Nueva categorización de los clubes en la UEFA
En la edición del 1 de julio de 2005 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), se suprimió el Reglamento de Aplicación, que establecía los criterios para calcular el monto de la indemnización por formación.
Como corolario surge el anexo 4º del RETJ, que en su artículo 4 expresa: "1. A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de entrenamiento se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un “factor jugador”, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional."
La literalidad del texto reglamentario no armoniza con la realidad, ya que su estricta aplicación resultaría dificultosa, porque implicaría sumar todos los gastos que efectivamente el club destina a la formación de jóvenes deportistas, para luego dividirlos por la cantidad de jugadores formados y así obtener el promedio del gasto por la educación deportiva de cada jugador.
Por eso en el siguiente inciso se sostiene que: "2. Los costos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de un club, así como la categorización de clubes de cada asociación, se publican en el sitio de internet oficial de la FIFA ...".
En consecuencia, para facilitar el cálculo del monto de la indemnización, los valores no se calculan para cada club individualmente, sino que las asociaciones clasifican a los clubes en 4 categorías y los costos de formación se determinan a nivel de confederación.
La FIFA establece mediante circulares la tabla que se detalla a continuación y de la que surgen las categorías en que las asociaciones deben ordenar a sus clubes, así como también la indemnización correspondiente a cada categoría de club en cada una de las confederaciones.
Confederación Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV
AFC USD 40000 USD 10000 USD 2000
CAF USD 30000 USD 10000 USD 2000
CONCACAF USD 40000 USD 10000 USD 2000
CONMEBOL USD 50000 USD 30000 USD 10000 USD 2000
OFC USD 30000 USD 10000 USD 2000
UEFA EUR 90000 EUR 60000 EUR 30000 EUR 10000
Desde el anexo a la circular nº 959, de fecha 16 de marzo de 2005, la tabla referenciada no ha sufrido modificaciones.
También encontramos distintos cuadros sinópticos para cada confederación en los que se establecen las categorías en las que cada asociación debe catalogar a sus clubes.
A su vez, las distintas asociaciones nacionales deben enviar a la FIFA un informe que revela la clasificación de sus divisiones en esas 4 categorías.
En la CONMEBOL, solamente Brasil y Argentina tienen clubes en primera categoría, mientras que en las Confederaciones Asiática (AFC), Africana (CAF), del Norte, Centroamérica y el Caribe (CONCACAF) y de Oceanía (OFC), no hay clubes catalogados en primera categoría.
Con la circular nº 1582, de fecha 26 de Mayo de 2017 se produjo por primera vez una modificación en la categorización de clubes de la FIFA y ocurrió en la UEFA, no solamente por la incorporación de Kosovo y Gibraltar, sino porque Bélgica se sumó a Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Holanda y España, que integran la privilegiada lista de países que tienen clubes de primera categoría.
Se aprecia que la categorización superior está en sintonía con el triunfalismo deportivo, ya que los países cuyas selecciones nacionales han sido campeonas del mundo se encuentran dentro de la primera categoría, con la salvedad de Uruguay, que ostenta la segunda categoría de la CONMEBOL, pero sus logros se remontan a los lejanos años 1930 y 1950. Además, en el caso de Holanda, si bien ocupa la primera categoría sin haber obtenido una Copa del Mundo, la categorización está en armonía con sus tres subcampeonatos mundiales.
Sin embargo, siguiendo esa línea de pensamiento, no se entiende el ascenso de Bélgica, ya que no clasificó a las ediciones 2008 y 2012 de la Eurocopa, ni a las Copas del Mundo 2006 y 2010, quedando en cuartos de final tanto en la Eurocopa 2016 como en la Copa del Mundo 2014.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















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