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Diego García Diego
Diego García Diego Jueves, 08 de Junio de 2017

Las “cláusulas del miedo” suponen un fraude laboral

No son pocos los casos en los que un jugador de fútbol cedido en un club no puede jugar contra el club que le ha cedido temporalmente.

Se conocen por "cláusulas del miedo" los pactos entre el club cedente y el cesionario dentro del acuerdo de cesión del jugador por el cual si el club que tiene cedido al jugador quiere alinear a este frente al club que lo ha cedido tiene que abonar una importante cantidad de dinero.

 

En términos generales la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa está prohibida, sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal. Sin embargo esta posibilidad existe en la relación laboral del deportista profesional de modo que los clubes pueden ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional con el consentimiento expreso de éste.

 

Las denominadas “clausulas miedo” se encuentran dentro de los términos del acuerdo entre el club cedente y el cesionario, son cláusulas que establecen como condición para que el jugador cedido pueda jugar contra el club cedente el abono de una cantidad que se fija en el contrato – desproporcionada en muchos de los casos - bajo el siguiente planteamiento: el jugador cedido no podrá jugar frente al club cedente salvo que abone la cantidad pactada a éste.

 

Pocos han sido los casos en los que algún club hubiera abonado cantidad alguna para que el jugador pudiera participar, caso por ejemplo en la temporada pasada del meta titular de la Real Sociedad, Gerónimo Rulli, el cual fue expulsado ante el Espanyol. En la  quinta jornada, los donostiarras se medían al Granada, club al que pertenecía Oier Olazábal. Finalmente,  el club txuri-urdin pagó 100.000 euros, la cantidad en la que estaba fijada la cláusula para que Oier Olazábal, pudiese jugar.

 

Muchas son las voces que entienden que “la cláusula del miedo” atenta directamente contra las normas de la integridad de la competición en las que tanto hincapié viene haciendo la UEFA en los últimos años. En este sentido el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores no deja ninguna duda acerca del supuesto en que si un futbolista cedido desea jugar contra su equipo de origen pueda competir sin problemas, concretamente la norma indica que “ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.

 

Vulneración de derechos laborales fundamentales

 

Al margen de lo establecido por la UEFA, la realidad es que estas cláusulas merman derechos laborales de los futbolistas, sin ir más lejos el de la ocupación efectiva. Es cierto que a los clubes les ampara la autonomía de la voluntad que permite la libertad de pactos entre los contratantes pero esta libertad encuentra su límite cuando se infringe la ley, circunstancia que podría darse en este caso dado que el Estatuto de los Trabajadores recoge como derecho laboral básico para los deportistas, el de la ocupación efectiva.

 

Cuando hablamos de ocupación efectiva hablamos del derecho que tiene el deportista – como cualquier trabajador – a desarrollar su trabajo. El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. La falta de trabajo atenta contra la dignidad profesional del trabajador, perjudica su formación y supone un agravio a su imagen profesional.

 

Como consecuencia de la “cláusula miedo” el deportista ve vulnerado la posibilidad de intervenir en los partidos o lo que es lo mismo se vulnera su derecho a la ocupación efectiva en la medida que solo se podría prescindir del deportista en casos de sanción o lesión.

 

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