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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Martes, 30 de Mayo de 2017

Hablar mal de los árbitros será sancionado finalmente con partidos de suspensión

La RFEF está estudiando la horquilla que se aplicaría en función de la gravedad de las mismas. Lo normal son inhabilitaciones entre uno y tres partidos. Se descarta la idea inicial de 40000 euros por cuestiones de normativa deportiva. Por los límites económicos que establece el Real Decreto de Disciplina Deportiva de la Ley del Deporte

[Img #44364]El pasado 21 de marzo contábamos en IUSPORT la modificación en la que lleva meses trabajando la Federación Española de Fútbol sobre las declaraciones que se vierten contra el estamento arbitral poniendo en tela de juicio su honorabilidad.

 

Como ya expusimos entonces, hasta esta temporada que acaba de finalizar en Primera división, cualquier denuncia del colectivo arbitral a entrenadores, jugadores o directivos que realizan manifestaciones que atentan contra su función, se resuelven de una manera prácticamente testimonial. Lo más habitual es la imposición de una multa económica de 1500 euros, incluso en muchos otros casos se queda en cantidades inferiores a los 1000 euros.

 

Pues bien ya entonces expusimos con detalle la modificación en la que se trabajaba dentro de los servicios jurídicos federativos de cara a la próxima temporada 2017-2018. Modificación que parte del artículo 89 del Código Disciplinario relativo a los “actos notorios que atenten a la dignidad y decoro deportivos”. Textualmente el texto vigente hasta ahora dice lo siguiente:

 

 “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses”.

 

Pues bien en un principio la RFEF trabajo sobre una modificación basada en incrementar de manera considerable las cantidades económicas. Como ya expusimos en su momento la idea era imponer una sanción de 40000 euros para todo tipo de ataque o manifestación contra el estamento arbitral. De esta forma tanto el jugador y como consecuencia en propio club que tendría que correr con los gastos de la consiguiente multa, meditarían más sus palabras antes de verter cualquier comentario sobre la actuación del árbitro.

 

Pues bien resulta que esta idea inicial se ha tenido que modificar por impedimento legal. La clave radica en el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, dependiente de la Ley del Deporte. Es la base legal y jurídica en la que deben ampararse todos los organismos deportivos a la hora de establecer sus distintas sanciones en sus respectivos códigos disciplinarios, empezando por las propias federaciones deportivas.

 

Y es en su artículo 25 donde se establecen las sanciones por infracciones graves, como hasta ahora se considera en el ordenamiento federativo del fútbol estas manifestaciones contra el estamento arbitral. En el mismo deja claro que por la comisión de infracciones tipificadas como graves pueden imponerse multas de hasta 3006 euros, perdido de puntos o puestos en la clasificación, clausura de recinto deportivo de hasta tres partidos a dos meses etc.

 

Dada esta situación es por la que la Federación trabaja ahora en un nuevo escenario que pasa por castigar este tipo de manifestaciones con sanciones de hasta tres partidos de suspensión para los jugadores, entrenadores o directivos que la cometan.

 

La imposición del número de partidos vendrá condicionada por la gravedad de las mismas y también por la reincidencia a la hora de realizarlas. La idea inicial es que se castiguen con uno o dos partidos y sólo en el caso de reiteración es cuando se barajaría la opción de imponer el castigo de tres partidos. Algo que por ejemplo podría haberse producido esta temporada 2016-2017 que acaba de finalizar con Gerard Pique si consideramos que se le han abierto distintos expedientes durante la misma temporada resolviéndose dos de ellos con sendas multas de 1500 euros. El último, como ya adelantamos este lunes en exclusiva en IUSPORT, se ha resuelto sin ningún tipo de multa para el defensa azulgrana.

 

El actual artículo 89 recoge la opción de sancionar con hasta cuatro partidos

 

De hecho no es descartable, y es precisamente esto lo que están actualmente valorando, que la sanción de partidos pudiera ser mayor manejando el margen de cuatro partidos que establece el actual artículo 89, como está claramente expuesto en la última parte del mismo:

 

“inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros”. Más que nada porque esos cuatro partidos atienden y responden precisamente al ya citado artículo 25 del Real Decreto de Disciplina Deportiva.

 

Concretamente en su punto f habla de “suspensión o privación de la licencia…, de mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada”. Lo que está claro y así podemos asegurar en IUSPORT es que cualquier ataque contra el estamento arbitral será castigado desde la próxima temporada con partidos de sanción y no sólo con multas económicas testimoniales como venía sucediendo hasta ahora. El mayor o menor número de partidos radicara en la gravedad de las mismas y la reincidencia.

 

Procedimiento a seguir para su aprobación definitiva

 

Ahora esta nueva disposición, como cualquier otra modificación normativa que pretenda llevarse a cabo, debe emprender un camino antes de su aprobación definitiva. El primer paso ya se ha producidoy es establecer jurídicamente los márgenes o límites punibles que pueden fijarse en el artículo.

 

Una vez se plasme en un borrador se tendrá que dar traslado a la nueva Comisión Delegada de la Asamblea General. Una vez sea aprobado por este organismo federativo, se tiene que dar traslado del mismo al Consejo Superior de Deportes.

 

Es máximo organismo del deporte en España quien tiene la última palabra antes de dar el visto bueno a cualquier modificación normativa en cualquiera de las distintas federaciones deportivas españolas. Y este último paso es competencia de la Comisión Directiva del CSD.

 

Una vez que fuera aprobado por este último organismo, el nuevo texto se añadiría en el Código Disciplinario de la RFEF entrando inmediatamente en vigor la aplicación del mismo. Como decimos la intención es que esto se produzca la próxima temporada 2017-2018.

 

ACTUAL ARTICULO CON EL QUE SE SANCIONA LAS MANIFESTACIONES CONTRA LOS ARBITROS

 

Artículo 89. Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.

 

"Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses"

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