 25.000 euros en concepto de daños morales.

 

La magistrada de primera instancia razonó que los demandados no actuaron con la diligencia debida en la forma de redactar la noticia pues, aun siendo veraz la información, su fondo o forma resultaban lesivos del honor de una tercera persona, en cuanto que el artículo proyecta la imagen de Limecu como una sociedad evasora de impuestos.

 

Entendió la magistrada que el hecho de que el demandante hubiera sido condenado por sentencia firme por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública (en el momento de publicarse la noticia existía únicamente sentencia definitiva de la Audiencia Provincial de Barcelona) no justificaba la forma y fondo de la noticia.

 

Recurrida la sentencia en apelación por los demandados, el Audiencia Provincial estimó en noviembre de 2019 el recurso y por tanto desestimó la demanda, sentencia que a su vez fue recurrida por Messi ante el Tribunal Supremo, que acaba de pronunciarse en favor del derecho a la información. 

 

Argumentos del Tribunal Supremo 

Dice el Supremo en la nueva sentencia:

 

"Lo anterior no nos lleva a estimar el recurso, por falta de efecto útil, pues, en cualquier caso, valorado en su conjunto el artículo objeto de controversia como pretende el recurrente, no deja de prevalecer el derecho de información sobre el derecho al honor del demandante afectado, en aplicación de los criterios empleados por la jurisprudencia para resolver el conflicto entre estos dos derechos (criterios recordados por la reciente sentencia de esta sala 693/2020, de 28 de diciembre). Esta valoración sirve a su vez para desestimar el motivo segundo.


En primer lugar, los hechos narrados en este artículo no carecen de interés general, en atención al carácter público del personaje afectado por la información, la sensibilidad social sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el medio de difusión de la noticia, un periódico de información económica.


También se cumple el segundo criterio que legitima el ejercicio de la libertad de información, la veracidad de la noticia. El objeto de la información se nutre de datos verdaderos, sin perjuicio de que en la forma de exposición pueda ahondarse en el tono peyorativo de los hechos, al trasladar la idea de que el demandante mediante el empleo de esta sociedad y de otras está eludiendo el pago de impuestos.

 

Y aunque la narración de la noticia podría haberse realizado en un tono más preciso y un enfoque más objetivo, la información narrada cumple la exigencia de veracidad. Como muy bien sintetiza el fiscal en su informe, el artículo, además de que no es en sí injurioso, narra en esencia lo siguiente: 1) Limecu España 2010 es una sociedad de Leo Messi a través de la cual gestiona sus inversiones; 2) que había declarado en años sucesivos pérdidas; y 3) que de este modo elude tener que pagar por el impuesto de sociedades.


Como recuerda la citada sentencia 693/2020, de 28 de diciembre, con referencia a otras anteriores ( sentencia 125/2020, de 26 de febrero, y las que en ella se citan), "el requisito de la veracidad en la transmisión de la información exigido en el art. 20.1.d) de la Constitución, que se refiere fundamentalmente a la diligencia en la contrastación de la noticia, no resulta excluido por la existencia de imprecisiones o errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo transmitido, y que además en este caso son nimios. La información se contrastó con la que ofrecía el Registro Mercantil y la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó en primera instancia al demandante por un delito contra la Hacienda Pública"

 

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