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Iván Palazzo
Iván Palazzo Miércoles, 07 de Junio de 2017

Sobre una eventual sanción al Atlético por un supuesto “traspaso puente” de Vitolo

Ayer comentábamos en Iusport la imposibilidad del Atlético de Madrid para ceder a otro club los nuevos futbolistas que contrate, porque previamente debe inscribirlos para ser titular de los derechos federativos, circunstancia que actualmente tiene prohibida.

 

Con este panorama se tornaba enrevesada la llegada del futbolista Vitolo y surgieron algunas alternativas para su viabilidad.

 

Una posibilidad sería que el propio futbolista abonara la cláusula de rescisión y firmara un vínculo contractual con la UD Las Palmas en libertad de acción, para finalmente recalar el próximo mes de enero en el Atlético de Madrid.

 

También se mencionó en algunos medios periodísticos un pacto entre los colchoneros y el Sevilla FC, por el cual este último club cediera al jugador directamente a la UD Las Palmas y el Atlético de Madrid lo rescatara en la ventana de inscripciones de invierno.

 

Esta situación, se dice, podría ser tildada por la FIFA de “cesión puente”, con el agravante de una probable sanción.

 

Particularmente considero incorrecta esa apreciación. Los traspasos puente consisten en un acuerdo que tiene por objeto la transferencia de un futbolista entre dos clubes, pero requiere que un tercer club (puente) registre al jugador antes de su llegada al club de destino.

 

En el presente caso, la UD Las Palmas sería el club puente necesario para que Vitolo pueda arribar desde el Sevilla FC al Atlético de Madrid.

 

En el mundo del fútbol se utilizan las triangulaciones para evitar el pago de la indemnización por formación, evadir o abonar una cantidad inferior de impuestos o para que un fondo de inversión pueda hacer efectivo su negocio y la FIFA podría sancionar de acuerdo a las vicisitudes acaecidas.

 

En estos casos se trata de un “traspaso puente corto”, ya que al no existir un plazo mínimo de permanencia en un club, cuando el jugador es registrado en el club puente, a los pocos días y sin haber intervenido en partido alguno, puede rescindir su contrato de trabajo, lo que posibilita la celebración del contrato de transferencia entre el club puente y el verdadero club de destino y la firma de otro contrato laboral del futbolista con el nuevo club.

 

Empero, la saga Vitolo–Atético de Madrid resulta ser un “traspaso puente largo”, ya que si el Sevilla FC accede a ceder al futbolista al club canario, Vitolo jugaría partidos oficiales hasta fin de año y la estadía no sería por días sino por meses.

 

Estas actividades tienen sustento legal en el artículo 5 inciso 3º del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, al establecer que los futbolistas durante una temporada pueden estar registrados en un máximo de tres clubes y ser elegibles para jugar partidos oficiales solamente en dos clubes.

 

Si al fundamento reglamentario se agregan las causas de la triangulación (verbigracia, la intención del futbolista de no estar parado en la etapa previa a la Copa del Mundo de Rusia y el anhelo del club madrileño de contar con el jugador en la Champions), no encuentro óbice para aseverar que el Atlético de Madrid no debería ser sancionado por un eventual traspaso puente de Vitolo.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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